Alfonso Cuenca Miranda | Lunes 18 de noviembre de 2013
Hace unos días tenía lugar en el Tribunal Supremo de Estados Unidos la vista oral (“oral arguments”) del caso Town of Greece contra Galloway. El ayuntamiento del citado municipio del Estado de Nueva York ha recurrido ante la Corte la prohibición dictada por un tribunal inferior del rezo que tiene lugar al inicio de las reuniones del Ayuntamiento de Greece. La controversia nos remite a la peculiar (desde el punto de vista europeo) relación Estado-religión en Norteamérica.
Como es sabido, el marco de la referida relación aparece configurado en la I Enmienda de la Constitución de Estados Unidos (integrante del denominado “Bill of Rights”), modificación que, junto con otras nueve enmiendas, fue ratificada apenas cuatro años después de aprobarse la Constitución de 1787, no siendo menor el papel jugado en este punto por las comunidades baptistas de Virginia, temerosas de ser fagocitadas por un eventual restablecimiento de la antigua Iglesia oficial anglicana (cuya oficialidad había sido suprimida en 1786). La I Enmienda de la Constitución hace referencia a dos aspectos: de una parte, prohíbe el establecimiento de una Iglesia oficial en Estados Unidos (es decir, el carácter confesional del mismo) y, de otra, establece la absoluta libertad para el ejercicio de la práctica religiosa y sus manifestaciones. A los efectos aquí analizados, nos interesa especialmente el primero de los términos expuestos.
Suele señalarse a Thomas Jefferson (uno de los “padres fundadores” más preclaros y avanzados respecto a su tiempo) como el artífice de la fijación de los términos en que había de moverse la relación religión-Estado. A este respecto, se cita invariablemente su célebre teoría conocida como “the Wall”, expuesta en 1802 en la contestación a una carta remitida por la asociación baptista de Danbury (Connecticut), en la que el tercer Presidente de la joven nación indica que la Constitución ha establecido un muro entre ambas realidades.
Desde entonces, como en tantos otros ámbitos del paisaje constitucional estadounidense, ha sido la Corte Suprema la que ha terminado de perfilar los contornos de la mencionada relación, principalmente desde mediados del siglo XX. Diversas cuestiones han sido abordadas por dicho Tribunal, siendo una de las más relevantes la relativa a la financiación pública de escuelas confesionales. En este sentido, el máximo intérprete de la Constitución ha transitado desde una línea inicial implacablemente estricta a una reciente doctrina más flexible que permite, en ciertos casos, determinadas ayudas públicas. Para el enjuiciamiento de esta y otras cuestiones derivadas de la denominada “Cláusula de Establecimiento” el Tribunal viene utilizando en la mayoría de sus sentencias el denominado “Lemon Test” (Lemon contra Kurtzman, 1971), de tal modo que una ley o práctica no vulnerará aquélla si cumple con los requisitos de estar animada por un propósito secular, no tener como efecto primario el favorecer o perjudicar a una determinada confesión y no impulsar el involucramiento del Estado con la religión.
En relación con lo señalado, cabe citar también la jurisprudencia dictada a propósito de determinadas manifestaciones en el ámbito público del hecho religioso. Así, representaciones religiosas en edificios públicos han sido avaladas por la Corte siempre y cuando no supongan proselitismo en favor de una concreta opción confesional y guarden relación con la actividad desarrollada (por ejemplo, los Diez Mandamientos en edificios judiciales). Precisamente, es en este contexto en donde se inscribe la controversia dilucidada en este momento por el Tribunal Supremo: el rezo en edificios públicos. Al respecto, debe subrayarse que la Corte ha sido particularmente estricta en lo referente a la prohibición de la oración en las escuelas públicas (Engel contra Vitale, 1962), llegando a rechazar incluso los minutos de silencio para la oración o la reflexión personal establecidos en algunas de ellas. El otro aspecto polémico, resuelto de manera muy diferente, es el relativo al rezo en organismos legislativos, objeto de la actual controversia.
En la Sentencia Marsh contra Chambers (1983) el Tribunal Supremo avaló la referida práctica seguida en la “Legislatura” del Estado de Nebraska (la única unicameral en los 50 Estados), apoyándose principalmente en el argumento histórico, al que añade el test establecido en la “doctrina Lemon” (no proselitismo, no difamación). Así, la Corte recuerda que precisamente tres días antes de la aprobación de la I Enmienda el Congreso federal autorizó la contratación por las Cámaras de un capellán con el propósito, entre otros, de que dirigiera un rezo a las mismas al comienzo de cada sesión, como de hecho, venía haciéndose desde el II Congreso Continental en 1774 y, aún antes, en la época colonial. A este respecto, cabe añadir que la conveniencia de tal medida fue defendida por vez primera por Benjamin Franklin, precisamente uno de los miembros del Congreso más vanguardistas y progresistas. Desde entonces el Senado y la Cámara de Representantes cuentan con sus respectivos capellanes, elegidos cuasi-vitaliciamente, cuyos honorarios son financiados por las mismas, y que están encargados de la labor descrita, aunque también se admite que otros ministros de otras confesiones puedan dirigir el rezo diario por invitación de algún congresista (con el límite de una por parlamentario en cada legislatura). De este modo, el rezo diario en el Senado o en la “Cámara” se hace por capellanes de muy variadas religiones, aspecto que en alguna ocasión no ha estado exento de polémica, como cuando hace unos años determinados grupos intentaron boicotear el rezo por un miembro de una rama hinduista.
En el caso enjuiciado en la actualidad por la Corte Suprema se plantea la posible aplicación de la doctrina del caso Marsh o su eventual revisión. Hay que precisar que son dos las cuestiones discutidas: en primer lugar, el hecho de que la elección de capellanes recaiga abrumadoramente en sacerdotes cristianos, y, en segundo término, más allá de lo apuntado, la conveniencia de prohibir toda manifestación religiosa, por mínima que ésta sea, en las reuniones de organismos públicos.
Debe destacarse que la segunda cuestión, la prohibición completa y absoluta del rezo o reflexión religiosa, no parece que vaya a ser la solución por la que se decanten los nueve jueces del Tribunal Supremo. De las intervenciones de los mismos en las alegaciones orales no es presumible una revisión de la “jurisprudencia Marsh” debido, principalmente, a los problemas que se plantearían. Así, la propia juez Kagan (jueza progresista de origen judío nominada por Obama) ha resumido la actitud del Tribunal al indicar que “cada vez que la Corte se involucra en este tema parece provocar que el problema sea aún peor que antes”.
La situación de Estados Unidos no deja de ser llamativa para la mentalidad europea. De un lado, no se admite ninguna ayuda estatal financiera a las confesiones, y, de otro, sí sus manifestaciones en actos públicos, al contrario de la regla general en países como España. Probablemente, el hecho de que, a diferencia del Viejo Continente, nunca haya habido una identificación o imbricación Iglesia-Estado en Norteamérica explica la permisibilidad del reconocimiento del hecho religioso en múltiples actos públicos (así, por ejemplo, el célebre “so help me God” del juramento del Presidente). Hay que subrayar que no es esta una cuestión “divisoria” a nivel social, estando de acuerdo los dos grandes partidos en sus líneas básicas. De hecho en Greece contra Galloway el propio Gobierno federal defiende la constitucionalidad del rezo y se ha personado en la causa. En todo caso, este tema y este específico asunto es una muestra de que, a pesar de tratarse de una materia “consensuada” social y políticamente, todo puede cuestionarse en los tribunales, lo cual no es sino un signo más de la vitalidad institucional y, más en concreto, jurisdiccional de Estados Unidos. “In Justice We Trust”.