Parece que tendremos nuevo Código Penal y en él se ha colado la figura de la cadena perpetua, tan demandada por un sector de la ciudadanía como rechazada por otro. A través del eufemismo de la “prisión permanente revisable”, el Gobierno recuerda que “es la propia sociedad la que exige que no sea igual matar a uno que a veinte”.
Y digo yo: ¿De verdad es una demanda de la sociedad? ¿Limita algún derecho fundamental? ¿Es una opción legislativa legítima? ¿Servirá de arma disuasoria para delincuentes? ¿Está dirigida a los sectores más autoritarios de la opinión pública?
Tiene lógica y es fácilmente entendible que se quiera diferenciar entre ese condenado que cumple la máxima pena del ordenamiento por matar a una persona tras un arrebato en un momento complicado de su vida y que se arrepiente de lo que hizo y el que, por el contrario, ha matado a 25 personas indiscriminadamente (policías, mujeres, niños…) y no ha dado ninguna muestra de arrepentimiento, se alegra y celebra que siga muriendo gente y, para rematar –si se permite la expresión– asegura que lo volvería a hacer.
Pero no es solo una cuestión de la cantidad de asesinados, también de la calidad de los mismos. Cada vez que se han escuchado los relatos tremendos por la dureza –y por lo evitables– de las familias de Sandra Palo, Mari Luz Cortés o Marta del Castillo, entre otros muchos casos, el tema sale siempre a la palestra y se pone sobre la mesa: ¿es necesaria la cadena perpetua?
Es entonces cuando se oye eso de que no es recomendable legislar en caliente y cuando, igualmente, todos recordamos que luego, en frío, nunca se hace. Bueno, pues esta vez se ha hecho y, por supuesto, no faltan los detractores que tildan la medida de represiva, populista e innecesaria. Aunque más de 2.300.000 firmas recogidas por un padre que perdió a su hija de cinco años a manos de un pederasta reincidente o las constantes denuncias de una madre que ve cómo ya están en la calle los que violaron, atropellaron, asesinaron y quemaron a su hija parecen decir lo contrario.
Aun así, hay que saber que no es una cadena perpetua como tal, porque no tendría encaje en nuestro sistema jurídico y porque, como el propio nombre indica, hablamos de una pena revisable a los 25 o 35 años. Se trata, de hecho, de una opción legislativa que se ha tomado con los criterios generales de Europa. Si miramos y ponemos a países como Alemania, Francia, Reino Unido, Italia e incluso EEUU como ejemplo para otras cosas, ¿no estamos en España preparados para compararnos a ellos también en esto?
Hablando de casos de extrema gravedad es fácil confundir justicia y venganza y lleva a preguntarse si no son suficientes 40 años de condena o insuficientes los 14 antes de que un asesino empiece a disfrutar de permisos y beneficios penitenciarios o si hay que llevar hasta el extremo la máxima de que el que la hace la tiene que pagar.
En cualquier caso, una pena revisable como la que se propone siempre puede ser entendida como un incentivo para el recluso: ¿no estará más motivado quien sabe que si trabaja por la resocialización puede salir antes en una revisión que el que solo tiene que esperar 20 años sin hacer ningún esfuerzo por reinsertarse?
Cadena perpetua o prisión permanente revisable, como todo en la vida, depende del cristal con que se mire: si sólo se piensa en el condenado que sufre la cárcel está mal y si solo se piensa en la familia de una víctima que sufrirá su ausencia para siempre está bien. Pero no hay que olvidar que el que está en prisión es por algo y por ese algo la ciudadanía no lo quiere en la calle.