El tribunal desestima la petición de la defensa y decide no aplicar la doctrina Botín.
La Audiencia de Palma ha decidido este viernes que la infanta Cristina
siga como acusada y sea juzgada en el juicio del caso Nóos, al legitimar a
Manos Limpias para ejercer la acusación popular en su contra como
cooperadora en dos delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin.
En un auto dictado este viernes,
el tribunal provincial ha decidido no aplicar la doctrina Botín y ha desestimado la cuestión previa planteada por la defensa de la Infanta sobre la no legitimidad de Manos Limpias para acusarla en solitario en la primera jornada del juicio por corrupción, que
empezó el pasado 11 de enero en la Escuela Balear de la Administración Pública de Palma. Después de la decisión de la Audiencia,
el juicio del caso se retomará el próximo 9 de febrero.
La Audiencia considera que el delito contra Hacienda, del que está acusada como cooperadora la Infanta,
es de naturaleza "difusa" y daña un bien colectivo, por lo que
la Agencia Tributaria no es el "único perjudicado" y cabe una acusación popular. El tribunal detalla que, como no considera a Hacienda el único y concreto perjudicado por el fraude fiscal, la acusación por parte de la Abogacía del Estado "no colma" la protección del bien presuntamente dañado.
La Audiencia de Palma avala así la acción popular que ejerce Manos Limpias y asegura que este tipo de delitos de naturaleza "difusa, colectiva o metaindividual" es el espacio "donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso". Según el tribunal que juzgará a la infanta, a
su marido Iñaki Urdangarin y otros 16 acusados, en el delito de fraude fiscal lo que se lesiona es "el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos", algo que compromete la política económica y social que "debe ser garantizada en un Estado Social y democrático de Derecho".
Motivos de la Audiencia
"Estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el erario público ni, en consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública estatal", afirman las juezas en el auto. El tribunal manifiesta su discrepancia respecto a la doctrina Botín, de la que asegura que "desnaturaliza la institución del acusador popular". Citan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para señalar que la existencia de acusación popular en el proceso penal forma parte del "derecho a la tutela judicial efectiva". Por ello consideran legitimada a la acusación popular "para accionar en solitario" no solo respecto al presunto delito fiscal por parte de la infanta Cristina, sino también frente a otros acusados que también apelaron a la doctrina Botín en las cuestiones previas.
En el auto dictado hoy, las tres magistradas de Palma aseguran que el caso Nóos
es "un escenario distinto" al que contempla la sentencia del Supremo de 2007 que dio inicio a la llamada doctrina Botín. Puntualizan que si se trata de evitar que se personen acusaciones populares "cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador en el procedimiento por sostener acusaciones infundadas", la legislación prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza.
Advierten de que en el caso Nóos, el fiscal y la Abogacía del Estado sí acusan de delito fiscal a Iñaki Urdangarin y, a diferencia de la "doctrina Botín", no pretenden el archivo de toda la causa, sino el sobreseimiento parcial para doña Cristina. La sala recuerda en el auto que la doctrina Botín fue "matizada" por otra posterior,
la llamada doctrina Atutxa de 2008, que a su vez fue confirmada en otra sentencia del Supremo de 2010. Según las juezas, la diferencia entre el supuesto enjuiciado en el caso Nóos y el que contemplan esas sentencias permite al tribunal desvincularse de las citadas doctrinas.
18 acusados
Con el anuncio con respecto a la Infanta, la Audiencia de Palma mantiene en el banquillo a las 18 personas acusadas cuando comenzó la vista del caso Nóos el pasado 11 de enero al re
chazar todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, excepto una sobre el exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau que no le libra del juicio. Además de las cuestiones planteadas contra la legitimidad de la acusación popular de Manos Limpias, el tribunal de la sección primera de la Audiencia balear desestima las peticiones de sobreseimiento respecto al resto de acusados que lo pretendían.
Así, mantiene acusados en el juicio a
Luis Lobón, Jorge Vela, Elisa Maldonado y José Manuel Aguilar, imputados por presuntos delitos cometidos en la llamada "rama valenciana" de la supuesta trama de corrupción tejida por el Instituto Nóos y empresas anexas en contratos con administraciones públicas valencianas. Sus defensas argumentaron que correspondía instruir y juzgar sus actos a los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana porque los presuntos delitos se cometieron en esa región y afectaron a instituciones y entidades valencianas, y nada tenían que ver con los investigados en Baleares y Madrid. El tribunal desestima este razonamiento al sostener que la ley y la jurisprudencia priman la "regla de enjuiciamiento conjunto" en casos donde haya intervinientes comunes y hechos conectados entre sí.
También rechaza los argumentos, de diferente índole, planteados en favor de su exoneración por la defensa del asesor fiscal
Salvador Trinxet y los expuestos por la representación de
Miguel Tejeiro, Ana Maria Tejeiro y su esposo, el exsocio de Iñaki Urdangarin
Diego Torres. En cuanto a
Alfonso Grau, admite la cuestión previa y anula la acusación sostenida por la representación de Manos Limpias al considerar que adolece de defectos que la hacen inválida. No obstante, como el exvicealcalde de Valencia también está encausado a instancias de la acusación popular ejercida por el Partido Socialista de la Comunidad Valenciana, el tribunal señala que Manos Limpias podrá adherirse en el juicio a sus planteamientos.
La estrategia de la defensa
El tribunal ha
desestimado la pretensión de la defensa de la infanta, que había solicitado que anulara parcialmente el auto de apertura de juicio oral y archivara el caso en lo que se refiere a la responsabilidad penal de doña Cristina, una
tesis que también apoyaron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en nombre de Hacienda.
El abogado de la Infanta Cristina, Jesús Silva, pidió a la Audiencia que rechazara la legitimación de Manos Limpias para acusarla en el juicio de Nóos, basándose en la
doctrina consolidada de los tribunales Supremo y Constitucional y la jurisprudencia sentada por 7 decisiones de audiencias provinciales. Aseguró que
la acción popular no puede sostener la acusación en solitario, como ha fijado el Tribunal Supremo (en 2007 con la llamada doctrina Botín), ha confirmado el Constitucional y, posteriormente, han aplicado hasta en siete decisiones distintas audiencias provinciales desde 2009. Según Silva, la acción popular protege bienes que poseen intereses difusos y se ejerce cuando no hay acusación particular ni posibilidad de que se persone, algo que no ocurre en el caso Nóos, donde la Abogacía del Estado protege a Hacienda como perjudicado.
El
fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, para quien no hay argumentos inculpatorios contra la infanta, también pidió al tribunal la aplicación de la doctrina Botín por falta de legitimidad de Manos Limpias para acusar en solitario a doña Cristina y suplir al perjudicado que es Hacienda. Para la
abogada del Estado Dolores Ripoll tampoco cabe la acusación popular en delitos fiscales, porque el perjudicado es sólo la administración titular de la capacidad para establecer y recaudar tributos, puesto que el lema "Hacienda somos todos" es meramente publicitario.
El letrado de la Infanta Miguel Roca
ya ha expresado su disconformidad con la decisión de la Audiencia y ha adelantado que elevará una protesta.