Javier Zamora Bonilla | Martes 20 de mayo de 2008
El artículo 14 de la Constitución española dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Este artículo expresa de forma magnífica dos siglos de historia constitucional en Occidente, pues la igualdad ante la ley fue el principal logro de los revolucionarios americanos y franceses frente al Antiguo Régimen. Este principio se fue incorporando más tarde a todo al acerbo legal de la mayoría de los países y sigue siendo el gozne sobre el que giran nuestras democracias liberales. Por eso, cualquier vulneración del mismo pone en grave riesgo nuestro sistema político.
Le Ley orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género modificó varios artículos del Código penal para agravar las penas en caso de que los delitos los cometiese un varón sobre la que “haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”.
Es cierto que la Ley orgánica citada no establece un tipo genérico delictivo hombre-varón frente a un tipo genérico delictivo hombre-mujer, lo cual vulneraría abiertamente el artículo 14 de la Constitución, sino que agrava las penas al marido, pareja, novio o padre por su condición de marido, pareja, novio o padre, en caso de que cometa un delito contra su mujer, pareja, novia o hijos. Esto puede equipararse al agravante penal por parentesco, pero el problema es que la citada Ley orgánica sólo establece el agravante en función de que quien cometa el delito sea varón, es decir, en función de su sexo, lo cual tiene sin duda una justificación social en tanto que la inmensa mayoría de los delitos de violencia en el ámbito doméstico o de pareja son cometidos por varones, pero la justificación jurídica no es tan evidente y el Tribunal Constitucional tendrá que dejar muy claro cuál es la interpretación que debe hacerse de los artículos del Código Penal modificados por al Ley orgánica en cuestión, pues no cabe hablar de un tipo genérico delictivo varón sino de varones o mujeres concretos que delinquen, y no cabe, insisto, discriminación por razón de sexo. La Ley en este punto ha impuesto una filosofía de discriminación negativa de difícil encaje con el artículo 14 de la Constitución. Hay que esperar a la interpretación que dé el Constitucional, pero hubiera bastado con los agravantes ya tipificados por parentesco, ensañamiento, etc. Y a la vista está que los resultados de la Ley no han conseguido una disminución de este tipo de violencia, y en cambio han puesto en riesgo un principio tan elemental de nuestra Constitución.
La sentencia del Constitucional se tendrá que acatar, pero el Constitucional no podrá convertirse en una Santa Inquisición que nos haga creer en lo absurdo. Esperemos a la letra de la interpretación.
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