UPyD denuncia a Mas y pide detener a voluntarios si es preciso
Los jueces de guardia de varias localidades catalanas, como Barcelona, Tarragona, Badalona y Mollet del Vallès (Barcelona), han rechazado este domingo ordenar la retirada de las urnas de votación del 9N instaladas en locales públicos, al entender que sería una medida desproporcionada. En varios autos, los jueces de Cataluña en los que han recaído denuncias de partidos como UPyD, PxC, la Falange y ciudadanos a título individual contra la consulta de hoy han desestimado, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la medida cautelar que planteaban para retirar las urnas.
La Fiscalía abrió ayer diligencias de oficio por el uso de locales públicos para la celebración de la consulta del 9N, pero en sus informes de hoy a los juzgados de guardia el ministerio público se ha pronunciado en contra de la retirada de las urnas y la detención de los organizadores de la votación -como reclama UPyD-, por considerar que serían medidas desproporcionadas.
En Barcelona, el titular del juzgado de instrucción número 3 de Barcelona, en funciones de guardia, cree que el gobierno catalán podría haber incurrido en delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, pero no los ciudadanos que ejercen su derecho a "reunión, manifestación y libre expresión de opiniones". En un auto, el titular del juzgado de instrucción número 3 de Barcelona, en funciones de guardia, ha admitido a trámite la denuncia presentada por UPyD, un concejal del PP de Esplugues (Barcelona) y la xenófoba PxC y ha encargado a los Mossos un atestado sobre la votación de hoy y sobre sus responsables.
El juez, que ha rechazado por desproporcionado ordenar la retirada de urnas que pedían los denunciantes, considera que la votación del 9N podría acarrear delitos de "desobediencia a la autoridad judicial por parte de funcionario administrativo, prevaricación y malversación de caudales públicos". De esos delitos, en opinión del magistrado, serían responsables "las autoridades que actuaren contraviniendo lo dispuesto por la resolución del Tribunal Constitucional" y extenderse "al resto de personas que tienen la condición de funcionarios públicos en cuanto a las actuaciones que fueran contrarias a lo dispuesto" por el TC.
Sin embargo, el juez entiende que "ahí acaban las responsabilidades penales", sin que los actos de votación, participación ciudadana o como quiera denominarse a los actos de canalización de la voluntad popular puedan ser considerados delictivos "en lo que respecta al ciudadano, que es libre de expresar su opinión cuando desde los poderes públicos se les convoca y se facilita que lo haga".
Para el juez, debe quedar "claramente diferenciado las conductas de trascendencia penal desde el punto de vista de las personas responsables de los delitos que se hubieran cometido, de lo que es el hecho en sí mismo de la expresión de la voluntad popular, del derecho de reunión y manifestación y de la libre expresión del sentimiento u opinión de los ciudadanos en relación a cualquier cuestión que afecte a sus intereses como colectivo".
"El sustrato político y de normativa constitucional que evidentemente late bajo estos hechos no corresponde solucionarlo a los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y menos por la vía de urgencia", prosigue el auto. Respecto a las medidas cautelares solicitadas, el juez recuerda que no consta que la "parte legítima" haya solicitado el auxilio jurisdiccional ni que el TC se haya dirigido a la jurisdicción ordinaria para reclamarlo, por lo que en su opinión "no parece proporcional" que se acuerden de urgencia.
En opinión del magistrado, la cuestión de fondo que plantean las denuncias es "competencia única y exclusiva del TC" y, en todo caso, correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por su parte, en Tarragona el juez de guardia ha descartado igualmente la retirada de urnas instadas por dos denuncias de particulares, pero ha ordenado a los Mossos identificar los locales públicos donde se celebra el proceso participativo y a las personas que hayan autorizado que la votación se pueda realizar.
En Badalona (Barcelona), el juez de guardia ha rechazado las medidas cautelares para impedir la votación que planteaba un particular y, en su auto, ha recordado que no consta que el Tribunal Constitucional, tras suspender la consulta, haya "producido petición de auxilio" ni indicado quién debe ejecutar su resolución.
En Mollet del Vallès (Barcelona), el juez de guardia ha acordado el sobreseimiento provisional de la denuncia que la han presentado esta mañana PlataformaxCatalunya y La Falange y, en consecuencia, ha descartado cualquier medida cautelar planteada en la misma, de acuerdo con la Fiscalía.