Opinión

Regalos a los cargos públicos: ¿el principio del fin?

TRIBUNA

Alfonso Cuenca Miranda | Lunes 15 de diciembre de 2014
Hace pocos días se anunciaba por la Casa Real española el establecimiento de un nuevo régimen de regalos a los miembros de la Familia Real, anunciándose que en el futuro éstos no aceptarán para sí obsequios que superen los usos habituales, sociales o de cortesía. La noticia enlaza con una de las cuestiones más candentes en los últimos años en nuestro país, la relativa a los regalos a los cargos públicos, pues, no en vano, en las principales causas de corrupción actualmente abiertas, los mismos han aparecido en sus más variadas modalidades: trajes, bolsos, viajes, fiestas de cumpleaños, etc…

No cabe duda de que regalar y “ser regalado” es una actividad no censurable, es más, en muchas ocasiones, además de ser un signo de buena educación, es uno de los actos más gratificantes de cuantos se realizan en el marco de las relaciones humanas (así, por ejemplo, regalar a un amigo un libro de “anticuario” sobre uno de sus temas preferidos). Sin embargo, cuando su destinatario ejerce funciones públicas los parámetros se alteran radicalmente. Así, no puede desconocerse que el cohecho ha tenido en las dádivas uno de sus instrumentos preferidos, por cuanto que por la propia dinámica del mismo, y su escenificación, ha podido disfrazarse como conductas o gestos de gratitud, menos groseras (aunque igualmente censurables) que las consabidas entregas de maletines, llegando a generar en sus protagonistas, como mecanismo de autodefensa, la conciencia de su menor “reprochabilidad” (incluso de su no ilicitud). Por todo ello, la técnica del regalo ha sido la preferida en muchas ocasiones tanto por donante como por donatario (cohechador y “cohechado”), camuflada, además, en los denominados usos sociales. Por otra parte, incluso prescindiendo de la intención de influir en el ejercicio irregular o ilícito de una potestad pública en provecho de un particular, el regalo en el espacio público no tendría, en principio, que tener cabida, pues no es admisible el agradecimiento respecto al desarrollo de un cometido sometido por completo a los principios de legalidad y servicio al interés general.

Ciertamente, el contexto cultural y social ha sido y es un factor decisivo a la hora de permitir o no determinados comportamientos. Así, por ejemplo, en un país como Japón en donde existe una auténtica cultura del regalo, muy acendrada a nivel social, los límites en la esfera pública serán más permisivos que en otros en donde en el propio ámbito privado no existe tal cultura, caso de Alemania y, en general, de los países anglosajones.

Sobresale al respecto el caso de Estados Unidos, en donde la preocupación por el tema estuvo presente ya desde sus primeros pasos como Nación. La propia Constitución Federal de 1787 contiene la prohibición expresa dirigida a los empleados públicos de aceptar honores o distinciones procedentes de Estados extranjeros (aunque aquí, junto al impulso ético, subyacía el intento de evitar cualquier injerencia indeseable de la Vieja Europa). En línea con lo afirmado, hay que subrayar que el norteamericano, además de haber sido el primer ordenamiento en normar la cuestión, cuenta en la actualidad con una de las regulaciones más completas en la materia. Así, el Código de Ética de los empleados públicos federales, cuya primera versión data de 1958 (época en la que la ética pública en Europa no era siquiera un “nasciturus” desde la perspectiva de su concreción en el ordenamiento jurídico) contiene una regulación exhaustiva al respecto, al igual que los Reglamentos (Rules) de ambas Cámaras. Como resumen, cabe indicar que, en general, en el ámbito del ejecutivo y la Administración está prohibida la aceptación individual de regalos, admitiéndose únicamente cuando no superen los 20 dólares, siempre que no se sobrepase el límite de 50 dólares anuales en regalos procedentes de una misma persona (en el legislativo los límites son algo superiores, de 50 y 100 dólares, respectivamente). Además, debe destacarse que cuestiones como invitaciones a viajes, conferencias o a determinados eventos, singularmente los deportivos, incluso a comidas, están reguladas muy restrictivamente (tema éste que rebasa el límite asignado a las presentes líneas).

Centrándonos en España, hay que reconocer, en primer término, que, como sucede por lo general en los países latinos, la cultura del regalo se encuentra muy arraigada en nuestra tradición, sin que quepa hacer a priori una valoración absolutamente negativa de tal fenómeno. Baste recordar al respecto, la costumbre, presente hasta hace poco (y que aún hoy pervive en determinadas zonas), sobre todo en el ámbito rural, por la que determinados profesionales liberales, caso destacado de los médicos, no cobraban por sus servicios a determinados colectivos no especialmente favorecidos, agricultores o pescadores singularmente, aceptando, en cambio, los regalos en especie (productos de la huerta o del mar) que éstos, en agradecimiento, les remitían. Pero, junto a ello, debe admitirse que, bajo esa tradicional permisividad, el regalo se ha infiltrado en ámbitos y con objetivos frontalmente rechazables. Cabe indicar que en el terreno estrictamente normativo nuestro país cuenta con una de las regulaciones más antiguas al respecto, ya que mediante Orden Ministerial de 1957 se prohibía dar o recibir regalos a los cargos públicos, regulación, por lo demás, sistemáticamente ignorada. Habrá que esperar a 1991 para que sea una Administración autonómica, la cántabra, la primera en resucitar la cuestión estableciendo límites muy estrictos. Así llegamos a la actualidad en donde todavía pervive un silencio o, cuando menos, una insuficiencia normativa en la materia, con honrosas excepciones. Es el caso de la reciente regulación gallega en la que se contiene una prohibición general, con la excepción de regalos insertos en los usos sociales no superiores en cómputo anual a 90 euros. Por otra parte, la denominada Ley de Transparencia establece también una prohibición general con salvedad de aquellos regalos que no superen los usos habituales, sociales o de cortesía. Dicha regulación ha de ser saludada positivamente, aunque quizás hubiera sido preferible establecer una cantidad determinada para evitar cualquier inseguridad al respecto, además de abordar con detalle otras cuestiones conexas.

En el contexto descrito se inscribe el anuncio realizado por la Casa Real aludido más arriba. Una regulación que debe ser aplaudida, especialmente por su contraste con la situación anterior. A este respecto, en la materia que nos ocupa, enmarcada en lo que se conoce como conflictos de intereses, la conducta no sólo ha de ser correcta, sino parecerlo, debiendo tener presente que lo que se sanciona en éstos no es el uso incorrecto del poder sino el “mero” hecho de colocarse en una situación que entrañe el riesgo de subordinar el interés público al privado. Por ello, en caso de duda, siempre cabe recordar las palabras escritas hace más de 200 años por otro jefe de Estado, Thomas Jefferson, segundo presidente de Estados Unidos, al devolver un regalo a un comerciante de Baltimore: “Es ley sagrada para mí, mientras permanezca en el servicio público, la de no aceptar nada que tenga valor pecuniario. Así lo exigen la confianza de mi país, el beneficio de mi ejemplo para con él y mi propia tranquilidad de espíritu”.