Opinión

La doble inconstitucionalidad de una sentencia

Ignacio Sánchez Cámara | Viernes 09 de marzo de 2012
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña comete un doble error jurídico que vulnera la Constitución. El aspecto más grave, a mi juicio, es que rompe la unidad jurisdiccional y se erige en una instancia judicial por encima del Tribunal Supremo. La sentencia enmienda al Supremo al rechazar la obligatoriedad del castellano como lengua fundamental del sistema educativo, y estima que el auto recurrido por la Generalidad tiene validez sólo para los padres que reclamaron su derecho, pero debe quedar sin efecto en lo que se refiere al sistema de enseñanza general de Cataluña. Olvidan los magistrados del Tribunal catalán que el Tribunal Supremo es el máximo órgano jurisdiccional en toda España y sus decisiones obligan a todos los órganos jurisdiccionales. Ni siquiera el Tribunal Constitucional está por encima de él, ya que no se trata de un órgano jurisdiccional, sino de una institución política que tiene encomendada la vigilancia de la constitucionalidad de las leyes y otras decisiones, aunque en ocasiones pueda extralimitarse en sus funciones por la vía del recurso de amparo. Cabe estimar que vulnera el principio de unidad jurisdiccional y que entraña un desafío al Supremo, estableciendo algo muy parecido a un acto de separatismo judicial: por encima del Supremo, que ya no merecería tal nombre, estaría la Justicia catalana.

Pero hay más. Cabe considerar que vulnera la Constitución al avalar la política de inmersión lingüística de la Generalidad, al permitir la exclusión del castellano como lengua fundamental en el sistema educativo o, como se dice no muy elegantemente, como “lengua vehicular”. Se ve que lo legal y lo obvio, en suma, el sentido común, no rigen para el nacionalismo. Porque la Constitución es clara en este asunto y establece lo que cabría calificar como cooficialidad asimétrica. En las comunidades en las que, como en Cataluña, existe una lengua propia además del español, ambas serán oficiales. Pero además, la Constitución establece que todos tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo. Cosa que no afirma de las otras lenguas. Y dado que en Derecho, los deberes no pueden extenderse por analogía, cabe concluir que no existe el deber de utilizarlas.

Entonces, una política educativa que impida recibir la educación en castellano sería contraria a la Constitución, como así lo ha establecido el Tribunal Constitucional. Otra cosa es que se obligue a estudiar el catalán en Cataluña, cosa perfectamente aceptable. Pero la política de inmersión lingüística entraña, de hecho, la supresión de la cooficialidad y la pretensión de que la única lengua propia de Cataluña es el catalán, en contra de la Constitución y de la realidad social. En cualquier caso, de lo que se discute no es de los derechos de las lenguas, cosa de la que carecen, sino de los derechos de las personas. De lo que se trata es de si los españoles tienen derecho o no a que sus hijos reciban la educación en la lengua que deseen, con independencia de que aprendan la otra cooficial como segunda lengua. Lo demás son experimentos nacionalistas de ingeniería social.

Dos cosas deberían quedar claras después de esta desatinada sentencia. El Tribunal Supremo es la máxima instancia judicial en toda España y su jurisprudencia obliga a todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los devotos del nacionalismo. Y la cooficialidad asimétrica (incluso aunque fuera simétrica) impide la inmersión lingüística y la obligatoriedad del catalán como lengua fundamental o vehicular de la educación. Y una tercera: comprobar si el desafuero se va a consumar o no. Como decía un sabio clásico, autoridad que no se somete a la ley no merece consideración de autoridad.