Opinión

Internet: adiós a la intimidad

Carlos Loring Rubio | Martes 22 de abril de 2008
La intimidad se conforma como uno de los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución, lo que va unido intrínsecamente a la dignidad de la persona. En nuestra vida cotidiana actual, todos tomamos contacto con los ordenadores, directa o indirectamente. Los datos recogidos surcan de inmediato la Red de redes. El control sobre el uso y acceso a esta información, a pesar de todas las medidas adoptadas, es escaso.

La mayoría de las personas, a través de páginas, foros, comunidades web, redes sociales o blogs, rellenan alegremente todo tipo de interminables formularios, e incluso detallan, por propia iniciativa, los pormenores de su vida. Existe otro tipo de gente, sin embargo, muy celosa de su intimidad y que evita hacer cualquier confesión innecesaria en la Red. Tanto los unos como los otros son víctimas del análisis pormenorizado de sus actos y personalidades por parte de terceros, mediante los datos sensibles que se han recopilado de ellos. Con sólo identificar a la persona conectada a una dirección IP concreta, se abre la puerta de su privacidad.

La navegación a diario por Internet facilita datos como desde donde nos conectamos, que páginas web visitamos, que búsquedas realizamos, que compramos, e incluso, el contenido de los correos electrónicos que redactamos. Todo ello ofrece un perfil exacto de nuestra más íntima personalidad, de todos nuestros gustos, hábitos, convicciones, sentimientos y anhelos. Los propios empleados de las empresas son objeto de la monitorización de sus ordenadores en aras a una mejor supervisión. Existe también la posibilidad de que otras personas graben nuestra imagen y/o nuestra voz, difundiéndola por Internet sin nuestro consentimiento.

Por otra parte, las compañías hace ya tiempo que utilizan los métodos del marketing directo y más concretamente del marketing “one to one”. Este tipo de técnica necesita de los datos más exactos posibles sobre el cliente, para realizar una oferta que se adecue a sus necesidades, mediante una publicidad personalizada. Esta información puede ser propia o adquirida a terceros. Las herramientas de software de “data mining” o minería de datos tratan de realizar un perfil de la persona a captar, mediante el cruce de datos que sobre ella se posea. Este tipo de herramienta puede no ser utilizada de forma comercial, sino por entidades o personas con propósitos malintencionados.

Algunas legislaciones, sobre todo las que se encuentran en el seno de la Unión Europea, han intentado poner freno al tráfico de datos obtenidos mediante Internet. No obstante, la ubicación de los servidores de las empresas que gestionan nuestra privacidad en países con una regulación más laxa o incluso nula, hace casi imposible la labor de perseguir este tipo de infracciones. Aunque toda medida es inútil si es el propio afectado el que, motu propio, ofrece los datos personales. El Código Penal español prevé penas de prisión para el que se “apodere” de correos electrónicos y, sin embargo, observamos como ciertas cuentas de correo electrónico adecuan su publicidad al contenido de los mensajes que se escriben. Quizás el sentido dado a apoderarse sea aquí diferente.

Aunque pueda parecer inofensivo el uso de los datos personales por administraciones y empresas, vulneran nuestros derechos más básicos. Pero, además, cuando estos datos son utilizados de manera ilícita pueden dar lugar al expolio de nuestros bienes o incluso la usurpación de nuestra identidad. Siempre existirán métodos para hallar los fallos y burlar los sistemas. Es necesario, por tanto, la concienciación por parte de todos de este problema y el buscar soluciones para acabar con este tipo de prácticas.

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