Javier Santiago Vélez | Viernes 23 de agosto de 2013
Se acabo el oportunismo, la demagogia y el populismo llevado a cabo por algunos sectores del espectro político español.
Estos sectores propugnaban que el actual gobierno, iba a acabar con los pueblos, fusionándolos y quitándoles competencias, iba a eliminar las juntas vecinales, iba a robar los bienes a los pueblos… Nada más lejos de la realidad.
Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, con un claro denominador común, la eliminación de duplicidades entre administraciones.
Hasta ahora, las duplicidades, las competencias impropias y la gestión ineficiente e ineficaz de algunas competencias era la seña de identidad de nuestras administraciones locales.
Hasta llegar a este proyecto final, se han pasado por toda una serie de anteproyectos, los cuales se han ido reformando, hasta culminar el actual proyecto aprobado en el Consejo de Ministros.
Para mí, hay tres cuestiones, que éste proyecto de ley ha sabido tratar, alejándose de polémicas causadas en anteproyectos anteriores:
a) No se obliga a los ayuntamientos a fusionarse, respetando la identidad y personalidad jurídica de cada uno. Clarifica el procedimiento para llevar a cabo fusiones voluntarias entre municipios.
b) No se eliminan concejales. El 95% de los concejales de nuestro país no ganan dinero con la política, sino que lo pierden. Su único sueldo son los 30, 40 0 50 euros que cobran por pleno (3 o 4 al año). A eso hay que quitarle los gastos de teléfono y gasolina en los que incurren por desempeñar su labor. Sin contar el tiempo que invierten en su desempeño.
c) No se eliminan las Entidades menores al Municipio (Juntas Vecinales o también llamadas pedanías). Si cumples con la ley, presentas tus cuentas a los órganos competentes, el Estado respetara la personalidad jurídica e identidad de cada pedanía. Pero si la pedanía no cumple con sus compromisos, de presentar sus cuentas, en tiempo y forma, corre el riesgo de ser suprimida, con toda la razón. En el caso de eliminarse, sus bienes y deudas, serán asumidas por el municipio correspondiente, desmontando el fantasioso bulo de que las Autonomías serían las beneficiadas, asumiendo los bienes de las pedanías suprimidas.
Por todo ello, se podría decir que uno de los grandes beneficiados de esta ley, son los pueblos, que ven reforzado su papel, no sólo con el respaldo a su autonomía y a su identidad municipal, sino con la clarificación de sus competencias, lo cual servirá presumiblemente para una mejor gestión de las mismas, más eficaz e eficiente.
Otro gran reforzado de esta nueva ley, son las diputaciones provinciales. No sólo se defiende su papel y su trabajo por los pueblos, sino que ven, por fin, aclaradas sus competencias, dejando claro, que competencias debe asumir y cuáles no.
El estudio y control de las competencias llevadas a cabo por los municipios, y el papel reforzado de las diputaciones provinciales, lo comentaré en el próximo artículo.
Adjunto la disposición transitoria sobre las entidades inferiores al municipio (Juntas Vecinales) aprobada en el Consejo de Ministros
Disposición transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.
La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma 60 respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.
La disolución en todo caso conllevará:
a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada.
b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.
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