Carlos Loring Rubio | Martes 15 de enero de 2008
Venimos observando en los últimos tiempos como dos grandes empresas, como son Audiovisual Sport (AVS) y Mediapro, están inmersas en una lucha por los derechos de retransmisión de los partidos de los equipos de fútbol españoles, lo que ha derivado en un intercambio de acusaciones de incumplimiento de contratos, de supuestas deudas derivadas de pactos que parecen estar en entredicho, y de pretendidas deslealtades y estafas, que se dirimen actualmente en los tribunales de justicia. Trataremos de arrojar luz sobre este asunto, aclarando las posiciones que sostienen cada una de las partes, en lo que se refiere a este conflicto.
A partir de 2002, AVS, empresa participada en un 80% por Sogecable y en un 20% por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (TV3), obtuvo los derechos de explotación audiovisual del fútbol profesional. El Servicio de Defensa de la Competencia apreció que, al aglutinar Sogecable el monopolio del pago por visión y de los derechos audiovisuales sobre el fútbol, se daba la situación de un doble monopolio. Sogecable alegó que AVS estaba participada por TV3, que, aunque no de forma mayoritaria, ésta disponía de un derecho de veto sobre las decisiones a adoptar por AVS, por lo que Sogecable no tenía el control sobre la sociedad. Competencia dio su visto bueno advirtiendo que, a medida que fueran venciendo los contratos sobre los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol, AVS debía atenerse a las medidas dictadas por el ente regulador en lo referente a las condiciones para la renovación de estos contratos.
Mediaproducción (Mediapro), a partir de la primavera de 2006 y a medida que los contratos con los equipos de fútbol iban venciendo con AVS, fue adquiriendo dichos derechos con algunos de estos equipos. Ante la nueva situación, Sogecable llega a un compromiso con Mediapro para asociarse en la explotación de los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol de primera y segunda división de la Liga española de fútbol, ya que, para que se puedan explotar los derechos de retransmisión de un partido de fútbol, es necesario ostentar la titularidad de los derechos de los dos equipos participantes.
El citado compromiso culmina con la firma de un acuerdo el 24 de julio de 2006 por el que ambas entidades ponían en común sus activos en AVS, en un pacto de cesión de derechos y de explotación de éstos. Así, Mediapro entraría dentro del capital de la sociedad, comprando el 20% de las acciones que TV3 poseía, la cual saldría del capital, y adquiriendo un 5% de las acciones de AVS a Sogecable. A través de este acuerdo Mediapro se comprometió a ceder sus derechos y a no adquirir ni negociar más derechos sobre equipos de fútbol, sino a través de AVS. Queda claro, a su vez, que Sogecable tendría la exclusiva del pago por visión, y que Mediapro disfrutaría de la explotación en exclusiva del partido en abierto, de los resúmenes de los encuentros y de la comercialización internacional de la liga. Finalmente Mediapro no obtiene el derecho de veto que ostentaba TV3.
El acuerdo estableció un precio de 150 millones de euros a pagar por Mediapro a cambio de la disposición de los derechos cedidos por AVS y un precio cerrado por su incorporación a AVS, pendiente de una posterior ejecución. Por su parte, Mediapro subastó los derechos sobre el partido en abierto, adjudicándoselos a La Sexta, TV3, Canal 9, TV Galicia y TV Aragón.
La reestructuración accionarial debía formalizarse antes del 30 de octubre de 2006, pero al desaparecer el derecho de veto que impedía el control de Sogecable sobre AVS, el Servicio de Defensa de la Competencia estableció que, al alegarse tal derecho para hacer aceptable en su día tal pacto, existe una operación de concentración y pactos restrictivos de la competencia, por lo que la operación en su conjunto quedaba en suspenso. Mientras se resolvía el expediente de Competencia y en tanto el Consejo de Ministros no fijara las condiciones de la operación, las partes deciden mantener el status quo anterior a la firma del acuerdo.
El 23 de marzo de 2007, el Consejo de Ministros resuelve ratificando la concentración, con la continuidad del sistema de explotación y estableciendo una serie de rigurosas condiciones para llevar a cabo el pacto restrictivo de la competencia. Por ejemplo queda limitada la duración de los contratos de AVS, lo que hacía inviable la cesión, en exclusiva e indefinida, a Mediapro de las retransmisiones de fútbol en abierto, así como la explotación de los derechos internacionales sobre la Liga. Ante esta situación, Mediapro se pronuncia alegando que, ante tales circunstancias, no está interesada en el acuerdo y que en ningún caso la nueva situación creada le es imputable, ya que, en el acuerdo de julio de 2006, Sogecable había declarado haber obtenido todas las autorizaciones administrativas necesarias para su formalización.
En el transcurso del tiempo transcurrido desde la firma del acuerdo y de la resolución del Consejo de Ministros, Mediapro había seguido comprando los derechos sobre los equipos de fútbol en subasta y en igualdad de condiciones con AVS y, por tanto, con el consentimiento más o menos formal de ésta, según Mediapro y negociados en nombre de AVS, según Sogecable. Los motivos de Mediapro para seguir contratando, según su línea argumental, aunque el convenio establecía que debía ser AVS la tenedora de los derechos, son que el acuerdo suscrito no obstaculizaba la capacidad de contratar los derechos de los equipos de fútbol, sino su explotación y porque, en definitiva, considera que tal prohibición de contratar por tiempo indefinido es contraria a Derecho.
Tras la imposición de las estrictas condiciones impuestas por el Consejo de Ministros en marzo, Mediapro fija de plazo hasta el 4 de julio para negociar la modificación del contrato, y en caso de que el requerimiento no surtiera efecto, instaría judicialmente la resolución del contrato. La respuesta de Sogecable fue la interposición de una demanda, el 3 de julio, ante los tribunales civiles y la amenaza de ejercer acciones penales.
Sogecable demanda a Mediapro, solicitando que Mediapro aporte a AVS los derechos adquiridos tras el 24 de julio, que no compre derechos adicionales unilateralmente, que pague por los partidos que emita en virtud de la cesión a AVS y que sólo emita los partidos que resultan del acuerdo. En consecuencia, el escenario queda en la situación anterior a la firma del acuerdo. De momento el contencioso se había llevado en los cauces de un procedimiento civil.
Hay que añadir que tanto Sogecable como Mediapro hacen un intercambio de acusaciones acerca de supuestas deudas que ambas entidades tenían entre si. De esta manera, Sogecable exige a Mediapro la cantidad de 58 millones de euros por dejar de atender el pago regular a AVS, por la cesión de derechos desde enero de 2007. Por su parte, Mediapro, y en igual concepto, exige el pago de 31 millones de euros, que Sogecable sostiene haber depositado judicialmente, debido a que son pagos que se deben realizar a los equipos de fútbol, cuyo destino correría peligro si se los entregara directamente a Mediapro.
Mientras, Mediapro se adelanta a Sogecable y recaba los favores de la Liga de Fútbol Profesional, con un anuncio de la explotación de los derechos de retransmisión de los partidos, adquiridos desde la temporada 2009/2010.
El pasado 21 de agosto, AVS corta la señal a Mediapro, lo que es concebido por está como un incumplimiento del contrato, y por tanto como la cancelación de todas las obligaciones que el acuerdo contenía. Por su parte, La Sexta (controlada por Mediapro a través de Imagina) lleva a cabo la retransmisión de varios partidos en abierto, que rebasaban las condiciones del acuerdo sin autorización de AVS.
En septiembre, TV3 insta a Sogecable a renegociar el pacto con Mediapro extrajudicialmente. Daniel Margalef, por aquella época Director General de AVS, propuesto por TV3, promueve una reunión con Mediapro para llegar a un acuerdo sobre el contencioso, antes de que los tribunales se pronunciaran sobre el fondo de la cuestión, y con la mediación de la Liga de Fútbol Profesional. Dicha reunión es denunciada y deslegitimada por Sogecable, que niega su autorización y destituye fulminantemente a Margalef.
El 8 de octubre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid dicta un auto por el que estima íntegramente las medidas cautelares solicitadas por AVS contra Mediapro, dentro del proceso iniciado el 3 de julio. El Tribunal estima prohibir a Mediapro, para la temporada futbolística 2007/2008, cualquier acto de disposición y explotación de los derechos audiovisuales, así como de cualquier acto de perturbación del pacífico goce y disfrute de tales derechos audiovisuales, a no ser que se produzcan dentro del marco del acuerdo de julio de 2006. La efectividad de dichas medidas quedó condicionada a prestar una caución de 50 millones de euros. TV3 se desmarca de estas acciones y declara que no hará efectivo el depósito que le corresponde como accionista de AVS.
Ante tal tesitura, la Liga de Fútbol Profesional convocó a las partes a una reunión el 11 de noviembre, para fijar los criterios en las transmisiones televisivas de la presente temporada, a partir de ese momento, a la que Sogecable no se presentó, interponiendo una querella contra directivos de Mediapro, la Liga de Fútbol Profesional y TV3 ante los tribunales, el día 8 de noviembre, tres días antes de la reunión programada.
Ante el cambio de fecha de varios partidos programados, Sogecable presenta una queja y la Liga de Fútbol Profesional contesta argumentando que es ella la única en decidir la agenda de los partidos, lo que beneficiaba a La Sexta en la retransmisión en sábado de partidos de mayor trascendencia.
Sogecable decide querellarse por estafa, ante el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid, contra directivos de Mediapro, algunos de los miembros de la Liga de Fútbol Profesional y el director de TV3, por la supuesta estafa sufrida mediante el pacto que firmaron AVS y Mediapro en septiembre y que fue revocado por Sogecable. Los llamados a declarar son Jaume Roures y José María Benet (Mediapro), Daniel Margalef, Joan Majó (TV3), José Luís Atiazarán y Javier Tebas (Liga de Fútbol Profesional).
La Junta General de Accionistas de AVS, decide, el 4 de diciembre, cesar como consejeros a Joan Majó y a Carles Viñas, ambos propuestos por TV3, por sus “reiteradas y desleales actuaciones en contra de los intereses de esta compañía audiovisual”, quedando temporalmente vacante la representación de TV3 en el Consejo de AVS, anunciando aquella la impugnación de tal decisión.
El auge del conflicto se da cuando el 15 de diciembre retransmiten en abierto el partido Valencia-Barça, TV3, La Sexta y Telecinco simultáneamente. TV3 y La Sexta mediante su contrato con Mediapro y Telecinco gracias a la compra de derechos a AVS.
Tras estos hechos el Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid dictó, el 18 de diciembre, una nueva resolución, por la que requería a Mediapro para que procediera al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 8 de octubre. A lo que Mediapro objetó que dicho requerimiento no afectaba a la explotación de los derechos recogidos en el contrato de julio de 2006.
Son tres los aspectos básicos que deberán ser considerados para la evaluar el problema:
En primer lugar deberá valorarse la validez de la cláusula 5.a del acuerdo de julio de 2006 en el que las partes se obligan a no comprar, ni explotar derechos unilateralmente, atribuyendo tal derecho a AVS, que podría considerarse nula a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, como una cláusula de no competencia. La cláusula podría conformarse como valida si el pacto de competencia se limitara temporal y objetivamente (en determinados años y con determinados equipos).
La nulidad de la cláusula hace nulo todo el pacto, ya que su importancia es crucial para el sentido del contrato en su conjunto y quebraría las expectativas que las partes tenían al contratar.
Por otra parte, Mediapro, como firmante del pacto, está legitimado para alegar la nulidad de la cláusula por ser restrictiva de la competencia, como es usual en otros sectores empresariales.
En segundo lugar, habrá que discernir si, tras las condiciones impuestas por Competencia y el Consejo de Ministros, Mediapro tiene derecho a renegociar los términos del acuerdo suscrito, dadas las nuevas circunstancias.
En tercer lugar, tras la querella y la presión política aneja a este asunto, sumado a la imposibilidad de retransmitir por parte de Sogecable a partir de 2009, hacía parecer que el acuerdo entre las partes fuera improbable.
Sogecable, controlada por el Grupo Prisa, ve peligrar su posición de privilegio con la deriva de sus derechos de retransmisión hacia Mediapro a partir de 2009. Este hecho va unido al castigo de las acciones de Sogecable en Bolsa, en relación con el conflicto aquí relatado. Además, una autorización para la implantación de una televisión de pago mediante la Televisión Digital Terrestre, hecha a medida por el Gobierno para La Sexta a partir de 2008, implicaría una crisis sin precedentes en Prisa, que vería como Digital Plus se convierte en un negocio ruinoso. Quizá esa sea la razón, según algunos analistas, para que Prisa haya llevado a cabo una OPA sobre el 53% del capital que no controlaba en Sogecable, el pasado 20 de diciembre, lo que posibilitaría la venta de la televisión de pago, centrándose en la explotación y gestión de la emisión en abierto (Cuatro).
No obstante, parece que las dos entidades en liza hayan acercado posiciones en las últimas semanas, en aras a una posible retirada en los litigios en las que ambas están involucradas. Según estas informaciones, Prisa habría tirado la toalla y estaría negociando con Mediapro la adquisición de los derechos de emisión de los partidos de fútbol a partir de 2009.
Por último, concluir diciendo que todo este asunto trasciende de una mera lucha empresarial, detrás parecen encontrarse confusos motivos políticos y financieros. Es de resaltar el papel jugado por TV3 en el dilema, destinado a nadar entre dos aguas, por una parte como accionista de AVS y por otra como fiel aliado de Roures. También resalta la lucha abierta entre Telecinco y Mediapro, en relación con la lucha de derechos de retransmisiones deportivas. Destaca, a su vez, la intima relación entre el Presidente del Gobierno y José Miguel Contreras, Consejero delegado de La Sexta y el papel jugado por Miguel Barroso, que desde la Oficina del Portavoz del Gobierno, diseñó el nuevo escenario audiovisual que benefició a La Sexta, así como la aportación al nuevo panorama de empresarios cercanos a Moncloa, en lo que parece ser un intercambio de favores. Esto ha provocado extrañas situaciones, como la defensa realizada en el Congreso, por el Partido Popular en favor de Prisa, mediante preguntas al Gobierno, sobre el trato de favor que supuestamente se habría otorgado a Mediapro.
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