Alejandro San Francisco | Lunes 09 de diciembre de 2013
Uno de los logros más importantes del derecho internacional y de la organización política interna de los países son los llamados derechos humanos, o derechos de las personas. Desde los lejanos días de la Declaración de Virginia en los Estados Unidos (1776) y la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia (1789), hasta el presente, se ha producido una progresiva toma de conciencia sobre la importancia de declarar y, en la medida de lo posible garantizar, los derechos y libertades que las personas deben disfrutar en sociedad. Un momento crucial a nivel mundial fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, emergida desde las ruinas de la Segunda Guerra Mundial como una forma de superar los males del pasado reciente, para construir una sociedad más respetuosa de sus miembros. La fecha 10 de diciembre fue señalada poco después como Día Internacional de los Derechos Humanos.
Es evidente que el desarrollo de este tema no comienza con las declaraciones formales ni tan tarde como en el siglo XVIII. En el mundo occidental los avances de Grecia y Roma fueron importantes al respecto, así como el cristianismo representó un punto de inflexión y progreso al comprender la igualdad de todas las personas como hijos de Dios, o en sus reflexiones sobre el derecho natural, por ejemplo. Sin embargo en la práctica persistieron muchas injusticias en el mundo, derechos para unos y exigencias para otros, avances y retrocesos en todas partes. Las declaraciones en Estados Unidos y sobre todo en Francia tuvieron el impacto de fijar un marco, pues declarar era aclarar (aunque muchas veces fueran declaraciones meramente formales y sin consecuencias prácticas), permitían ir avanzando, aunque con discusiones sobre su contenido, su significado y límites.
En Un mundo nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos (México, Fondo de Cultura Económica, 2011), Mary Ann Glendon explica el texto de 1948 según la fórmula presentada originalmente por René Cassin, que compara la Declaración con el pórtico de un templo. Así el preámbulo y las siete cláusulas solemnes corresponden a los escalones del atrio del pórtico; los principios fundamentales de la dignidad, la libertad, la igualdad y la fraternidad serían los cuatro cimientos sobre los que se construye el pórtico. Luego contamos con cuatro columnas: la primera se refiere a los derechos pertenecientes a los individuos (vida, libertad y prohibición de la esclavitud, seguridad, igualdad ante la ley); la segunda a los de los individuos en relación con otras personas o grupos (derecho a nacionalidad, a formar una familia, a la propiedad); la tercera a las libertades del espíritu y las sociales y políticas (pensamiento, religión, libertad de conciencia, de opinión, de reunión y asociación); la cuarta a los derechos económicos, sociales y culturales (a la seguridad social, al trabajo y al descanso, a la educación). Finalmente, el frontis se refiere a la persona en relación con la sociedad, a los derechos vinculados a sus límites, los deberes y el orden sociopolítico en el que deben realizarse, explicitando en el artículo 28 que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”, es decir los propios de la vigencia del régimen democrático.
Como señala Lynn Hunt en su oportuno y bien reflexionado libro La invención de los Derechos Humanos (Madrid, Tusquets, 2009), aunque el respeto a los derechos de las personas tuvieron altos y bajos en el siglo XX, a la larga terminaron triunfando. Las paradojas experimentadas en el camino eran retrocesos pero también impulsos hacia el futuro. En la Revolución Francesa se proclamaron derechos mientras se ejecutaban a los adversarios; el nacionalismo que exaltaba a la propia nación y sus miembros muchas veces era racista y discriminador con los demás; el establecimiento de los socialismos reales ampliaban los llamados derechos sociales mientras eliminaban las “libertades burguesas” y violaban los derechos de los adversarios políticos y de amplios grupos de la sociedad.
Sin embargo, la otra cara de la medalla es que esas mismas violaciones a los derechos humanos, y otras tantas en diversos lugares del mundo, permitieron ir perfeccionando la conciencia moral de la humanidad y la exigencia de respeto a las personas como un principio central en la organización de los estados. De esta manera, el genocidio nazi contra los judíos ha sido un momento culminante de odio y destrucción, pero también lo ha sido para la toma de conciencia y las enseñanzas hacia el futuro.
Es verdad que a comienzos del siglo XXI todavía tenemos lagunas, opacidades e incluso ambigüedades, como ocurre en el caso de la falta de respeto a la vida del que está por nacer, la pésima situación de los inmigrantes en diversos países, las dictaduras todavía entronizadas y el poder que ejercen contra sus propios ciudadanos en diversos continentes, o la pervivencia de las guerras y la destrucción. También existe el problema del exceso de derechos declarados, que oscurece en ocasiones las responsabilidades personales y que también presenta una imposibilidad de exigencia práctica hacia el Estado o a un tercero (es muy claro cuando se vulnera el derecho a la vida o a la libertad, es más oscuro en qué consiste el derecho a determinadas condiciones de vida de los llamados derechos sociales).
Hay otro desafío que conviene abordar, como es el compromiso por los derechos humanos de aquellos que no forman parte de nuestro propio grupo nacional, racial, religioso. Los derechos humanos habrán obtenido una nueva gran victoria el día que los ateos defiendan los derechos de los católicos o de otra religión, los “arios” se la jueguen por los judíos u otra raza, las europeos por los inmigrantes africanos, que los mismos judíos no solo denuncien el holocausto sino otros tantos genocidios del siglo XX, y así numerosas circunstancias en que defendemos un derecho por lo que vale en sí y no un interés por lo que significa para nosotros mismos.
Por eso mismo, las declaraciones son importantes, porque fijan ciertos marcos y permiten ejercer acciones legales en determinados casos. Pero más importante todavía son los logros culturales, una convicción amplia sobre la importancia de la persona siempre y en todo lugar, en las circunstancias más fáciles y en la adversidad, con el apoyo del poder de turno o contra él si es necesario. Después de todo, la historia de los derechos humanos en el mundo ha sido fruto no solo de concesiones, sino también de valiosas y a veces difíciles conquistas.
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