Opinión

El caso Fritzl: ¿Tenía razón Lombroso? (y 3)

Enrique Bacigalupo | Miércoles 07 de mayo de 2008
Sin recurrir a las tesis de Lombroso y de Ferri, el caso Fritzl, tiene una solución legal fácil: si su salud mental no está afectada, se aplicará la ley penal y se le impondrá la pena correspondiente, que será de larga duración. Dada su edad esa pena tendrá posiblemente los efectos de una reclusión perpetua (permitida en el derecho austriaco). Pero, es necesario alertar contra opiniones como las que afirman, sin haber visto al paciente, que “no hay enfermedad mental que coarte la libertad de un Josef Fritzl”. Habrá que esperar a estudios serios sobre el estado mental de este sujeto. Ciertamente el mal causado es irreparable, pero de ello no se sigue su normalidad mental. Los enfermos mentales también causan males reparables. Si el autor fuera un enfermo mental la pena carecería de sentido. La solución sería el hospital psiquiátrico, en el que, según el derecho austriaco, podría estar internado indefinidamente.

Lo problemático de este caso, en realidad, sería utilizarlo para justificar nuevas medidas excepcionales para la prevención de otros similares. Aunque haya sido descubierto después del de Natascha Kampusch, con el que guarda alguna analogía, no disponemos de suficientes elementos empíricos para justificar medidas generales. Es posible que casos como el de Fritzl sean de muy difícil prevención con los medios del derecho penal.

Sin embargo, las más recientes informaciones sobre el hecho ponen de manifiesto, además de aspectos puramente policiales (existencia de otros partícipes, la pregunta de cómo es posible que un hecho de esta naturaleza ocurra en un medio urbano, la resignación de las víctimas etc.), una cierta desorientación sobre la necesidad de una solución general de este fenómeno criminal. Según informan los periódicos, parece que en el Ministerio de Justicia austriaco se piensa, dado el historial de Fritzl, que los antecedentes por delitos sexuales se deberían cancelar en un tiempo mucho mayor (30 años) que el actualmente previsto para otros delitos (10 ó 15 años). Esto es posible y muy probablemente también es conveniente, aunque carecería por sí solo de efectos preventivos, pues los datos registrados sólo serán utilizables ante un nuevo delito por el que resulte sospechoso un autor ya registrado. Es la típica reacción de oportunismo legislativo de convertir una circunstancia particular de un caso en el fundamento de una regla general.

Recientemente sostuve que lo verdaderamente preventivo no es el registro de la condena, que cumple otras funciones, sino el sometimiento del condenado a vigilancia una vez cumplida la pena. La información que los registros suministran, por lo tanto, no es prescindible, pero no es la solución preventiva. El “etiquetamiento” (labeling aproach) de las personas registradas y las consecuencias del mismo respecto de un proceso justo, garantizado por la Constitución, han sido estudiados desde hace más de cuarenta años. Por ello, si bien no es posible prescindir de registros, tampoco sería conveniente no tomar en cuenta esas investigaciones. Es preciso establecer cuidadosamente cómo deben funcionar, qué se debe registrar y por cuanto tiempo.

Todas estas reflexiones parecen justificar la opinión de que lo más importante que sugieren casos como éste es que la prevención del delito no es la función primordial ni la única legitimadora de la pena y, en todo caso, no es la que permitiría afirmar con claridad su eficacia. En hechos de esta especie la legitimación de la pena tendrá, de todos modos, una función preventiva, que impedirá confundirla con un mero acto de venganza, aunque diferente de las formas tradicionales de prevención mediante el temor a la pena. La estabilidad social requiere la punibilidad de estos hechos aunque existan fundadas dudas sobre el efecto preventivo individual o general de la pena. En términos técnicos, pero comprensibles: la sociedad quiere saber que las normas que prohíben los delitos están vigentes y que operan en el caso concreto. La función de la pena será precisamente contribuir a esa estabilidad comunicando la ratificación de las normas violadas y demostrando la eficacia del sistema jurídico penal.

Si se contestara esta tesis sosteniendo que tal necesidad de la sociedad carece de una base empírica suficiente, cabría responder con una seguridad casi absoluta que ningún ciudadano racional y realmente informado de la problemática admitiría que en este caso la pena careciera de legitimidad por la inutilidad social de la pena aplicable. Se trata de una suposición extraordinariamente cercana a una prueba empírica, que como tal sería imposible.

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