Opinión

Una "cuestión" interesante

Alfonso Cuenca Miranda | Sábado 29 de diciembre de 2012
Cuando el referéndum de independencia de Escocia previsto para 2014 centra el debate político en Gran Bretaña y, por mor del efecto “contagio”, en otras partes del continente europeo, otra vieja cuestión, relacionada con la integración político-territorial en las Islas, ha vuelto ha cobrar fuerza, si bien sus ecos no son tan estruendosos como los derivados de la consulta mencionada. Nos referimos a la llamada West Lothian Question, objeto actualmente de una Comisión de Estudio en el ámbito de la Cámara de los Comunes.

La cuestión podría resumirse de la siguiente forma: los parlamentarios de Westminster (MP´s) elegidos en los territorios con autonomía política (especialmente Escocia) pueden votar, y hacerlo decisivamente, en materias que no afectan a sus territorios (por cuanto que la competencia está transferida a los Parlamentos territoriales) sin que, por el contrario, parlamentarios elegidos en circunscripciones inglesas puedan influir en asuntos sobre los que los Parlamentos de Escocia, Gales o Irlanda del Norte deciden autónomamente. Como hemos indicado, se trata de una antigua controversia, que ya fuera objeto de atención por parte de Gladstone al hilo del problema irlandés en el último tercio del siglo XIX. La cuestión resucita en la década de los setenta del siglo pasado con el resurgir de las aspiraciones de autogobierno de los territorios no ingleses de Reino Unido. En este contexto, el actual nombre de la cuestión procede de un debate parlamentario en los Comunes de 1977 en el que un diputado laborista (Tom Dalyell) por la circunscripción escocesa de West Lothian puso de relieve dicha problemática.

La controversia ha cobrado nuevos bríos en paralelo al proceso de devolution a Escocia, Gales e Irlanda del Norte. Pero fue al hilo de dos votaciones (en los años 2003 y 2004) en Londres en las que el voto de los MP´S escoceses decantó el resultado final cuando la cuestión se volvió a plantear en toda su crudeza. En concreto, se trataba, de una parte, de un proyecto sobre tasas universitarias a pagar en Universidades de Inglaterra (no en Escocia, cuyo parlamento tiene competencias propias), y, de otra, sobre el sistema de fundaciones hospitalarias a aplicar únicamente en hospitales ingleses.

Varias soluciones se han barajado para solventar satisfactoriamente esta cuestión. Así, cabe citar: 1) La creación de un English Grand Committee en los Comunes que, a semejanza de lo que ocurre en otros asuntos, debatiera y votara las cuestiones inglesas, comprometiéndose el Pleno de la Cámara a no alterar la solución alcanzada en la Comisión; 2) Establecer definitivamente que en los asuntos ingleses sólo votaran los MP´s ingleses; 3) Creación de un parlamento inglés; 4) Reducción de los parlamentarios elegidos por Escocia en Westminster, de tal modo que no fueran proporcionales en su número a la población electora, como ya ocurriera con los diputados de Irlanda del Norte, cuyo número se redujo de 29 a 13 en 1922 (12 a partir de 1950). Sin embargo, una solución acertada y que contente a todos los afectados no es, desde luego, fácil. Piénsese, por ejemplo, que circunscribir el voto en asuntos ingleses a los parlamentarios ingleses daría lugar a evidentes problemas constitucionales, ya que, llevado al extremo, podría darse el caso de existir dos “gobiernos” distintos (con mayorías diferentes) en función de la índole de los asuntos: generales para todo Reino Unido o específicamente ingleses.

Todas estas consideraciones se están debatiendo actualmente en la denominada Comisión sobre las consecuencias de la devolución para la Cámara de los Comunes, en funcionamiento desde febrero de 2012. Se trata de una Comisión de carácter eminentemente técnico, pues no en vano está presidida por un antiguo Clerk de los Comunes (cargo análogo al Letrado Mayor del Congreso), Sir William McKay, formando parte de la misma dos antiguos First Parliamentary Counsels (letrados encargados de redactar las leyes). Está previsto que la Comisión presente sus conclusiones en la primavera de 2013, y, aunque no es ni mucho menos su propósito principal, las mismas habrán de influir sin duda alguna en el proceso del referéndum escocés anunciado para 2014.

¿Y España? No cabe desconocer que los supuestos británico y español no son parangonables, comenzando por las importantes diferencias entre nuestro Estado de las Autonomías y los procesos de devolution en las islas. En relación con ello, la sustancial igualación competencial entre todas las Comunidades Autónomas (tras la asimetría inicialmente prevista por nuestro constituyente) hace que los supuestos en los que pudiera plantearse una West Lothian Question en la Carrera de San Jerónimo y en la Plaza de la Marina sean casi de laboratorio. Con todo, podría suscitarse dicha controversia en materias tales como el Derecho Civil, pudiendo encontrarnos con que diputados y senadores vascos, navarros o catalanes (y, en general, los de aquellos territorios con derecho civil foral o especial), pudieran ser decisivos en la aprobación de una regulación concreta de determinados aspectos del Código Civil que no fuesen de aplicación en sus territorios y sí en los denominados “de derecho común”. Ahora bien, si hemos afirmado que la trascendencia práctica de este cuestión hoy en día en España es mínima, también es cierto que en otro contexto, como por ejemplo en uno de transferencias estatales particularizadas hacia determinados territorios (no general), la controversia afloraría al igual que ha sucedido en Reino Unido. Al margen de ello, en cualquier caso no cabe duda de que es interesante reflexionar sobre estos temas en cuanto manifestación de los retos que se plantean actualmente en los Estados compuestos de cara a la consecución de una armoniosa y equilibrada integración de las partes en el todo.