Opinión

La autoridad de decidir su abdicación

Juan José Laborda | Lunes 30 de junio de 2014
La Constitución de 1978 rescató ideas y palabras antiguas -“por ejemplo, la Corona”, diferente del “Trono” como tópico de un rey que gobierna- para designar funciones nuevas.

Una idea nueva se expresa con la palabra latina “auctoritas”: la función más importante que la Constitución otorga al Rey como Jefe del Estado. En el Derecho Romano se distingue nítidamente “la auctoritas” -que estrictamente tiene la dimensión de autoridad moral-, de la “potestas” -que significa el ejercicio del poder como mando legítimo-. La palabra castellana “autoridad” no llega a los amplios significantes del término latino, y por eso creo que el discurso de abdicación de Juan Carlos I como Rey de España es un ejemplo perfecto de la función regia: “El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones…” (artículo 56 CE).

Ese nuevo modelo de rey es posible porque existe una Nación definida como democrática en la Constitución de 1978. Está todo relacionado, y eso explica que demócratas republicanos seamos monárquicos con el sistema político de esta Constitución.

Por eso las palabras de abdicación del Rey se justifican al mencionar el término Nación. Cito sus palabras: “llegaran a ser los ciudadanos los protagonistas de su propio destino y nuestra Nación una democracia moderna, plenamente integrada en Europa. Me propuse encabezar entonces la ilusionante tarea nacional que permitió a los ciudadanos elegir a sus legítimos representantes y llevar a cabo esa gran y positiva transformación de España que tanto necesitábamos.” Más adelante, el Rey dijo: “Y, como contrapeso (a las “serias cicatrices en el tejido social” que la crisis actual ha causado), también han reavivado la conciencia orgullosa de lo que hemos sabido y sabemos hacer y de lo que hemos sido y somos: una gran nación.”

¿Es retórica o concesión meramente estilística? El discurso del Rey siempre se ajusta a la legalidad constitucional: ergo, la Nación invocada no es otra que la definida en el artículo 2 de la Constitución: “La Nación española, patria común e indivisible (…) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” ¿No es el principal guión para llevar adelante las reformas constitucionales que necesitamos?

La abdicación del rey no es el principio de una etapa de reformas; formalmente no lo es; pero sí representa simbólicamente el impulso reformista que existe en nuestra sociedad.

La más importante frase de su discurso, en mi opinión, pero la más enigmática también, es la siguiente: “Hoy merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual está demandando y a afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del mañana.”

¿Es un aval a lo que mi amigo el profesor Solozábal denomina la “efebocracia”, es decir, un poder que se fundamenta sólo en la juventud? El discurso del rey contiene párrafos que dan sentido a la cita anterior: “abrir una nueva etapa de esperanza en la que se combinen la experiencia adquirida y el impulso de una nueva generación.”

El reinado de Felipe VI de España puede caracterizarse como la etapa prolongada de reformas que necesitamos. Había que salir de la dualidad de los extremos: o cerrarse en banda a las reformas por temor, o lanzarse a cualquier novedad reformista, como aprovechar la abdicación para pedir un referéndum sobre el próximo Jefe del Estado.

Alejémonos del atavismo hispánico: “acción directa e improvisación”, como definió Ortega y Gasset. Volvamos a Fernando de los Ríos y el “respeto” que pedía para España y en España: respeto a la ley, a las instituciones, y a los derechos individuales.