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Nacional | |||
RACISMO |
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La Policía podrá parar o suspender partidos para evitar otro 'caso Vinicius' |
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E.I. | |||
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El Ministerio del Interior ha establecido los criterios para instar la suspensión y desalojo de forma inmediata los partidos en los que se produzcan incidentes violentos, racistas y discriminatorios. Cuando durante el desarrollo de una prueba o espectáculo deportivo tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia en el deporte, o sean actos racistas, xenófobos o intolerantes, el Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro o juez deportivo del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes. En concreto, la orden enumera los comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o el desalojo del público:
Ante sucesos de este tipo, y en función de su gravedad, los coordinadores de seguridad propondrán a la dirección del espectáculo (árbitro o juez deportivo) bien la suspensión temporal del encuentro o prueba mientras duren los incidentes o mientras se realiza el desalojo parcial o total de la grada, para su continuación posterior, o bien la suspensión definitiva. En todo caso, la instrucción recuerda que el Coordinador de Seguridad podrá decretar por propia iniciativa el desalojo, en supuestos urgentes de alteración de la seguridad pública o grave riesgo para la misma, una vez agotados los llamamientos a restablecer el orden y cuando no exista posibilidad inmediata de restablecimiento. La Ley tipifica como infracción cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, que pueden ser cometidas tanto por los espectadores como por los organizadores del espectáculo deportivo, con independencia de que estos incidentes se produzcan en el recinto deportivo, en sus alrededores o en los medios de transporte públicos u organizados que se dirijan al lugar de competición, o se divulguen a través de medios de difusión. En el caso de los organizadores también es sancionable la permisividad, la organización, participación activa o la incentivación y promoción de este tipo de conductas, así como el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la mencionada ley. |
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