Javier Rupérez | Jueves 12 de julio de 2012
En la doctrina jurisprudencial norteamericana, y al interpretar los preceptos constitucionales, no ha sido rara la ocasión en que se ha abierto camino la doctrina de lo que el Chief Justice Warren, allá por 1958, denominó “evolving standards of decency in a civilized society”- tanto como decir que las percepciones morales de una sociedad cambian al ritmo de su progreso civilizador. La doctrina Warren, que nunca ha llegado a tener un carácter formal y cuya aplicación suele encontrar las objeciones de los que mantienen la necesidad de atenerse a la literalidad de la ley como último y definitivo reflejo de la voluntad del legislador, sigue apareciendo regularmente en sentencias varias de los tribunales federales de justicia y del mismo Tribunal Supremo. Su alcance está normalmente relacionado con las limitaciones a la aplicación de la pena de muerte, de manera que su inspiración ha servido para eximir de ella en ciertos casos a los menores de edad o a los afectados por minusvalías psíquicas.
Aunque pudiera parecer que la llamada en nuestros pagos nacionales “doctrina Parot” circula en sentido contrario a los “standards of decency” de la justicia de los Estados Unidos, el principio y la inspiración son los mismos: la necesidad de acompasar el alcance de la aplicación de las leyes a lo que la sensibilidad social y las nuevas exigencias morales demandan. No se trata en absoluto de pervertir el sentido de la ley ni de practicar lo que totalitarismos, a izquierda y a derecha, consideraron como imprescindible manipulación del Derecho para favorecer sus esquemas de dominación. Tampoco de proceder de manera subrepticia a romper el principio de la no retroactividad de las leyes penales. Buen cuidado tuvo la justicia española al configurar la doctrina que lleva el nombre del asesino Parot como un cambio en la aplicación del cómputo de las condenas, no en el alcance de la sentencia que llevó a la cárcel a los convictos de crímenes –mayoritariamente terroristas-. Y el origen, aunque de triste memoria, es digno de recordatorio: el clamor popular henchido de indignación con que se recibió la noticia de que el tal Parot, un asesino terrorista en serie, responsable de mas de veinte asesinatos, sería puesto en libertad en los términos de la ley de 1973 –ley franquista para mayor paradoja- después de haber redimido sus penas por el trabajo al ritmo de un poco mas de un año por cada uno de los asesinatos cometidos. Es esa doctrina la que de manera un tanto mecanicista ha puesto gravemente en duda la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que acoge el recurso de la terrorista Irene del Rio, en cuyo haber se sitúa una macabra contabilidad parecida a la de Parot y para la que además el Tribunal europeo pide al Estado Español una indemnización de 30.000 euros. No es de extrañar el sentido de agravio e insulto con que una inmensa mayoría de la sociedad española, si se excluyen a los terroristas, sus cómplices y sus aliados mediáticos, ha recibido la noticia. No hace falta tener noticia de la doctrina Warren para intuir que esa decisión, arropada por la jerga jurídica del caso, tan parecida a la utilizada por el TC español en el caso Sortu o por el TS de los Estados Unidos en el caso “Obamacare”, contradice los “standards of decency in a civilized society”. Estrasburgo ha hecho buena aquella terminante máxima latina de que “summun ius, summa iniuria”.
Ha hecho bien el Gobierno español en anunciar el recurso a la sentencia, así como su voluntad de detraer de la multa de los 30.000 euros las cantidades adeudadas por la asesina del Rio en concepto de indemnizaciones debidas a los familiares de sus víctimas, mientras que la terrorista permanece en prisión. Pero ya se nos anuncia que son una treintena los recursos presentados en Estrasburgo por parte de terroristas en situación análoga a la de la delincuente que hoy el Tribunal Europeo pretende excarcelar. El previsible mantenimiento de la jurisprudencia ahora conocida hacer prever un torrente de descalificaciones jurídicas, e inevitablemente políticas, a la justicia y a la institucionalidad española. Que cuarenta años de lucha contra el terrorismo, conducida con los instrumentos que la legalidad y la justicia ponen al alcance del Estado de Derecho, sean puestos gravemente en duda por un tribunal extranjero incapaz de comprender los “standards of decency” por los que esta sociedad se conduce, contribuye a definir una situación de cierta gravedad ante la que España no puede quedar inane. Es sabido que las sentencias de Estrasburgo no son de obligatorio cumplimiento. También que su anuncio sirve en ocasiones de poderoso portavoz a causas dudosas y desafueros varios. Y no hay ninguna razón objetiva ni subjetiva para mantener que los magistrados de Estrasburgo, por hallarse residenciados en la plácida ciudad francesa, tienen más conocimientos o mejores grados que los de las propias instancias españolas. En este caso concreto el TS y el TC.
Han sido tradicionalmente los americanos reticentes a someter las decisiones de sus órganos constitucionales a la revisión contradictoria de tribunales internacionales. Bien se recordará la negativa del Congreso de los Estados Unidos a subscribir el estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Es la tradición europea distinta y la propia española se ha caracterizado siempre por favorecer un sentido vertical de la integración supranacional, incluso a efectos jurisdiccionales. Pero cuando decisiones tan aberrantes como la ahora evacuada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos atenta a la misma esencia de las vivencias democráticas y societarias de los españoles en los últimos decenios, de buena política y administración sería el que se procediera a un replanteamiento de comportamientos, subscripciones y adhesiones. La vergüenza, como algunos apuntan, no es que Estrasburgo condene a España por su tratamiento de los terroristas. La vergüenza es que Estrasburgo se atreva a hacerlo. Claramente no estamos en la misma onda de los “standards of decency”. ¿Podríamos preguntarnos cuales, si alguno, son los que animan el trabajo del Alto Tribunal?
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