Opinión

Decisionismo y democracia electoral

Alejandro Muñoz-Alonso | Lunes 23 de diciembre de 2013
En el debate sobre las pretensiones separatistas del nacionalismo catalán se han agotado ya todos los argumentos y su empecinamiento -basado en garrafales falsedades históricas y en la visión utópica de un Estado catalán independiente, viable económicamente e integrado en la UE- hace imposible cualquier diálogo medianamente significativo y realista. Por lo que se oye a los dirigentes y portavoces de ese propósito desvariado (en esa certera acepción del DRAE: “fuera de regla, orden o concierto, sin tino”), que tiende a la secesión, todo queda ahora reducido a la supremacía del llamado “derecho a decidir”, considerado rousseaunianamente como expresión de la voluntad general de todo un pueblo, que por sí mismo se impondría sobre toda ley, incluida la Constitución.

Que las urnas son el fundamento de la democracia es una obviedad en la que no es necesario insistir. A condición de que no se olvide que las urnas han sido, también, uno de los juguetes preferidos de todos los dictadores. No hay gobernante autoritario que no haya pretendido legitimarse plebiscitariamente, especialmente en estos tiempos nuestros, con el recurso a la “decisión” popular. En muchas ocasiones, no les hace falta, siquiera, utilizar las añejas prácticas del pucherazo, en sus muy diversas variantes, ni falsear toscamente el escrutinio. Basta con crear, con todos los medios a su alcance, que suelen ser muchos, lo que desde el siglo XIX se llama un “clima de opinión”, desplegando, además, todas las armas de una engañosa pero bien dirigida propaganda, que excluya de lo políticamente correcto, decente, patriótico y aceptable cualquier opción que no sea la oficial, para que se pueda extraer de las urnas la “decisión” que se pretende.

A partir de ahí, la ciencia política moderna ha acuñado el concepto de “democracias electorales” que serían aquellas que aparecen legitimadas por las urnas, pero que después quedan muy lejos de parámetros propios y exigibles de un sistema que se pueda calificar justamente como democrático. Por poner un único y reciente ejemplo, nadie duda de que Maduro haya ganado las últimas elecciones en Venezuela, pero es poco probable que –salvo sus amigos de la extrema izquierda- nadie se atreva a calificar como una democracia, digna de tal nombre, a aquel peculiar sistema, tan alejado de las pautas de un Estado democrático de Derecho.

La insistencia de Mas y, en general de los nacional/separatistas, en la consulta y la esperada decisión de ella derivada, les situaría en el ámbito de las “democracias electorales”, ya que tal cosa supondría admitir como válida y legitimadora una acción abiertamente contraria al ordenamiento jurídico vigente y, sobre todo, a la Constitución. Al mismo tiempo, tal cosa les incluiría en el “decisionismo”, tendencia política articulada por Carl Schmitt, que sirvió de arquitectura ideológica al nacionalsocialismo de Hitler. Aunque ya hemos hecho desde esta columna alguna alusión a ese poco recomendable parentesco, vale la pena insistir en ese hecho.

Carl Schmitt había publicado en 1927 –por lo tanto antes de la llegada de Hitler al poder- una Teoría de la Constitución que ya era un bien estructurado alegato contra la democracia liberal, considerada como un fenómeno histórico cuya hora ya había pasado. La edición española, publicada en 1934, fue traducida por Francisco Ayala que incluyó una interesante introducción en la que decía que la lectura de la obra de Schmitt le había dejado “la desazón que es fruto moral de las obras disolventes”. Subraya Ayala “el sentido peculiar –cabría decir místico- que pone [Schmitt] en expresiones y conceptos como los de ‘existencia’, ‘unidad’, ‘totalidad’, ‘decisión’, homogeneidad’, etc. y en la intención de frases como la de ‘Soberano es quien decide sobre el estado de excepción’. Un poco más adelante Ayala insistirá: “Los elementos que juegan en la construcción schmittiana –‘decisión’, ‘soberano’, ‘dictador’, ‘Poder constituyente’, etc. –vienen a coincidir en el vértice de un concepto (místico, en definitiva) de Pueblo, Volk, idéntico a Nación –totalidad homogénea”.

Toda la obra de Schmitt es un completo ataque contra la supremacía de la Ley, que en su sistema debe disolverse ante la decisión, bien del dictador (es autor de otra obra titulada La dictadura), bien del Volk, del Pueblo. El lenguaje y los conceptos son muy similares al discurso de los nacional-separatistas catalanes, aunque es poco probable que Mas y sus “ideólogos” como Homs, Junqueras o Bosch hayan estudiado a aquel otro y ya lejano ideólogo del nazismo, si bien le imitan, tosacamente. Frente a la supremacía de la ley y el Estado de Derecho –la rule of law de los anglosajones- este pensamiento procede, en línea directa, del acervo propio de los totalitarismos del siglo XX. En el nazismo y el fascismo la Ley se supedita a a la voluntad del führer o del duce, intérprete único de los intereses del pueblo, que será consultado plebiscitariamente cuando convenga, como fuente última de legitimación.

Mussolini acuñó la expresión de “democracia material” –en oposición a la denostada “democracia formal liberal”-, con la que quería decir que nadie como él conocía cuál era la voluntad y los intereses del pueblo. Del mismo modo que los nacionalistas, que se sienten depurada encarnación de la “identidad nacional”, conocen mejor que nadie, según sus propias convicciones, cuál es el utópico destino de su oprimida nación, impedida secularmente de realizarse por el “enemigo” nacional. Recordemos, ya de paso, que también es de Schmitt la idea según la cual toda la política gira en torno a la dicotomía amigo-enemigo.

El desprecio del Derecho y de la Ley no es, por supuesto, exclusivo del totalitarismo de derechas, si es que se puede denominar así al nazismo y el fascismo en todas sus formas. También el totalitarismo de izquierda, desde el mismo Marx, ya consideraba al Derecho como una “superestructura burguesa” al servicio de los intereses de la “clase dominante”. Cualquier norma jurídica, desde las de carácter constitucional, debía quedar supeditada, según Vichinsky y los juristas soviéticos, a “la oportunidad revolucionaria”. En la concepción nacional-separatista catalana, el Derecho vigente, incluida la Constitución de 1978, es un instrumento de dominación de la nación opresora, esto es, España y debe ser superado en aras de esa “oportunidad revolucionaria” que, al cabo de los siglos, les ha deparado la historia de constituir un Estado propio “en Europa”.

Esas concepciones, de clara raigambre totalitaria, suponen echar por tierra más de veinte siglos de tradición jurídica que desde los romanos ha proclamado la supremacía de la Ley como fundamento de la vida civilizada. Dura lex, sed lex, es el viejo aforismo que sintetiza toda esa concepción del mundo, de la vida y de la sociedad que es el fundamento de nuestra civilización. Los nacional-separatistas catalanes están a años luz de aquella sabia máxima que se utilizó durante la Transición: De la ley a la ley, que quería decir que solo cumpliendo las formalidades legales se podían cambiar las normas, incluidas las más importantes. La ley es un contenido, pero también una forma. Los separatistas tratan de pasar por encima de uno y de otra en contra de ese respeto a la norma que, insistimos, es el fundamento de nuestra civilización. Las urnas sin ley son el regreso al tribalismo y a una falseada “democracia electoral”. En suma, una nueva forma de golpe de Estado.Olvidar esa tradición es abrir la puerta al desastre.