Opinión

La fiscalía en un país serio

Javier Zamora Bonilla | Martes 25 de junio de 2013
Estoy escandalizado por la actuación de algunos fiscales. Me extraña muchísimo que las posiciones que están adoptando fiscales concretos en procesos de mucha notoriedad pública y relevancia política responda sólo a consideraciones jurídicas y no haya detrás indicaciones jerárquicas arbitrarias que condicionen su actuación. Que el Ministerio Fiscal, según el artículo 124 de nuestra Constitución, “ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica” está claro en la norma, pero la fiscalía no parece actuar en algunos procedimientos conocidos siguiendo ni “los principios de unidad de actuación”, pues hay discrepancias radicales con casos similares, ni “con sujeción” a los principios “de legalidad e imparcialidad” que señala el mismo artículo. Me refiero en concreto a los “casos” Iñaki Urdangarín, Bárcenas, distintas piezas del Gürtel, Blesa...

Me llama la atención que ante la polémica que generó la imputación de la infanta Cristina y el recurso de la fiscalía no se publicaran estadísticas que mostrasen en cuántas instrucciones los fiscales han recurrido las imputaciones de los jueces instructores. He hablado con algunos amigos juristas, jueces y abogados, y me aseguran que personalmente no conocen ninguno en más de veinte años de ejercicio de la profesión; es más, me dicen que la fiscalía suele ser más dura en la solicitud de imputaciones que los jueces. También me extraña, como le extraña a mis amigos juristas, que, teniendo la infanta las responsabilidades formales en las empresas en cuyos órganos de gestión participaba junto a su marido, no haya sido llamada a declarar. Otra cuestión son las responsabilidades administrativas, civiles y penales que de ahí se deriven y que determinaría la justicia en su momento, pero que en casos similares la actuación de la fiscalía ha sido muy diferente, incluyendo la imputación de la mujer de Diego Torres, no ofrece dudas.

Estos últimos días se ha publicado en la prensa que la fiscalía se niega a que José María Aznar sea llamado a declarar en el “caso Bárcenas” ante las presuntas irregularidades de financiación ilegal del PP durante los años que él presidió el partido, y también ante los indicios de que las supuestas donaciones que se hacían al partido se hacían a cambio de supuestas contrapartidas en contrataciones públicas, que a su vez generaban supuestos regalos personales como los que se han conocido en relación a la boda de la hija de Aznar y al entonces marido de la actual ministra de Sanidad, Ana Mato.

En un país serio, no sólo Aznar sino toda la cúpula del PP durante los años en los que supuestamente se han producido estas actuaciones delictivas, que son muchos más de los que Aznar presidió el partido, tenía que haber sido ya llamada a declarar por iniciativa de la fiscalía, solicitando los suplicatorios necesarios, incluido el del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, porque supuestamente la financiación irregular y los supuestos delitos de cohecho, etc., afectan también a los años en los que ha ejercido responsabilidades directivas en el PP. En un país en que la fiscalía defendiese, como es su obligación, los intereses del común de los ciudadanos, los intereses generales del Estado, esto se habría producido ya para aclarar aspectos durante la instrucción del proceso antes de ir a juicio. Cuestión distinta es el grado de responsabilidad administrativa, civil o penal que se pueda derivar de las actuaciones judiciales, y que aquí no se prejuzgan. Las mismas, en casos de esta envergadura y relevancia política, deberían ser ágiles y eficaces, para lo cual la administración de Justicia, es decir, el Consejo General del Poder Judicial, el ministerio de Justicia y las comunidades autónomas implicadas deberían poner todos los medios necesarios a disposición de los jueces.

En una situación como la actual, con una contestación social creciente al sistema político, es muy grave que procesos judiciales como los citados sigan abiertos durante mucho tiempo y se dé la impresión de que haya interés –seguramente no de los jueces instructores– en dejarlos dormir el sueño eterno dentro de los anaqueles de los despachos judiciales.

La fiscalía debe defender los intereses generales y no los particulares. En los casos citados, lo que se ha producido, supuestamente, es –además de un enriquecimiento personal ilícito de algunas personas– la sustracción de dinero público por medio de evasión de impuestos, comisiones ilegales, contrataciones amañadas, etc. En román paladino: un robo de dinero público, del dinero que todos aportamos a la caja común mediante el pago de nuestros impuestos. Conviene recordar lo que dice el artículo 124 de nuestra Constitución: 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Está bien claro. Las actuaciones concretas de algunos fiscales, me temo que movidos jerárquicamente, están más bien confusas.

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