Juan José Solozábal | Martes 09 de junio de 2015
Interesante el debate sobre la reforma de la Constitución organizado por la Revista de Libros que dirige atinadamente Álvaro Delgado-Gal, que tuvo lugar en enero en Caixaforum de Madrid y al que ahora el lector puede tener acceso, bien leyendo la excelente crónica urdida por Antonio Arroyo en las páginas de la publicación o a través de su difusión en You Tube, con más de siete horas apasionantes de discusión. Sobre la calidad del encuentro, presidido y moderado por Manuel Aragón, puede dar idea la personalidad de los intervinientes, se trate del profesor Francisco Rubio o del expresidente del Tribunal Constitucional, Álvaro Rodríguez Bereijo, así como Juan José López Burniol, Félix Ovejero, Santiago Muñoz Machado, Ángel Lafuente, Francesc de Carreras y Roberto Blanco.
La discusión se montó en relación con dos bloques temáticos, a saber, el sistema democrático y la organización territorial española. Mejor que referirse a las propuestas concretas que se sugirieron en los dos ámbitos, y que apuntaron a la inevitabilidad de la reforma constitucional del sistema autonómico; en tanto que los problemas del estado democrático podrían tener un remedio simplemente legal, es ocuparse esquemáticamente de los argumentos presentados para entender el actual momento español.
La crisis de nuestro sistema democrático debe hacerse cuestión de que el debilitamiento de las democracias es general y tiene que ver con la disminución del ámbito de decisión a su alcance, pues la incidencia de las autoridades nacionales sobre el mercado global es reducida y se limita cada vez más a la aplicación de medidas que se adoptan en una escala trasnacional. La crisis de los estados lleva inevitablemente a debilitamiento de la Constitución como marco jurídico de la actuación pública, pues tiende a ser inoperante sobre el sistema de decisiones efectivamente existente. Lo que resulta chocante es que esta irrelevancia de los sistemas políticos, no reduce, más bien al contrario, la virulencia de la disputa por el poder, de modo que el combate ideológico se agudiza , como prueba la llegada de partidos antisistema , y lo demuestra la contestación del marco territorial del sistema, a cargo de movimientos independentistas surgidos en su seno.
La reflexión sobre las bases espirituales o culturales del estado democrático español se topa con la realidad de una cultura política (en la expresión de Almond) más bien pasiva a la que caracteriza una escasa militancia en partidos y sindicatos y una situación contradictoria, pues la denuncia de prácticas de corrupción se compadece cómodamente con actitudes, en países meridionales como el nuestro, entre los propios ciudadanos no igualitaristas y muchas veces clientelares.
Si se piensa en un refuerzo de la representatividad de nuestras instituciones, resulta imprescindible aumentar la conexión de la esfera de la política a la sociedad, que debe conseguirse limitando la duración de los mandatos y desde luego prohibiendo la simultaneidad en la ocupación de diversos cargos; también democratizando a los partidos, de manera que las nominaciones se alejen de la cúpula del partido. La colonización de las instituciones de control por los partidos puede evitarse a través de una lectura de las normas constitucionales o estatutarias que impida burlar las mayorías cualificadas por el reparto de cuotas en los nombramientos, y sobre todo sometiendo a escrutinio público parlamentario la idoneidad de los propuestos. Aunque pueda haber buenos argumentos para aconsejar el carácter vitalicio de los nombramientos en las instituciones de control, que sin duda facilitaría la independencia, hay graves inconvenientes a dicha práctica, se trate de la imposibilidad de rectificación de los errores en las designaciones o se apunte a dificultades de gestión eficaz en el seno de los órganos correspondientes.
Sobre la misma posibilidad de los cambios constitucionales se manejaron en el coloquio de la Revista de Libros dos tópicos (en el buen sentido de esta expresión) que merecen un minuto de atención. Primero, que una reforma negada no es necesariamente una reforma no realizada, aunque lo sea por la vía indirecta, reemplazando la posibilidad de cambio constitucional propuesto por una práctica sustitutoria y equivalente, esto es, una mutación constitucional. Se trata por tanto de una reforma forzada y atentatoria contra la seguridad jurídica, además de impropia, esto es, llevada a cabo por quien no está autorizado para ello por la Constitución. Segundo, que el consenso constitucional, que no puede menos de verse como proceso, no solo requiere de una diversa aportación para el acuerdo de los intervinientes en la negociación sino también de la disposición de éstos para aceptar como obligatorio el componente no propio de lo pactado.
La discusión sobre la reforma de la organización territorial marcó algún punto en común en relación con la necesidad de una reforma que elimine las cláusulas que materialmente tienen un significado transitorio en la Constitución, aunque tales disposiciones no se califiquen en ella de esta manera; una clarificación que establezca los términos del reparto competencial, calificado exageradamente de “desastre sin paliativos” ; y una reforma del Senado, que se tendió a contemplar, a mi juicio simplificadamente, al modo alemán. Pero según mi criterio, los asuntos más sugerentes de la discusión fueron los referentes al entendimiento de la igualdad; el reconocimiento del pluralismo; y el problema catalán.
Aunque parezca mentira todavía es conveniente repetir que en el estado autonómico, como en cualquier forma federativa, la igualdad, que es una condición imprescindible en todo sistema democrático, no es homogeneidad. El federalismo es una forma de cierta sutileza, que atempera las exigencias de este principio con el del pluralismo. Por ejemplo, una lectura correcta de este criterio nos lleva a aceptar que el régimen foral no rompe con las exigencias de la igualdad, pues no quiebra en concreto la unidad de caja, ni la pertenencia a una Hacienda común, aunque se puede cuestionar el cálculo que se hace del cupo, con resultado en la práctica demasiado ventajosa en términos de financiación per capita para esas comunidades forales.
En alguna intervención se coló una insuficiente valoración del pluralismo, considerado como el coste que en un Estado impotente para afirmar la homogeneidad se ha de aceptar resignadamente. No puedo estar más en desacuerdo con esta idea: debemos valorar la variedad territorial, consustancial a nuestro sistema democrático, y no tratar de reducirla, considerándola como carga de un estado fallido, alejado de la referencia canónica, ay, del modelo napoleónico francés.
En relación con el problema catalán: la rotundidad desde el punto de vista jurídico de las oportunidades para la independencia, que son nulas, al no haber lugar para la autodeterminación, sea por la vía explícita o la fraudulenta, debe llevar a intentar nuevamente el acomodo constitucional, situando al catalanismo en el centro del escenario político. Esto quiere decir, reconocimiento de la singularidad nacional de Cataluña y consiguientemente de su personalidad espiritual; asunción del principio de ordinalidad en su contribución fiscal al estado; y reforzamiento de las oportunidades de intervención de la Generalitat en la toma de decisiones a través del Senado, incluyendo el control de los nombramientos de las instituciones de reflexión comunes (así el Tribunal Constitucional, y diversas administraciones independientes).
No es la primera vez que se presenta una crisis en relación con la integración de Cataluña, pero siempre en nuestra historia se encontró una solución provisional a este tipo de problemática: sea la ampliación del mercado americano a las manufacturas del Principado en el siglo XVIII, aranceles en el siglo XIX, Mancomunitat 1914, Estatutos de 1932 y 1978 en el siglo XX. La solución en estos momentos, alguien defendió en una fórmula que comparto plenamente, puede venir de una doble consulta al pueblo catalán: con los demás españoles sancionando una reforma de la Constitución; y exclusiva del pueblo catalán aprobando un Estatuto reformado acorde con el nuevo marco normativo supremo.