Opinión

Un libro sobre la dignidad humana

TRIBUNA

Juan José Solozábal | Martes 21 de abril de 2015

En realidad la constitucionalización de la dignidad de la persona, que se lleva a cabo entre nosotros en la estela de lo que ocurre en otros países y sistemas internacionales, por ejemplo la Constitución Alemana y la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ayuda mucho a comprender el significado de este concepto o principio. Lo que hace es forzar el entendimiento de la dignidad humana, que ha de hacerse en términos adecuados o compatibles a la Constitución, de manera que no trasluzca referencias ideológicas o religiosas determinadas.

Se demanda así un esfuerzo porque la interpretación de esta categoría sea asimismo elemental, en cuanto ha de ofrecer un significado compartible por todos, y dinámica, como ocurre con la propia Constitución que debe significar cosas diferentes a medida que pase el tiempo. Poco más: si quieren la asunción constitucional de la dignidad como soporte del orden político confirma el carácter instrumental del Estado, que no puede justificarse sin referirse a la dignidad, por ejemplo como orden autónomo, con su propia razón; y, ofrece, además, la inmediata relación de la dignidad con los derechos, que son, me gusta decir, su proyección necesaria y positiva.(En esto podría consistir una explicación escolar del artículo 10. 1 de nuestra Constitución según el cual “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes..son fundamento del orden político y de la paz social”).

Admitamos entonces que la inserción constitucional de la dignidad limita las posibilidades de su significado, necesariamente contenido, aunque determine la orientación de su sentido, al excluir la instrumentalización del orden político, y ofrezca vías para su entendimiento en relación con los derechos fundamentales. La dificultad de la interpretación de la dignidad es que estamos ante un principio que fuerza a intentar su comprensión desde planteamientos metajurídicos, esto es, filosóficos o ideológicos, abiertos a la confrontación y al debate. Como ocurre con cualquier principio, y más cuando se trata de un concepto que el constituyente utiliza, trayéndolo desde el espacio cultural en que se inserta la Constitución, pero que no crea, el diálogo acerca de su significado es inevitable. La dignidad de la persona integra la Constitución de la Conversación, cuyo sentido es abierto y depende de las contribuciones que para su hallazgo, estén dispuestos a hacer todos los interesados, no sólo los juristas.

¿Qué aporta a este diálogo sobre el significado de la dignidad, el libro de Michael Rosen Dignity:its history and meaning, Harvard University Press,2012 . Antes de nada su planteamiento discursivo. Como reflexión desde la filosofía se presenta más que avalado en pruebas, justificado por argumentos. “ Podemos dar razones a favor y en contra de las posiciones que se adoptan, razones con peso aunque no concluyentes”.

Hay en el libro de Rosen, pequeño en sus dimensiones pero no exactamente ligero o fácil, una destilación de la historia de las diversas reflexiones sobre el concepto que coronan la idea kantiana y católica sobre la dignidad. Lo que se destaca es el proceso de generalización de la dignidad entendida como distinción o calidad de los hombres, y la raíz de la misma. Cicerón apunta la limitación social de la dignidad en un segmento determinado, y en Santo Tomás se identifica con la atribución de un sitio a los hombres en el orden divino. Me llama la atención la radicación en el pensamiento de la dignidad de los hombres que hace Pascal y la conferencia de la dignidad de Schiller al comportamiento con autodominio sobre la adversidad. “El hombre, dice Pascal, es solo un junco, lo más débil de la naturaleza, pero es un junco que piensa”. Cualquier cosa puede acabar con él, una misma gota de agua puede matarle; pero aunque el universo pueda fácilmente hacerlo perecer, presenta una superioridad irrefutable sobre la naturaleza, pues sabe que está muriendo, y del dominio que sobre él se ejerce. “El universo no sabe nada de esto. Por tanto toda nuestra dignidad consiste en que pensamos”. Schiller considera que la dignidad es el compromiso y la capacidad de soportar el sufrimiento afrontando las exigencias del deber. La dignidad es, escribe Schiller, “la tranquilidad en el sufrimiento”.

El núcleo del libro confronta las ideas de la dignidad del pensamiento católico y de Kant, que Rosen considera que inspiran, respectivamente, la consagración del principio en la Grundgesetz y en la Declaración Universal de los Derechos. La inspiración católica de la Ley Fundamental , por medio de Dürig que traduciría especialmente a Jacques Maritain, es una tesis sostenida por Rosen pero que puede encontrase con convicción en otros autores, por ejemplo, en Somek , que hace a la dignidad la idea fuerza del nuevo constitucionalismo (“cosmopolita”) frente a la libertad como principio del viejo constitucionalismo. El pensamiento católico actual se ha liberado de la dependencia cósmica de la dignidad, entendida como cumplimiento del orden divino de la creación por los hombres, preconizada por Santo Tomás, y que permitía su identificación con la resistencia antiigualitaria a la Revolución. Se reconoce ahora en el pensamiento católico el valor del ejercicio de la libertad, como integrante de la dignidad, aunque los derechos no se fundan en la voluntad humana, que no puede decidir sobre su titularidad (así los no nacidos tienen derechos) ni ignorar su fundamento, en el plan divino del cosmos, por ejemplo según la Veritatis Splendor de Juan Pablo II.

Kant es el pensador en cuyos hombros de gigante, dice Rosen, “descansa la teoría moderna de los derechos humanos”. La dignidad del hombre consiste en su moralidad o capacidad de obedecer a las normas de conducta que él, fuera de cualquier consideración religiosa o respetabilidad social, se da a sí mismo. La autonomía es un rasgo compartido por todos los hombres, es por tanto la base de su igualdad, y exclusivo de los mismos. “Moralidad es la condición bajo la cual un ser racional puede ser un fin en sí mismo, pues solo a través de ella es posible ser un miembro legislador en el reino de los fines. Por consiguiente solo la moralidad y por tanto la humanidad en cuanto es capaz de moralidad, posee dignidad”.

El libro de Rosen se plantea dos cuestiones interesantes, en realidad como modulaciones de las tesis kantianas sobre la dignidad que nuestro autor asume. Primero, ¿Qué papel le toca al Estado en relación con la dignidad? Cuestión esta que se resuelve en conflictos concretos sobre el alcance de la dignidad de los que entienden los tribunales.¿Que dignidad prepondera en caso del conflicto?¿La dignidad del criticado o ridiculizado que es tratado desconsideradamente, según el Tribunal constitucional alemán en el caso del Presidente de Baviera, Strauss, o la del periodista cuya dignidad se desconoce cuando se somete el ejercicio de la libertad de expresión a topes excesivos, caso del Tribunal Supremo americano y su interpretación de la Enmienda I, caso Huster Magazine ?

Planteado, en términos generales, el problema de la protección de la dignidad por el Estado, Rosen cree que la intervención del Estado solo procede cuando la dignidad sufre por ataques inconsiderados o vejatorios de unos ciudadanos frente a otros. Esta visión meramente liberal de las exigencias políticas de la dignidad no convence. En cambio, puede pensarse en una actitud más positiva o activa respecto de la dignidad por parte del Estado, que tiene que ver con la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. Considerada así la cuestión, el Estado no sólo ha de respetar, sino proteger o amparar efectivamente los derechos de los ciudadanos como manifestación inevitable de la dignidad.

Por último hay exigencias de la dignidad de la persona que se presentan también aun fuera de las relaciones sociales, entendiendo la dignidad como, diríamos, puro deber. En relación con los restos de los muertos nuestro deber de trato considerado a los mismos, no se corresponde propiamente con el derecho de nadie a la exigencia de tal comportamiento sino con el compromiso de una conducta digna que nosotros nos imponemos reflejamente. “Nuestro deber en relación con la dignidad de la humanidad es dice Rosen, -en esto estoy de acuerdo con Kant- fundamentalmente un deber respecto de nosotros mismos…Lo que debemos de hacer, según las exigencias de una conducta digna, es una parte tan importante de nosotros que no podemos ser quienes somos sin respetar esas obligaciones. Cuando no respetamos la humanidad hacia fuera socavamos nuestra propia humanidad”.