A pesar del rechazo a la ley de organizaciones sociales y oposición a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida ya como 'ley mordaza' -sobre ella ya pesa un recurso de inconstitucionalidad y la promesa de ser derogada- Interior ha mantenido que su proyecto estrella respeta la Carta Magna y que es incluso más garantista que la norma a la que sustituye, la conocida como 'ley Corcuera' o de la 'patada en la puerta'.
El Ministerio defiende que la norma, suavizada en muchos aspectos con respecto al primer borrador de noviembre de 2013, prohíbe las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas sólo en supuestos excepcionales.
¿Qué sanciona la ley? 44 conductas calificadas de muy graves (4) -prescriben a los dos años- graves (23) -caducan al año- y leves (17) -se extinguen a los seis meses-. Las dos primeras se modulan en grado máximo, medio y mínimo, y como norma general se impondrá la cuantía más pequeña. Estas son las más importantes:
INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):
-Manifestarse sin comunicarlo en lugares "críticos" como centrales nucleares o aeropuertos, invadirlos o sobrevolarlos.
-Fabricar, traficar y poseer ilegalmente armas reglamentarias y explosivos.
-Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas cuando han sido prohibidos con anterioridad.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
INFRACCIONES GRAVES (Multa de 601 a 30.000 euros):
-Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
-Manifestaciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
-Los desórdenes graves en vía pública y las barricadas.
-Impedir la ejecución de desahucios ordenados por el juez.
-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.
-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
-La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad, las conocidas como "sentadas".
-Perturbar una manifestación autorizada.
-La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
-Portar, exhibir o usar armas prohibidas.
-La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.
-Obstruir inspecciones en fábricas, locales y establecimientos.
-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
-Consumir drogas en lugares públicos, así como abandonar los utensilios empleados.
-El traslado de personas en vehículos (las cundas) a los poblados de la droga.
-Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.
-El uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o profesional.
INFRACCIONES LEVES (100 a 600 euros):
-Protestas que infrinjan la ley de reunión.
-Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
-Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.
-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como las pintadas y los grafiti.
-El consumo de alcohol en la calle, el conocido como botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
-Escalar a edificios o monumentos.
-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.