Enrique Arnaldo | Jueves 24 de octubre de 2013
La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha originado un profundo dolor en la sociedad española. Son muchas las sensaciones: rabia, incomprensión, injusticia, horror, desafección, derrota, indignación, humillación...
Un órgano presuntamente constituido para hacer justicia, convertido en defensor de la más severa de las injusticias, aquella que convierte a los maltratadores en vencedores. Un órgano presuntamente constituido para la salvaguardia de los derechos humanos, instituido en defensor de los privilegios para los terroristas condenando a las víctimas a ver amplificado su dolor.
Una sentencia de este alcance, me dicen al oído, jamás la hubiera dictado el Tribunal si el país afectado hubiese sido Alemania o el Reino Unido. La percepción extendida es que la debilidad de España como país en el contexto internacional la convierte en víctima proclive para una interpretación a favor de aquellos que hicieron del terror su profesión.
El Gobierno tardó un minuto en notificarla a la Audiencia Nacional, y esta cuatro segundos en ejecutarla poniendo en libertad a la terrorista. La celeridad llama la atención l incluso de las mentes más bondadosas. Tantas veces los letrados buscan alargar los procesos de ejecución mediante escritos de aclaración o incidentes de variado signo que sorprende la velocidad para este caso.
La doctrina de la sentencia es, por lo demás, insostenible desde la interpretación racional del Derecho atendiendo a su finalidad y el contexto de aplicación. En suma el Tribunal (del que, tal vez, debiéramos retirarnos, al menos durante un tiempo) parte de la idea de que el terrorista (como cualquier delincuente) al cometer un delito lo hace sabiendo la pena máxima que le va a corresponder. Por tanto, que si en virtud de ese conocimiento adquirido comete otro delito asume la plena convicción de que no va a ser condenado en más. Así hasta veinte, treinta o cuarenta delitos.
Simplemente, señores, es insostenible la tesis porque la razón - a la que el Derecho responde - lo impide; y porqué el Derecho - que es conforme a la razón - es un instrumento para la ordenación social y establece unas reglas para la defensa de los bienes y valores que definen a la sociedad (y entre ellos el de la vida humana), por lo que convertir al multidelincuente en sabedor del máximum de pena inalterable es una falacia.
Pero es que además estos sabios desconocen una regla que enseñamos en primero de carrera. La jurisprudencia no es pétrea sino evolutiva. Los Tribunales no están obligados a mantener inalterada su doctrina, sino que cabe una interpretación (siempre que sea motivada) que se aparte y modifique a la anterior. Así se hizo en España, con el respaldo final de Tribunal Constitucional, en relación con los beneficios penitenciarios (doctrina Parot). También aquí el Tribunal Europeo pierde la memoria pues siempre había dicho que la ejecución (y el control de la ejecución de las penas) era una cuestión nacional. Se olvida de lo que quiere cuando le interesa.
Siempre nos quedará Manolo Escobar.
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