Soraya Sáenz de Santamaría se ha bastado y se ha sobrado para presentar la Ley de Emprendedores. Es normal. Gran parte de ella, de hecho la mayoría, está ya aprobado y en marcha. No iba a comparecer un ministro para decir lo que no sólo han anunciado ya sino que en parte lo han puesto en práctica.
Hay dos grandes capítulos, uno fiscal y el otro de creación de nuevas empresas. Vamos con el primero. Para empezar se pondrá en marcha a partir del 1 de enero de 2014 el criterio de caja en el IVA. Es decir, que las empresas cuya facturación no supere los dos millones de euros no tendrán que pagar el IVA correspondiente a sus facturas hasta que las cobren efectivamente. Esta es una larga reivindicación de los autónomos, tan justa que no debería circunscribirse a ellos ni restringirse a quienes no superen un límite de ingresos.
El gobierno no tiene títulos para colgarse una medalla con esta medida. Hay una directiva europea que obliga a todos los gobiernos a adoptar este principio de caja para el IVA. Y la fecha límite para hacerlo es 2014. De modo que lo más que le queda al Gobierno es hacer de la necesidad, virtud. Este cambio tendrá efectos muy positivos para las empresas, que están ya ahogadas financieramente, y que no tendrán que hacer un esfuerzo extra por adelantar un IVA de una factura que cobrarán tarde, mal y nunca. Además, los autónomos en pluriactividad contarán con una bonificación del 50 por ciento en su cuota de RETA, el acrónimo para el régimen especial de autónomos.
Una medida interesante, aunque claramente insuficiente, es la deducción del 10 por ciento en el Impuesto de Sociedades por los beneficios reinvertidos en la actividad. Por principio deberían estar exentos. Si se adoptase un impuesto como el diseñado por los economistas
Robert Hall y Alvin Rabushka, sólo se tributaría, con un tipo marginal único, la renta destinada al consumo y por tanto la que se encaminara a la inversión. Pero estas medidas adolecen de una falta de generalidad. En lugar de apostar por una estructura fiscal igual para todos, introducen diferencias muy importantes en función del tipo de empresa y de la circunstancia, lo cual distorsiona los inventivos. Por ejemplo, la ley prevé que los llamados business angels tendrán una rebaja del 20 por ciento en el IRPF y no tributarán por los beneficios reinvertidos en otras empresas.
El segundo ámbito de la ley de emprendedores, así llamada, es el de la creación de empresas. Toda la prensa ha destacado que se crea la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”. Es una medida largamente deseada por los empresarios. Gracias a ella, los empresarios (ahora se les llama emprendedores) que se acojan a esta figura no tendrán que responder con su vivienda habitual
de las deudas derivadas de su actividad. Hay dos límites a este principio: Es para deudas inferiores a 300.000 euros, y no podrá alegarse (hasta ahí podía llegar la broma) frente a la Administración Pública. Admás de otros cambios, lo más importante es la posibilidad de crear una empresa de forma rápida y sencilla por medio del portal emprender en 3.
En conjunto, la ley es como lo que aprueba últimamente el Gobierno. Está bien, pero no es ambicioso en absoluto. Después de esta habrá de haber otra.