Opinión

El laboratorio de ingeniería jurídica de Andalucía

Enrique Arnaldo | Jueves 16 de mayo de 2013
El ritmo vertiginoso de la actualidad se traga todo, de manera que apenas queda tiempo para reflexionar serenamente sobre nada. Los Gobiernos de turno buscan el impacto inmediato (un aplauso, si pueden, aunque cada vez más difícil por la pérdida absoluta de criterio) y a por el siguiente atropello.

Uno de los últimos inventos del laboratorio de ingeniería jurídica andaluza ha sido el Decreto-Ley autoproclamado pomposamente por su autor con estos “palabros”: para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda (falta solamente añadir un olé tus…). El Decreto-Ley es pura incontinencia jurídica, de desparrame verborreico, que debería provocar algún rubor y no pocas dimisiones pues no soporta ni el juicio de la razón ni, por supuesto, el juicio de la Constitución; tampoco el juicio de la economía real, no la ficticia alumbrada por los depredadores del gasto público (hasta Emilio Botín ha tenido que salir a la palestra y decir algo tan sencillo que “eso no ayuda a la economía española en absoluto”); en fin, obviamente tampoco el juicio de la Comisión Europea cuyos portavoces han soltado exabruptos educados ante el dislate expropiatorio.

El Decreto-Ley parte del hecho de que forma parte del contenido esencial del (inventado) derecho de propiedad de la vivienda, el (inexistente) deber de destinar de forma efectiva la misma al uso habitacional (¿les recuerda, verdad, a la ministra Trujillo, con aquel desliz de la solución habitacional?). Cuando se parte de una premisa falsa, como en el Decreto-Ley, el texto se derrumba como en alud, o se cae de las manos, como el informe de algunos consultores (esas personas que te sacan el reloj de tu muñeca, te dicen la hora y te cobran por ello).

El mecanismo inventado por los próceres del sur es el siguiente. Se crea un registro público de viviendas deshabitadas cuya titularidad corresponda a personas jurídicas (fundamentalmente, los Bancos y sociedades de gestión de activos, incluido el SAREB), en el que se inscribirán, por tanto, dichas viviendas no ocupadas, tras un procedimiento administrativo contradictorio. No obstante ni siquiera se da oportunidad a la sociedad titular de la vivienda que justifique que ha intentado arrendarla o que explique las medidas que propone para ofertarla en alquiler. Simplemente se presume que las malvadas empresas titulares de los pisos no quieren darles “habitabilidad”.

A dichos perversos propietarios se prevé aplicarles recargo en el IBI de hasta el 50 por 100 de la cuota; iniciarles un procedimiento sancionador “por no dar efectiva habitación a la vivienda” con posible sanción de hasta 9.000 euros y medidas accesorias de inhabilitación (por ejemplo no poder promover o participar en promociones de viviendas protegidas), desconociendo, por ejemplo, un principio elemental del Derecho administrativo sancionador como la concurrencia de la culpabilidad de la conducta; y, por fin, la medida estrella para cuya lectura hay que esperar hasta la disposición adicional segunda: la expropiación forzosa del uso de la vivienda durante un plazo máximo de tres años, a contar desde que el órgano judicial acordare el lanzamiento en procedimientos de desahucio por impago de hipoteca. La Administración pagaría el justiprecio (olé!), pero el “desahuciado” estaría obligado a pagar a la Administración el 25% de los ingresos de la unidad familiar (si los tiene, claro).

La norma absolutamente inédita en el Derecho del mundo mundial, olvida, por ejemplo, que la Ley de Expropiación Forzosa no reconoce la expropiación de uso y, en todo caso, que en su artículo 108 excluye expresamente a las viviendas de la ocupación temporal.

Pero todo vale en nuestro ordenamiento sonrojante basado en la más absoluta inseguridad jurídica. ¡Apañaos estáis!. Bueno, ¡estamos!