José Eugenio Soriano García | Miércoles 19 de junio de 2013
Acabo de leer el Auto 595/2013 de la Audiencia Provincial, Sección 30, Ponente Ilma Sra. Dña Rosa Mª Quintana San Martin, y he de reconocer que en pocas palabras, resume a mi juicio, la doctrina propia del bueno y viejo Derecho que basado en el positivismo, con una dosis exacta y proporcionada de principios generales, permite confiar equilibradamente en que alguien con conocimientos y de forma ponderada, atenderá a los hechos, a los datos y a la técnica procesal y no se dejará llevar por la ideología ni por el rencor a la hora de tomar decisiones judiciales. Hay que felicitarse, creo, por la continuada existencia de Jueces NO – ESTRELLA que cumplen con su deber judicial, con el Derecho y hacen Justicia ateniéndose a la imparcialidad más exigente. Lástima que luego a la hora de ascender en la carrera judicial, todo esté tan politizado, pero ese es otro tema para otro día.
En concreto, y atendiendo al recurso de las partes implicadas Blesa y Díaz – Ferrán, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, se anula en términos de notable dureza, bienvenida sea, el “justicierismo” del Juez Ilmo. Sr. Elpidio Silva Pacheco, por reabrir un caso que estaba cerrado. Cerrado provisionalmente pero, como se explica por la Audiencia Provincial, sin que se hubiera aportado el más mínimo dato que apoyara la reapertura. Se entiende por la Audiencia que no cabe abrir una causa general, basada en afirmaciones genéricas tomadas de Wikipedia, como se cita expresamente (el enlace lo aportó el abogado del Sr. Blesa) y que entre el préstamo concedido a Díaz – Ferrán y la compra del Banco de Florida, City National Bank de Florida, no hay la menor conexión. Máxime cuando así ya lo había establecido el Juzgado Central de Instrucción.
Si el caso estaba provisionalmente cerrado (sobreseimiento provisional y archivo) con cita de abundante jurisprudencia y de la propia Ley, indica la Audiencia que podrá abrirse si se aportan efectivamente documentos, datos, hechos, pero no rumores, ni conversaciones de pasillo…
Por ello, claramente, indica que la reapertura fue improcedente, viola el derecho a la defensa, que era manifiesto desde el principio que no existía el menor soporte acreditativo. Ni siquiera se aporta la querella inicial que motivó el primer procedimiento que se archivó y que don Elpidio ha vuelto a reabrir. “No se alcanza a comprender salvo facultades adivinatorias inusuales como se puede concluir la existencia de una conexidad entre las dos investigaciones", dice la Audiencia.
Por ello, la Audiencia ANULA, el Auto de reapertura de la causa por el préstamo concedido a Díaz _Ferrán, anula todas las actuaciones derivadas, retrotrae al momento del sobreseimiento y además impone costas de oficio.
En fin. Hay que hacer Justicia, con Mayúscula. Con todos los pronunciamientos que haya que hacer, partiendo de la presunción de inocencia, para luego examinar con independencia, imparcialidad y neutralidad lo que haya que hacer.
Pero el viejo dicho de que la Justicia no es Venganza y que el Juez es árbitro pero no Verdugo, recuperan en este Auto de la Audiencia su plenitud.
Luego, habrá que seguir investigando y probando. Como en todo Estado de Derecho. Nada menos, desde luego, pero nada más tampoco.