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El Gobierno impulsa las medidas para frenar la corrupción y favorecer la transparencia de partidos y altos cargos

SE ENMARCAN EN EL PLAN DE REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

EL IMPARCIAL | Viernes 28 de noviembre de 2014
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, defendió este jueves en el Congreso de los Diputados más de 70 medidas que se engloban en la Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos y en la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y que aumentan la transparencia y el control sobre los partidos y los altos cargos. Lea la lista completa de medidas. Por E.I.

El Congreso de los Diputados vivió este jueves una intensa jornada de debate sobre las medidas contra la corrupción pero, ¿en qué consisten? Tanto el Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos como el de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado superaron este jueves su primer trámite parlamentario al ser rechazadas las enmiendas de totalidad presentadas por los grupos Socialista, de IU, ICV-EUiA, CHA, UPyD y Mixto (BNG).

El Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos reforma tres leyes (Financiación de Partidos, Partidos y Tribunal de Cuentas) para aumentar el control, la fiscalización, la transparencia y las obligaciones de los partidos políticos.

Las principales medidas que contiene son la prohibición de las donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica; y de las condonaciones de deuda a los partidos políticos por entidades de crédito. Las donaciones indebidas que reciban los partidos tendrán que ser devueltas o ingresadas en el Tesoro.

Asimismo, se obliga a todos los partidos, y no sólo a los que perciban subvenciones, a presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Se aumentan las obligaciones de publicidad y transparencia de los partidos, que estarán obligados a publicar en sus páginas web, junto al balance y cuenta de resultados, los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, así como las subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a cincuenta mil euros.

Se regula la figura del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, que comparecerá ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas. Se distinguen las labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no perceptores; y se prevé el cobro de las sanciones impuestas a los partidos en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.

Las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos tendrán que inscribirse en el Registro de Partidos; se establece la obligación de fijar un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos; y se regula el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.

Además, se adapta la regulación de partidos a la recuperación de su responsabilidad penal como personas jurídicas; se regula la colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas, para facilitar la labor fiscalizadora de éste, y se reconoce la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

En cuanto al proyecto de Ley que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, fueron rechazadas este jueves las cuatro enmiendas de totalidad, con lo que continúa su tramitación en la Comisión Constitucional.

Esta iniciativa, que propone incluir en una única norma las disposiciones relativas al nombramiento de los altos cargos, introduciendo nuevos mecanismos que garanticen la idoneidad del candidato, que permitan un análisis previo de la posible existencia de conflictos de intereses y que aseguren el control del órgano que tiene asignadas las competencias en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses.

El proyecto introduce criterios de mérito y capacidad, así como de honorabilidad, para el nombramiento de los altos cargos, que deben servir con objetividad a los intereses generales, desempeñar sus funciones con integridad, absteniéndose, por lo tanto, de incurrir en conflictos de intereses; objetividad; transparencia y responsabilidad y austeridad.

Asimismo, se regula el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades a los que estarán sujetos aquellos que sean nombrados altos cargos, con la inclusión de un sistema de alerta temprana para la detección de estos posibles conflictos. De nuevo, la Oficina de Conflictos de Intereses, como órgano especializado en la materia, será la encargada de señalar al alto cargo los asuntos o materias sobre los que, tras un primer análisis, deberá abstenerse en la toma de decisiones.

Se refuerza también la regulación de las limitaciones en participaciones societarias; y en las limitaciones al ejercicio de actividades económicas privadas tras el cese, se diferencian dos niveles, uno general y otro más intenso. El más intenso afecta a altos cargos de organismos y órganos supervisores o reguladores, que no podrán prestar servicios a ninguna entidad que hubiera estado bajo su supervisión, haya sido o no afectada por una decisión.

Por otra parte, la ley concreta la forma en la que los altos cargos deben efectuar su declaración de actividades económicas y su declaración de bienes y derechos, introduciendo como novedad la remisión del certificado de las últimas dos declaraciones anuales presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de la última declaración anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por último, la ley refuerza el control del cumplimiento de sus disposiciones, dotando al órgano competente para ello, la Oficina de Conflictos de Intereses, de nuevas competencias y medios para, como no podía ser de otra forma, desarrollar sus funciones con las máximas garantías de competencia, transparencia e independencia.

El Título III regula los órganos de vigilancia y control dotando a la Oficina de Conflictos de Intereses de una mayor garantía de competencia y elevando su rango administrativo y el control parlamentario del candidato elegido para el nombramiento. También se aclaran las funciones desempeñadas por la Oficina, potenciando la colaboración con otros organismos como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Registro Mercantil o el Registro de Fundaciones.

Asimismo, se concreta el contenido del informe que la Oficina de Conflicto de Intereses eleva semestralmente al Congreso de los Diputados con la información personalizada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las sanciones impuestas. La ley también regula la publicidad semestral del número de altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no hayan cumplido sus obligaciones.

Otra novedad que introduce la ley es el procedimiento de examen de la situación patrimonial del alto cargo una vez que ha cesado en el ejercicio de sus funciones. A este respecto, se regula un informe que, a través de un procedimiento contradictorio con el propio interesado, deberá elaborar la Oficina de Conflictos de Intereses y en el que se analizará la situación patrimonial del alto cargo entre su nombramiento y cese para poder así detectar posibles irregularidades.

En cuanto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Ejecutivo intenta cubrir un cierto vacío legal, ya que España no cuenta con un estatuto del cargo público. Este texto crea también más obligaciones, más control, más fiscalización y más transparencia para los altos cargos.

Las principales medidas que recoge son la exigencia de requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos, como por ejemplo el terrorismo y de una declaración responsable para ser nombrado alto cargo; la regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos, y el control sobre los gastos de representación.

Asimismo, se plantea la creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses; y el control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.
Ambos proyectos, que forman parte del Plan de Regeneración Democrática, continuarán su tramitación en la Comisión Constitucional, donde se debatirán y votarán las enmiendas al articulado que presenten los grupos parlamentarios. El primero de los proyectos debe ser elevado a Pleno para someterse a una votación de conjunto en la que necesita el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara, por su carácter orgánico, antes de pasar al Senado, y el segundo irá directamente a la Cámara Alta al rechazarse la avocación a Pleno con 148 votos a favor y 182 en contra.

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