Opinión

¿Más democracia directa?

Alfonso Cuenca Miranda | Domingo 07 de julio de 2013
En los tiempos actuales, en los que parece estar de moda la denostación de la clase política, han resurgido las voces que, al hilo de lo anterior, cuestionan la virtualidad presente del principio representativo, abogando por una profundización en lo que, desde esas posiciones, se considera la verdadera realización del ideal democrático, esto es, la democracia directa. Se trata, una vez más, de la vieja lucha entre democracia directa y democracia representativa, entre cuyos “encuentros” más destacados cabe citar los producidos en la Atenas clásica o, siglos más tarde, en pleno proceso revolucionario francés. Sabido es que dicho enfrentamiento fue ganado por el principio representativo, aunque eso sí, complementado con determinados instrumentos que permitieran al conjunto de ciudadanos decidir directamente, sin intermediación, en algunos supuestos de singular importancia para la comunidad.

La Constitución española de 1978 no ha sido ajena a esta tendencia, si bien se halla entre las más parcas a la hora de reconocer la en ocasiones recomendable apellatio ad populum. A pesar de que en la versión inicial del anteproyecto de la Ponencia se recogía un amplio elenco de institutos de democracia directa, en su andadura posterior este aspecto fue sometido a una cirugía radical hasta quedar reducido al actual referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia, los referéndums para la conformación de las Comunidades Autónomas, el referéndum de reforma constitucional y la “sobredificultada” iniciativa legislativa popular. La justificación de esta “timidez” constitucional –por sorprendente que pueda parecer, más intensa por parte de las fuerzas políticas de izquierda- se basó en la necesidad de afianzar en un sistema político por entonces en la incubadora a unos partidos incipientes que, tras 40 años de ausencia democrática, necesitaban todo tipo de protección. A ello se añadía el recuerdo que de la instrumentalización del plebiscito se había hecho por el régimen autoritario anterior.

Argumentaciones las anteriores atendibles desde las circunstancias imperantes en la España de 1978, pero que ya no tienen idéntica fuerza, transcurridos más de 35 años, en un sistema político democrático como el español plenamente consolidado -aunque no exento de críticas en la actualidad precisamente bajo acusaciones de cerrazón, anquilosamiento, “encastamiento”, turnismo u oligarquía, por citar algunos de los sustantivos más evocados desde determinadas posiciones. Por ello, quizás haya ya llegado la hora de dar pasos significativos por el sendero antaño prohibido. Mayor democracia interna en los partidos políticos, listas abiertas, distritos uninominales y, por qué no, más democracia directa, se erigen en recetas oportunas para un completo restablecimiento de un cuerpo –el político- al que algunos califican de enfermo, o, cuando menos, envejecido por los años.

Basta asomarse a otros países de acendrado “pedigrí democrático” (como Suiza, Estados Unidos, Canadá o la misma Italia) para encontrar ejemplos de posible importación, ejemplos que destacan por el hecho de que su activación, a diferencia de lo que sucede con nuestro referéndum consultivo del artículo 92 de la Constitución, no depende de ninguna instancia política, sino de una fracción del propio electorado que decide poner una cuestión sobre la mesa de la voluntad popular. Así, en la botica de los países citados podemos encontrar desde referéndums abrogatorios, es decir, aquellos por los que el pueblo decide la derogación de una Ley con la que no está conforme, hasta referéndums legislativos, por los que aquél aprueba directamente una ley –o incluso como sucede en algunos Estados de Norteamérica- una reforma de la Constitución. De esta forma, todos podemos recordar cómo el día de las elecciones presidenciales en Estados Unidos, el pueblo de diferentes Estados también se pronuncia sobre las más variadas cuestiones: matrimonios homosexuales, legalización de determinados consumos, retribuciones en el sector público, hasta incluso la ubicación de un hospital o una escuela. Mención especial ha de hacerse a los denominados recall, en los que el cuerpo electoral se pronuncia directamente durante el mandato de un cargo público sobre la conveniencia de su revocación, normalmente ante decisiones políticas adoptadas por el mismo o, lo que es más usual, ante informaciones comprometedoras, cuando no escándalos, atinentes al referido cargo. Este instrumento se encuentra muy extendido en Estados Unidos a nivel estatal y local, siendo muy frecuente su utilización. Así, sólo en 2011 fueron más de 150 los cargos sometidos al mismo, con un resultado “exitoso” en más de la mitad de los casos –en los últimos diez años, por citar sólo algunos ejemplos destacados, han sido removidos por este sistema un Gobernador de California y un Alcalde de Florida.

Por otra parte, debe reconocerse que las nuevas tecnologías –supuesto destacado de Internet- hacen más cercano el ideal de un ágora universal donde los ciudadanos participen realmente en el gobierno de la res publica. Efectivamente, las posibilidades abiertas en este sentido son muchas y ciertas, de modo tal que se destierre para siempre la imagen o idea de que el ciudadano sólo decide cada cuatro años, estando inerme en el lapso de tiempo que media entre elección y elección.

Pero, en todo caso, lo afirmado hasta el momento merece dos matizaciones o, si se prefiere, cautelas. En primer término, debe tenerse presente que, tras los horrores de dos regímenes totalitarios del siglo XX que, no lo olvidemos, fueron aupados y sostenidos por sus “pueblos”, el principio democrático debe compatibilizarse y armonizarse con el de constitucionalidad. Así, las decisiones populares han de adoptarse por los cauces y con los límites que el propio pueblo, con una mayoría reforzada, estableció en el momento de dictar la Constitución, Norma Normarum. De otro lado, la profundización en la democracia directa no puede ni debe suponer el arrumbamiento del principio representativo. Éste no surgió ni se impuso por accidente histórico. El principio de división del trabajo y la necesaria especialización lo hacen insustituible en nuestro día a día. La política requiere de auténticos políticos profesionales –que no de profesionales de la política-, conocedores de la materia y dedicados en exclusiva a la misma. Si bien es cierto que no se puede gobernar o legislar de espaldas a quienes han depositado su confianza en sus representantes, también lo es que no se puede gobernar o legislar desde un chat. Podrá acudirse al ciudadano para aprobar o no determinadas decisiones políticas, pero su gestación debe hacerse por personas con conocimientos y tiempo para ello. De cualquier modo, con estas precisiones, las posibilidades son numerosas y, quizás, merezca la pena explorarlas.

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