Martes 03 de junio de 2008
Dentro del ámbito jurídico, se dice que todo o casi todo es interpretable. Tal afirmación es cierta, pero sólo a medias. Existen, por ejemplo, los denominados “conceptos jurídicos indeterminados” que, como su propio nombre indica, es complicado acotar. Sin ir más lejos, el Código Civil menciona en determinados supuestos que ha de actuarse “con la diligencia de un buen padre de familia”. Es éste un caso claro donde la rigidez deja paso a la ponderación. Pero, por otro lado, hay supuestos en los que no cabe matiz alguno. Son taxativos. Dentro de nuestra inmensa panoplia legal, tenemos infinidad de preceptos que son paradigmáticos: su redacción es lo suficientemente clara como para que, si alguien incurre en la conducta dispuesta en ellos, sea susceptible de la pertinente sanción.
Ocurre que María Emilia Casas, Presidenta del Tribunal Constitucional, está siendo investigada por, supuestamente, haber asesorado a una abogada. Es precisamente aquí donde la ley es más inflexible, como no podía ser de otra manera. “El cargo de juez o magistrado es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico” reza el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este precepto, así mismo, es aplicable a jueces y miembros del Tribunal Constitucional en lo que se refiere al régimen de incompatibilidades. Más. El artículo 417 de la misma ley establece en su párrafo sexto que “el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado establecidas en el artículo 389 de esta Ley es una falta disciplinaria muy grave. Las sanciones previstas para estas faltas son, de menor a mayor, suspensión, traslado forzoso o separación”.
Que un particular charle con otro sobre lo que a ambos se les antoje es algo que a nadie afecta. Sí lo hace, en cambio, cuando esa charla se produce entre una abogada que pide consejo y otra persona del entorno jurídico, a la sazón Presidenta del Tribunal Constitucional. Resulta obvio que no estamos ante un hecho que revista una especial peligrosidad, pero sí es en cambio una conducta claramente subsumible en los dos preceptos anteriormente citados. Aquel viejo aforismo de la mujer del César, que no sólo ha de ser honrada sino parecerlo, es perfectamente aplicable aquí. La ley es muy clara en este sentido. En cualquier democracia mínimamente consolidada, un alto cargo envuelto en algún caso semejante habría presentado ya su dimisión. En la nuestra, con el recurso del “Estatut” pendiente por un lado, y por otro una oposición ausente, el tema muy probablemente se sobreseerá. Al tiempo.
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