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Se confirma la sentencia recurrida en casación que, tras reconocer la existencia de la denunciada intromisión al honor del Fútbol Club Barcelona, fijó la cuantía de la indemnización correspondiente y estableció la obligación de rectificar la información ofensiva publicada, en la que se imputaba al club de fútbol demandante el uso de sustancias dopantes no autorizadas por las autoridades deportivas. |
La Generalitat, habilitada para otorgar la autorización inicial de residencia y trabajo de los extranjeros
Declara el TS que se ajusta a derecho la competencia atribuida a la Generalidad de Cataluña para la concesión de autorización inicial de residencia y trabajo de los extranjeros en España, competencia introducida en el RD 1162/2009, por el que se modifica el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia que condenó a la trabajadora demandante a reintegrar la diferencia entre lo percibido como prestación de desempleo de nivel contributivo y la pensión contributiva de jubilación, por considerar que tal diferencia constituía un enriquecimiento sin causa.
pregunta de la semana
¿Es suficiente la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca?
- De los artículos 1911 del Código Civil, 105 y 140 de la Ley Hipotecaria y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se deriva que de la deuda hipotecaria se responde con todos los bienes y no sólo con el bien hipotecado, salvo que se haya pactado lo contrario en la escritura de constitución de la hipoteca.
- Sin embargo, el Auto Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, de 17 de diciembre de 2010, confirmando un auto anterior del Juzgado de Estella, considera que no ha lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad bancaria haya embargado la vivienda y se la haya adjudicado al quedar desierta la subasta convocada.
- Más recientemente, un Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona, de 24 de enero de 2011, ha abundado en esa idea pero va más allá y considera que es el banco el que establece que el inmueble vale el 100% del valor de tasación, porque así lo introduce en su balance, no cabiendo exigir más dinero al cliente y quedando la hipoteca saldada con la adjudicación del inmueble.
- Frente a lo anterior, la propia Audiencia Provincial de Navarra, mediante Auto de la Sección Tercera, ha considerado que, de conformidad con la normativa actualmente vigente en la materia, la entrega de la vivienda no basta para saldar la deuda hipotecaria, que es, por otra parte, el criterio seguido habitualmente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y por los juzgados y tribunales españoles.
- En la misma línea se han pronunciado otros cuatro Autos de la misma Audiencia, en los que se estiman dos recursos de Caja Navarra, uno del Banco Guipuzcoano y otro de Banesto contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia de Estella.
- En conclusión, tanto la normativa de aplicación como la doctrina jurisprudencial mayoritaria avalan la tesis de que la subasta de la vivienda no impide que el banco reclame al antiguo propietario el importe restante hasta cubrir la totalidad de la deuda.


