En “episodios” anteriores señalábamos que posiblemente ya sea el momento de reformar la Constitución Española de 1978. Es cierto que ahora la reforma constitucional parece ser el remedio socialista para afrontar la secesión en Cataluña, como si decir que España es un estado federal pudiera satisfacer las demandas independentistas.
Cuando se aprobó en el año 1978 nuestra Carta Magna ningún nacionalista pensó que se podrían alcanzar las cotas de autogobierno que ahora disfrutan las Comunidades Autónomas, en donde han obtenido las competencias para gestionar hasta los puertos de interés nacional. Molesta a los independentistas que su hecho diferencial no haya sido reconocido frente a otras Comunidades Autónomas que consideran de segundo nivel, aunque históricamente esas comunidades hayan sido un Reino independiente y ellos no. El desarrollo de la Constitución, por vía de la interpretación extensiva realizada por Tribunal Constitucional y las continuas cesiones del Gobierno de España, con independencia de su color político, nos han llevado a la situación actual. Por eso, el marco constitucional ha sido más que suficiente para los nacionalistas, que han visto con gran reticencia cualquier reforma constitucional que pudiera establecer un sistema más racional y eficiente.
Desde el nacionalismo más moderado se dice que bastaría con una tercera vía: reconocer constitucionalmente el hecho diferencial e histórico de Cataluña, aunque ello debería venir acompañado por un Pacto Fiscal a la vasca o navarra, con su propia Hacienda. Quizás muchos empresarios catalanes verían en esta solución una forma de salir del atolladero en donde Mas y menos les han metido y, además, conseguir un estatuto más favorable para sus negocios (¿otras vacaciones fiscales ahora catalanas?) y una menor contribución a la solidaridad con otras partes de España.
Para los nacionalistas más radicales, ni el federalismo, ni el reconocimiento del hecho diferencial, ni el Pacto Fiscal son la solución definitiva. Tanto para Convergencia, como para Esquerra Republicana de Cataluña que han unido sus fuerzas bajo el nombre de “Junts pel si”, los antisistema independentistas del CUP, los grupúsculos secesionistas extraparlamentarios y las entidades sociales tipo Asamblea Nacional Catalana; esa tercera vía sería solo un paso más hacia la independencia. Incluso piensan que relegitimaría su demanda de independencia: si se reconoce que Cataluña es un estado federado, ahora sí que se puede mantener una relación de tú a tú con el Estado Español y separarse de España cuando se sienta agraviada – esto nos recuerda a la campaña de “España nos roba”. Además una de las aspiraciones se podría cumplir más fácilmente: tener un poder judicial propio. Cualquier aumento de autogobierno será bienvenido por los separatistas, pero ese no es el objetivo final del independentismo. Por eso cualquier reforma constitucional que se hiciera para introducir el federalismo –aunque muchos pensemos que el federalismo real ya existe en España pues alguna comunidad autónoma tiene más competencias que los länder del estado federal alemán‑ debe de suponer la fijación de las competencias estatales y autonómicas. En concreto debería aclararse que las competencias autonómicas podrían ser reasumidas por el Estado.
Otra solución es dejar claro que el proceso autonómico no es una vía de una sola dirección, esto es de cesión de competencias hacia las comunidades autónomas, también deberían establecerse una vía de retorno de las competencias hacia el Estado sin necesidad de invocar el artículo 155 de la Constitución –el que permite la intervención parcial o total de una Comunidad Autónoma que no cumpliere sus obligaciones, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España. Se trataría de establecer un proceso por el cual el Estado reasume o interviene directamente en aquellas competencias, cuando el ejercicio de esas competencias por parte de la Comunidad Autónoma no es el correcto, cuando los intereses nacionales lo precisen o cuando los ciudadanos sufran discriminación o se vulneren sus derechos. La simple exigencia de esta cláusula de retorno de competencias serviría para que las comunidades autónomas se cuidaran de no sobrepasar la línea roja de la incompetencia en su doble sentido.
Considero un error embarcarnos en una reforma constitucional sólo para satisfacer demandas nacionalistas o para introducir el federalismo nominal en nuestra constitución. Hay otras cuestiones más importantes que precisarían una reforma constitucional como son la igualdad de hombre y mujer en la sucesión de la Corona, fijar nuevos derechos fundamentales como la protección de datos personales y el derecho de acceso a la información pública, retocar el sistema electoral, establecer unas fórmulas más sencillas de reforma constitucional, reordenar y fijar las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, eliminar alguna de las ya superadas disposiciones adicionales y transitorias, redefinir la función del Senado como lugar de encuentro de los presidentes y consejeros autonómicos o simplemente eliminarlo… en todo caso, otras propuestas como citar a las comunidades autónomas o a la Constitución Europea, a mi juicio son irrelevantes.
Recordemos que nuestra Constitución prevé dos tipos de reformas constitucionales. Sin afectar a las partes de la Constitución más protegidas (Título Preliminar, Derechos Fundamentales y La Corona) un procedimiento light por la vía del artículo 167, que solo exige mayoría cualificada de 3/5 partes de cada cámara legislativa y no precisa referéndum, salvo que lo pida el 10% del Congreso o del Senado. Este procedimiento de reforma constitucional ha sido empleado en dos ocasiones para modificar los artículos 13 y 135, en ambos casos por imperativo europeo y de forma “express”.
La otra reforma, la agravada, exigiría acudir a lo previsto en el artículo 168. Un proceso largo, con mayorías de 2/3, tanto en el Congreso de los Diputados, como en el Senado; disolución de las Cámaras; elecciones generales; de nuevo aprobación por 2/3 y finalmente referéndum. Se trata de un mecanismo complejo, largo y que por sus características debería iniciarse al finalizar una legislatura. Así pues una reforma constitucional puede llevar toda una legislatura de trabajos, en particular si exige la disolución de las Cortes Generales en los términos previstos en la llamada reforma agravada del artículo 168 de la Constitución.
Si se decide iniciar un proceso de reforma constitucional debe hacerse con la clave de la Transición: el consenso. Además creo que debe ser una reforma pensada para los ciudadanos, no en los intereses de políticos nacionalistas o no nacionalistas.
Ahora trataremos de precisar cómo, el qué y cuándo. Sobre la reforma constitucional ya hemos hablado.