Opinión

Kamen, Pavel y Josafat: Libertad y religión

David Ortega Gutiérrez | Martes 27 de noviembre de 2012
En este mes de noviembre, hace justo 60 años, estos tres sacerdotes perdían su vida en Sofía por defender sus creencias religiosas. Quieren ser estas líneas un homenaje a ellos -y a todos aquellos- que han sido asesinados por defender sus creencias religiosas, pues la libertad religiosa, es la base, el inicio de los derechos humanos.

En nuestra Constitución española de 1978, en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Título I (arts. 15-29), se regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Hay otros derechos regulados en la Constitución, pero éstos son los más importantes y los más protegidos. El primero, el artículo 15, como no podía ser de otra forma, protege el derecho a la vida. Obviamente sin él, el resto de derechos carecerían de sentido. Después de este derecho, en el artículo 16, se contempla la libertad religiosa. Destaca así nuestro poder constituyente su relevancia. Dice el artículo 16.1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce este derecho en su artículo 18, más extensamente se regula, también en el artículo 18, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ambos en el ámbito de la ONU. Dentro del Convenio Europeo de 1950 para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, se regula en su artículo 9. El propio nacimiento del derecho a la libertad religiosa se da en el siglo XVI como consecuencia de las guerras religiosas que asolaron Europa. Primero Bodino, después Spinoza y finalmente Locke, fueron los más destacados pensadores que defendieron la necesidad de la libertad religiosa, para el mantenimiento de un sociedad libre y en convivencia, basándose en la pluralidad y en la aceptación de la diferencia.

Sin embargo, y a pesar de que ya se habían proclamado la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo, la Bulgaria de 1952 no respeta éste y otros sagrados derechos. Josaphat Chichkov, Kamen Vitchev y Pavel Djidjov eran tres sacerdotes agustinos -concretamente asuncionistas- de 68, 59 y 33 años respectivamente. El 11 de noviembre de 1952 fueron fusilados en la prisión central de Sofía. Los tres eran hombres de fe. El primero de ellos, Josaphat, era persona culta y de gran empuje, desarrollaba múltiples labores, amante de la música, tenía una visión alegre y optimista de la vida, la docencia era una de sus pasiones. Kamen era el más peligroso para el régimen comunista de Bulgaria, por su fuerte personalidad e influencia social en la Sofía de aquellos años. Pavel, el más joven, tenía una visión muy abierta de la religión y del entendimiento con otras religiones, era muy querido por sus alumnos del colegio de Varna.

Muchos religiosos y religiosas perdieron su vida en esas décadas bajo el telón de acero controlado por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Sesenta años después hemos avanzado mucho en Europa en materia de libertad religiosa, gracias en parte a tantos miles de personas que dieron su vida por aquello en lo que creían. Si nuestras sociedades quieren avanzar en convivencia y tolerancia, hay que terminar con cualquier tipo de fanatismo que lleve a asesinar al otro por cuestiones religiosas –y evidentemente por cualquier tipo de cuestión. No son pocos los países en los que todavía, un irracional anticlericalismo y su contrario, un fanatismo religioso exacerbado, llevan a matar al que cree en algo diferente. Es bueno mantener vivo el recuerdo del pasado para evitar que se repita en el futuro.