Opinión

Disolución del Parlamento

TRIBUNA

Alfonso Cuenca Miranda | Martes 24 de marzo de 2015

Hubo un tiempo en el que la disolución parlamentaria era una de las principales cuestiones del escenario político, en el que la extinción anticipada por voluntad del ejecutivo de la vida natural de las asambleas legislativas era todo un arte, sometido a teorizaciones, discusiones, cábalas y pronósticos de todo tipo.

El régimen parlamentario no puede entenderse sin la disolución del Parlamento, o, mejor dicho, sin la articulación constitucional de tal opción. Así, en aquél la disolución se configura como el principal instrumento del ejecutivo (o arma, si se prefiere este término) frente al Parlamento. En aquellos sistemas en los que la disolución no es contemplada nos encontraremos ante otras formas de gobierno, en concreto, el denominado gobierno de asamblea o convencional (caso de la actual Suiza) o el presidencialista puro (caso de Estados Unidos y de la mayoría de países iberoamericanos).

Por todo ello, no es de extrañar que en el régimen parlamentario por antonomasia, el británico, la disolución haya jugado un papel capital. No en vano, el gobierno parlamentario se conforma históricamente mediante la afirmación progresiva de dos postulados: la responsabilidad política del Gobierno y la posibilidad de que este pueda disolver los Comunes. Por lo que respecta al primero, la dimisión-destitución de Lord North en 1782 y la disolución del Parlamento dos años más tarde por incitación material del premier Pitt (el Joven) son señaladas como el punto de arranque del gobierno de gabinete en las islas. En todo caso, en relación con la disolución habría que esperar aún unas décadas para que la praxis se institucionalizara, citándose al respecto las disoluciones de 1834 (Peel) y 1841 (Melbourne) como las fechas de consolidación definitiva del nuevo instrumento. Desde Gran Bretaña la institución se importaría por la totalidad de los regímenes liberales que en el XIX encendieran sus luces en el continente. Con todo, cierto es que en países como España o Italia la disolución se convirtió en palanca de la patología del turnismo caciquil: se disolvía para fabricar una determinada mayoría en unas urnas muy lejos de ser transparentes.

La institución subsistiría en el siglo XX, cobrando un nuevo significado al albur del advenimiento de las masas a la vida política y de la conformación del Estado de partidos contemporáneo. La identificación cuasi plena, en condiciones de normalidad, entre mayoría parlamentaria y gabinete va a hacer que a la larga la disolución cayera en desuetudo por innecesaria. No obstante, subsistiría su virtualidad para los sistemas pluripartidistas y, en particular, como argamasa de unos, a priori, endebles gobiernos de coalición (caso de las democracias escandinavas). Incluso en los sistemas bipartidistas su uso se reservaba para los supuestos, muy raros, de disensiones graves en el partido de gobierno. Pero, la principal virtualidad de la disolución parlamentaria se hallaría, más que en su concreta efectividad o realización prácticas, en su eficacia como instrumento potencial de amenaza ante cualquier conato de rebelión o grave disenso parlamentario respecto de la política del Gobierno. Así, como señalara el recientemente fallecido Maurice Duverger, la disolución vino a operar en los regímenes parlamentarios con un papel similar al de la bomba nuclear, es decir, como elemento de disuasión frente a posibles acciones no “meditadas” por parte del Parlamento (de su mayoría o de un sector significativo del mismo). En todo caso, la concreción práctica de la disolución cobra pleno sentido y así ha seguido empleándose, como elemento de resolución en los grandes conflictos entre ejecutivo y legislativo, recurriéndose en los mismos a la apellatio ad populo. Ante una medida de importancia que el gobierno quiera llevar a cabo y que suscite gran oposición política o que, como sucedía tradicionalmente en el caso británico, no estaba incluida en el programa con el que concurriera a las elecciones, el conflicto es dirimido por el pueblo, renovando o retirando su confianza al gobierno proponente.

Muy diversas han sido las causas explicativas de las disoluciones parlamentarias, desde la necesidad de que el electorado validara un actuación trascendental del ejecutivo hasta el conocer la opinión del mismo respecto a un proyecto futuro de envergadura (de hecho en Reino Unido jugó como sustituto de un referéndum desconocido tradicionalmente en las islas), pasando por el mero tacticismo de aprovechar una coyuntura favorable para el gobierno de turno de cara a asegurar una más holgada mayoría parlamentaria o, simplemente, cuatro años más en el poder. En relación con esto último, cabe recordar que tradicionalmente (y particularmente en Inglaterra) ha existido una “ciencia” estudiosa de los momentos propicios para una disolución de cara al fin comentado y, por ende, de la fecha más óptima de las elecciones para los intereses del gobierno: elecciones parciales favorables, éxitos en política internacional (elección “caqui” británica de 1900, tras las victorias en la segunda fase de la guerra de los Boers), nunca en invierno (días más tristes, gasto en calefacción…), luchas internas en el partido de la oposición, etc…, todo ello con las convenientes dosis de self-restraint o autocontención, evitando disoluciones frívolas o demasiado próximas a las anteriores elecciones (existen límites establecidos al respecto en buena parte de los ordenamientos constitucionales). En ocasiones, el resultado obtenido ha sido el contrario al perseguido, no faltando ejemplos de sonoros fiascos (o tiros por la culata) como la disolución de la Asamblea Nacional francesa por parte de Chirac en 1997, que dio lugar a la obligada cohabitación con los socialistas triunfadores en el subsiguiente proceso electoral.

La disolución parlamentaria será noticia en 2015 por diferentes motivos. En primer término, en Reino Unido, ya que por vez primera en la historia las elecciones a la Cámara de los Comunes tienen fecha fija establecida por ley. Ello por mor de lo dispuesto en la Fix-term Parliaments Act de 2011. Efectivamente, una de las medidas iniciales adoptadas por el gobierno de coalición tory-liberal fue el impulso-aprobación de tal ley, que elimina el instituto de la disolución por el ejecutivo, ya que, de facto, la misma ha de ser validada por el propio Parlamento. Ello ha supuesto el fin del gobierno de gabinete tal y como lo hemos conocido, hecho no suficientemente analizado por la doctrina y de cuyas últimas consecuencias aún no se es plenamente consciente. El otro foco de la noticia será nuestro país, en donde asistiremos a cuatro comicios de hondo alcance, dos de ellos convocados mediante disolución anticipada (con más de un año de antelación respecto del fin natural del mandato) y, otro más, las elecciones generales, en las que todo apunta a un fin anticipado (si bien con no mucha separación). En este último caso hay que indicar que, de acuerdo con nuestra ley electoral, el último mes hábil para la celebración de elecciones sería diciembre, ya que la fecha más apurada de disolución (sea anticipada o no) es el 26 de octubre (25 días antes del fin del mandato de las Cámaras), transcurriendo desde ahí 54 días hasta la fecha de las elecciones (19 de diciembre).

En los últimos tiempos asistimos al despertar de instituciones del derecho constitucional clásico que se hallaban en estado latente (o vegetativo si se quiere) y que algunos se habían apresurado a enterrar en el museo institucional. En escenarios de mayor fragmentación política (como los que ya se observan en algunos países y se pronostica para otros) y, por ende, de mayor protagonismo parlamentario, la disolución se antoja como elemento decisivo en el complejo y sutil juego de equilibrios entre gobierno y legislativo. Por ello nos interesará siempre será rescatar la sabiduría de los antiguos, conocer su fundamento teórico, su razón de ser, y sus utilizaciones concretas, detectando los aciertos y errores del pasado para reeditarlos y desterrarlos. “El Parlamento ha muerto, larga vida al Parlamento”.