David Ortega Gutiérrez | Martes 20 de marzo de 2012
El 19 de marzo conmemoramos el bicentenario de la Constitución de 1812. Sin duda estamos ante uno de los Textos constitucionales claves en la historia de España, honor que posiblemente comparta con nuestra actual Constitución de 1978. La familiarmente conocida como La Pepa, dado el día en que se aprobó, introdujo a España en la modernidad político-jurídica, nos incorporó al constitucionalismo y a la superación del Antiguo Régimen, y consolidó el concepto de Nación y soberanía popular frente al invasor francés.
La Constitución de 1812 tuvo una alta participación de diputados de las colonias, se calcula que uno de cada cinco era de tierras de Iberoamérica. No es de extrañar, por tanto, que a la hora de la independencia que se dio a lo largo del siglo XIX de estas colonias, muchas tomaran por base el Texto de Cádiz de 1812, pero su influencia no se limitó a América, también fue importante e influyente en Europa, especialmente en Italia y Portugal. La Constitución de 1812 era demasiado extensa y prolija en su regulación, de ahí su enorme articulado, 384 artículos frente a los actuales 169. Ello refleja que entró a regular materias que deberían haberse dejado al Legislador incluso al propio Ejecutivo para que las desarrollará reglamentariamente. Pero, curiosamente, si pormenorizada era la regulación en cuanto a los poderes del Estado o el régimen electoral, no ocurría así en la materia de los derechos, contemplada de forma bastante dispersa.
Hoy nos llaman la atención algunos artículos que reflejan el carácter fraternal y el espíritu creador y patrio que tuvieron los constituyentes. Así el artículo 6 señala: “el amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y así mismo ser justos y benéficos”. No menos sorprendente es la razón de ser del Poder Ejecutivo, que el artículo 13 expresaba en los siguientes términos: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. También es de interés el Título IX “De la instrucción pública” donde la mano de Jovellanos es evidente. Destacaría dos de sus seis artículos, el artículo 368 cargado de sensatez formativa y espíritu constitucional: “El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo de explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades…” y el artículo 371 donde aparece regulada la libertad de imprenta, base del actual y básico derecho a la información: “todos los españoles tienen libertad para escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia…”.
El constitucionalismo español de aquella época se enfrentaba a serios problemas estructurales del Estado y de la sociedad civil española: la falta de un Estado fuerte y consolidado, el excesivo protagonismo de los militares en la vida política española, las fuertes diferencias económicas y sociales -con una clase burguesa pequeña y poco influyente-, la religión como cuestión que dividía profundamente a la sociedad española y el tema del regionalismo, especialmente en Cataluña y País Vasco. Y es aquí donde enlazamos con la Constitución de 1978. Ciertamente esta Constitución es la que ha logrado consolidar y avanzar en el proyecto que se inició en Cádiz hace dos siglos. En el iter nos hemos dejado tres guerras civiles en el siglo XIX y una especialmente cruenta y traumática en el siglo XX, ocho textos constitucionales poco asentados y respetados, varios golpes de Estado, diversas dictaduras militares, dos repúblicas profundamente fracasadas…, en fin, una historia constitucional que, cuanto menos, podemos calificar de profundamente inestable. Todo ello ha sido superado por la Constitución de 1978, de ahí su importancia y relevancia, y de ahí también su conexión con el espíritu creativo y moderno de Cádiz. Aquel tren se frustró pronto por Fernando VII y los problemas antes apuntados. Hoy, sin embargo, podemos afirmar con satisfacción que una parte importante de los problemas con que se encontró la Constitución de 1812 están superados.
Realmente de los señalados sólo hay uno que no hemos conseguido superar y que sigue enquistado en nuestra sociedad como elemento distorsionador: el regionalismo o nacionalismo. Dicho de otra forma, el reto de nuestra Constitución de 1978 es consolidar un eficaz Título VIII referido a la organización territorial del Estado, pues el actual claramente no ha funcionado y está poniendo la viabilidad del propio Estado en una situación más que comprometida. No nos vendría mal recoger parte de ese buen patriotismo liberal y constitucional que destilaron los constituyentes de Cádiz, para entrar en la modernidad de su tiempo. Parece que algunos aún siguen estancados en el Antiguo Régimen de las desigualdades y los privilegios.