TRIBUNA
Juan José Laborda | Jueves 25 de diciembre de 2014
La infanta doña Cristina tendrá que ser juzgada finalmente por dos presuntos delitos fiscales como “cooperadora necesaria” de los fraudes fiscales que el mismo juez, José Castro, imputa a su marido, Iñaki Urdangarin. Desmintiendo a los críticos de nuestro Estado de Derecho, la ley se ha aplicado a una ciudadana que además es hermana del Rey; ella no se ha librado de sentarse en el banquillo de los acusados, pero la ley seguirá siendo la única que tendrá la capacidad de juzgar a Cristina de Borbón cuando los jueces emitan sentencia definitiva sobre su culpabilidad o inocencia en los delitos que se le imputan.
Solventes especialistas en derecho penal han señalado la debilidad de la acusación del juez Castro contra la infanta, y uno de ellos, el catedrático Gonzalo Quintero Olivares (prestigioso penalista y celebrado escritor de ficción) cree que “no existe en derecho penal la cooperación imprudente”, el supuesto delito del que se le acusa a la hermana de Felipe VI.
La famosa doctrina Botín, según la cual no se le abrió juicio al fallecido presidente del Banco Santander porque únicamente la acusación popular mantenía su imputación, en esta ocasión, que es similar (sólo acusan a la infanta los extremistas de “Manos Blancas”), esa doctrina no ha servido para dejarla fuera de la causa penal.
El estado de alarma social por los casos de corrupción ha incrementado la exigencia o la inflexibilidad a la hora de aplicar la ley por juzgados y tribunales. La Justicia ahora tiene muy presente la gran responsabilidad que se deriva de las circunstancias actuales; los jueces y magistrados saben que ejercen su poder -el último poder en una democracia- dentro de unas leyes que aseguran los derechos y deberes de todos los ciudadanos; y que hoy la opinión pública necesita ejemplos de que la ley se aplica a todos los ciudadanos por igual, incluyendo a los miembros -como se calificaba antes- de la realeza.
La imputación de la infanta no ha producido un deterioro de la autoridad del Rey como Jefe del Estado. Al contrario, este hecho que concierne a su hermana, y el mucho más grave que afecta a su cuñado Iñaki Urdangarin, no afecta a la monarquía como sucedió en casos perecidos de otras épocas, entonces con un monarca titular de poderes políticos, y rodeado de una corte de políticos y aristócratas. (La presión para que la princesa renuncie a sus derechos sucesorios tiene, en mi opinión, bastante de excesiva, pues doña Cristina nunca sucedería en la Corona, ya que las Cortes Generales se lo impedirían. Cuando escribo este texto desconozco el discurso de Navidad del Rey, pero supongo que su contenido será igualmente aprobado en las encuestas de opinión.)
El Rey de la Monarquía parlamentaria no posee poder alguno, ni tiene círculo de influencias, y su función simbólica está estrictamente regulada en la actual Constitución. Él personifica al Estado porque ejerce con completa neutralidad sus tareas, y en esta coyuntura, el Rey Felipe VI lo ha sabido hacer con evidente éxito. Las encuestas de opinión muestran que la Monarquía vuelve a gozar de índices de aprobación como los de épocas anteriores, en un momento que es muy negativo para las demás instituciones públicas, y aunque al Rey de la Constitución no se le puede valorar como si fuese una autoridad elegida, lo que parece indudable es que el Rey confiere estabilidad al sistema político-institucional mejor que cualquier otra forma de Jefe del Estado.
Fijándonos en la prolongada crisis catalana, Felipe VI viene cumpliendo las tareas que la Constitución le asigna -“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones…”- , lo que no se puede decir de la mayoría de los cargos elegidos y gubernamentales, según valoran los sondeos de opinión.
Con el consenso constituyente, España se insertó en un modelo de Monarquía parlamentaria que caracteriza a los Estados europeos más estables políticamente y más avanzados cultural y socialmente. El Reino Unido, Bélgica, Los Países Bajos, Dinamarca, Suecia y Noruega, como ejemplos destacados, lograron mantener la democracia como naciones libres, en unas circunstancias históricas en las que otros Estados, que doctrinalmente parecían más democráticos, sucumbieron a la marea totalitaria que condujo a la II Guerra Mundial. Aunque no sea la única causa, esas Monarquías parlamentarias evitaron el conflicto civil interno, o directamente la guerra civil, y por eso, con la paz de la posguerra mundial, aparecieron como modelo europeo de libertad política y de Estados social y democráticos de Derecho. Nuestra Monarquía parlamentaria no es un residuo del pasado, ni tampoco un lujo constitucional de un viejo Estado. En nuestro caso es la forma estatal más avanzada para que la Ley sea la que siempre rija nuestra sociedad democrática.