Opinión

Por una ley de procedimiento administrativo comunitaria

José Eugenio Soriano García | Miércoles 13 de junio de 2012
Dos malas Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de marzo pasado, una contra el Reino de España, otra contra Telefónica, vienen a mostrar y demostrar la absoluta necesidad de contar, de una vez por todas, con una Ley de Procedimiento Administrativo que vincule y sujete a la Comisión Europea, la cual, hasta ahora, gracias a constituirse en un poder “que siempre está ahí” y apoyado por una Jurisprudencia absolutamente deferente para con el Gobierno comunitario, está dejando en lastimoso estado al pretendido Estado de Derecho dentro de la Unión Europea.

Porque si la Unión Europea por arriba no cuenta con una Constitución y por debajo no tiene siquiera una Ley de garantías, procedimientos y plazos de los administrados, resultará (y resulta) que las empresas y los particulares carecen simplemente de derechos sustantivos frente a la omnímoda Comisión, auténtico poder permanente y recogedor del vacío que los demás Poderes dejan en ella.

El caso concreto es el supuesto de un estrechamiento de márgenes por parte de Telefónica. No entretendré al posible lector de estas líneas con el marasmo de argumentos económicos que lucen en la resolución. Pero sí les diré que eso mismo fue imputado a otras dos operadoras de otros países comunitarios, France Telecom y Deutsche Telekom, y se le pusieron multas por importe de 10 y 11 millones de euros, mientras que a la operadora española se le impuso multa de 151 millones, esto es, multiplicando por 15 la sanción.

Y en lo que sería aquí considerado una broma de mal gusto jurídico, allí en el Tribunal General, se da por bueno. Así, se afirma, reiteradamente, casi hasta el paroxismo, que los precedentes no vinculan a la Comisión, esto es, que puede poner una multa hoy a un sujeto y mañana por hechos semejantes, multiplicar por 15 dicha multa. Además, como deferencia con la Comisión, se considera que el principio de proporcionalidad no ha de basarse tampoco en el precedente, sino que basta con una justificación formal de que se cumple con los parámetros de la Ley (si en un caso ponen un 1% y la multa puede ser hasta el 10%, pues si se pone este 10% ya se cumple con el principio de proporcionalidad, lo cual es confundir claramente el alcance de este principio que, externamente, cuando hay un caso anterior, siempre exige su comparación con el mismo como base de cálculo elemental). Además, siempre siendo deferente con la Comisión, se reconoce que ésta “tiene una gran discrecionalidad – facultad dice – para poner la multa que estime pertinente a los objetivos que se proponga”; vamos, que caben las cabezas de turco, chivos expiatorios, sanbenitos, y demás víctimas inquisitoriales. Y todo ello adobado con un reconocimiento explícito de que sus Sentencias, las del Tribunal General, no cubren todo el ámbito de la discrecionalidad de la Administración, sino que cuando se trate de cuestiones económicas o técnicas, su control será puramente limitado. Esto último es muy serio y muy grave, porque supone reconocer que no existe una lückenlose reschutz una “protección jurídica sin lagunas”, que es cabalmente la descripción misma del Estado de Derecho.

Esto tiene que ser corregido y esperemos que lo sea en el recurso que se interpondrá ante el Tribunal de Justicia. No se puede seguir afirmando este tipo de barbaridades jurídicas que constituyen un pozo negro del Derecho comunitario donde se acumulan todas los residuos desechables de la peor ingeniería jurídica.

Si se quiere una Europa unida, tiene que unirse su Derecho. En las tradiciones comunes de los Estados Miembros, existe coincidencia en eliminar este tipo de resabios autoritarios, que generan una inseguridad jurídica, dañan la confianza legítima y finalmente hace que la Comisión obtenga un beneficio de su propio mal hacer (en contra del principio del stoppel, que ya va siendo hora de que se aplique).

Es hora del Derecho. De seguir así, será la arbitrariedad la que impere y con ella, un remedo de un Estado más propio de las hordas medievales que de nuestro tiempo y de nuestras libertades.