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El TS confirma la condena a 4 años de cárcel de Fabra

AUNQUE RECHAZA LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA DE DUPLICAR LA PENA DEL ACUSADO

EL IMPARCIAL/Efe | Miércoles 23 de julio de 2014
Ratifica la condena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia de Castellón.

El Tribunal Supremo envía a prisión al expresidente de la Diputación y del PP de esta provincia Carlos Fabra al confirmar su condena de cuatro años de prisión por delitos fiscales, según ha confirmado el tribunal.

La sala ha rebajado a un año la pena de prisión por un delito contra la Hacienda Pública impuesta a su exmujer, María de los Desemparados Fernández, al estimar parcialmente su recurso de casación

Fuentes del alto tribunal han confirmado que el Supremo ha rechazado los recursos de la defensa, que reclamaba su absolución, y del fiscal y el abogado del Estado, que pidieron aumentar de cuatro a ocho años de cárcel la pena impuesta Fabra por cuatro delitos fiscales.

La sentencia todavía debe ser notificada aunque ya se conozca el fallo y será la Audiencia Provincial de Castellón la que ejecute la condena ahora confirmada cuando en los próximos días se la notifique el Supremo.

Salvo que la Audiencia haga una excepción con Fabra, incluso aunque el expresidente del PP de Castellón solicite el indulto, el ingreso en prisión no se suspenderá, pues esa medida solo se suele adoptar con penas inferiores a dos años, según han explicado a Efe fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo celebró el pasado día 2 de julio la vista de los recursos contra dicha resolución, que además condenó a la exmujer de Carlos Fabra a dos años de prisión por delitos fiscales y que absolvió a ambos de cohecho y tráfico de influencias. En aquella vista el fiscal y el abogado del Estado discreparon de la aplicación por la Audiencia de la atenuante de dilaciones indebidas, mientras que las defensas pidieron la absolución de los condenados.

El fiscal defendió que las sentencias deben ser percibidas como justas por la sociedad y estimó que la condena que recurrió no lo era, al imponer la pena mínima por unos hechos muy graves, con una defraudación superior a un millón de euros e ingresos injustificados de más de tres millones sin devolución ni regularización posterior por quien por su cargo debió tener una actuación intachable.

Para el fiscal no hubo dilaciones indebidas debido a la complejidad de la causa, con delitos económicos muy difíciles de probar, y ha recordado además la conducta procesal de los acusados para entorpecer el procedimiento con la interposición de múltiples recursos.

El abogado de Carlos Fabra pidió su absolución al entender que no se había tenido en cuenta la justificación acreditada de los ingresos del condenado y atribuyó las dilaciones indebidas a la actividad de la acusación popular ejercida por la Unión de Consumidores, que a su juicio engrosó sin sentido el procedimiento al no haber pruebas.

La defensa de Fabra alegó además prescripción de delitos por el tiempo transcurrido entre su supuesta comisión y el procedimiento seguido contra su cliente.

A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito. No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó reabrir la causa al considerar que no habían prescrito los delitos.