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Disminución de retribuciones a Ejecutivos públicos

José Eugenio Soriano García
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josesorianoelimparciales/11/11/23
miércoles 07 de marzo de 2012, 21:33h
Con este título, se publica en el BOE ayer 6 de marzo, un interesante Reglamento que viene a limitar, en alguna medida, las retribuciones de los directivos de las empresas públicas (técnicamente, sector público empresarial, resto de entidades e inclusive Administraciones Públicas).

Para conseguirlo, yendo poco a poco, define una retribución básica de carácter mínimo, que sí fija ya directamente. Alcanza la cantidad de 105.000 euros en las entidades de primer nivel, y escalonadamente 80.00o euros anuales las de segundo nivel y en 55.000 euros anuales las de tercer nivel.
Luego, incluye dos tipos de complementos, que sin embargo no determina todavía.

Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un complemento variable.

El complemento de puesto, retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados.

Y este complemento será asignado por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, es decir, se establece un órgano final que es el que sí determina dicho complemento, de acuerdo con una discrecionalidad empresarial que, al menos, determina algún tipo de criterio – mayor racionalidad pues – a la hora de concretar tal complemento de puesto.

Y estos criterios, son:

1º Competitividad externa, entendiendo por tal, la situación retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia.

2. º Estructura organizativa dependiente del puesto.

3. º Peso relativo del puesto dentro de la organización.

4. º Nivel de responsabilidad

Si bien se añade un tope: El complemento de puesto no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.
Luego, además, existe un complemento variable, que se define pero que no se cuantifica, aunque asimismo está sometido al mismo tope de no superación de un porcentaje máximo.

El complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de unos objetivos.

Finalmente, las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total.

Además, la percepción de las retribuciones que se regulan en el presente real decreto será incompatible con el cobro de indemnizaciones por asistencias, por concurrencia a las reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y de Consejos de Administración de sociedades mercantiles estatales.

Y me parece obligado citar, incluso textualmente, el texto de un precepto, llamado probablemente a repetirse de continuo en futuros textos. Es el Artículo 10. , sobre Transparencia que indica textualmente: 1. Sin perjuicio de la publicidad legal a que estén obligadas, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto difundirán a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos profesionales de los máximos responsables y directivos. 2. Las retribuciones que perciban los máximos responsables y directivos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.

Vemos que, paulatinamente, alguna recepción de las ideas sobre buen gobierno y control, propias del sector privado, se van estableciendo para el público también. La transparencia es esencial. También supone alguna austeridad, lo que no deja de ser irónico ya que no fue realizado por el Gobierno anterior, lo que demuestra que la ideología y el dinero son cosas bien distintas. Quejarse de esta rebaja, que todavía falta por cuantificar en gran medida, no tiene sentido, dado que el sector público, si tiene que medirse con algo, es con la propia Administración. Y no parece que los altos puestos de los funcionarios más excelentes, incluso de quienes tienen la mayor responsabilidad (Jueces, Letrados del Consejo, Abogados del Estado, no digamos nada si lo comparamos con los Catedráticos de Universidad) lleguen ni en los mejores supuestos, a alcanzar la media de las retribuciones del sector público empresarial. Y nótese que los ejemplos ahora citados son de la máxima excelencia y calidad.

Si se juega al sector privado, entonces tendrá que verificarse la asignación de recursos de acuerdo con el mercado, pero si se juega al Estado, hablamos ya de otra cosa.

Ahora falta que las Comunidades Autónomas y otros entes públicos sigan este ejemplo. No es malo. Todo lo contrario. Lo malo es dar mal ejemplo, por ejemplo cobrar por una cesantía y pasar a ser directiva de una empresa sobre la que se han tomado decisiones políticas. Pero bueno, ese es otro cantar, que quizás entonemos algún otro día.

José Eugenio Soriano García

Catedrático de Derecho Administrativo

JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.

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