Sociedad

"La ordenación farmacéutica garantiza el acceso a medicamentos"

INFARMA 2016

Javier Cámara | Miércoles 09 de marzo de 2016
Congreso Infarma 2016.

Así lo ha explicado el abogado del despacho Pérez-Llorca, Juan Rodríguez Cárcamo, que ha destacado que el informe emitido en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en contra de este sistema “tiene una fuerza jurídica vinculante muy limitada”.

Durante la conferencia sobre la Ordenación Farmacéutica y Sistema de Salud celebrada en INFARMA este miércoles, el especialista en cuestiones jurídicas relativas al modelo implantado en España ha ido enumerando las debilidades del informe de la CNMC a la vez que explicaba la validez del modelo actual.

De esta forma, ha comenzado apuntando algunos datos de la situación actual de la farmacia en España. Por ejemplo, que existe 21.599 oficinas de farmacias, que hay una farmacias por cada 2.186 habitantes, que el 63% de las farmacias están fuera de las capitales de provincia, que hay una farmacia en 3 de cada 4 municipios de menos de 5.000 habitantes y que el 99% de la población cuenta con una farmacia en su lugar de residencia.

Estos datos demuestran, ha hecho especial hincapié Rodríguez Cárcamo, algo muy importante que es la accesibilidad, un elemento clave, ya que “el modelo de ordenación garantiza el acceso de las personas a los medicamentos”. También ha destacado que hay 45.735 farmacéuticos desarrollando una actividad en la oficina de farmacia que “ofrece cada año 182 millones consejos de salud si necesidad de dispensación”.

Titularidad, planificación y concertación

Ha pasado acto seguido a explicar que los fines de la ordenación farmacéutica son “la protección de la salud, el abastecimiento de medicamentos a la población y, muy importante y muy poco destacado, a evitar el derroche de recursos públicos”. Para ello, se cuenta con “tres instrumentos básicos: la titularidad de la oficina de farmacia, la planificación geográfica y la concertación”.

Rodríguez Cárcamo ha apuntado sobre la propiedad de la farmacia que “sólo los farmacéuticos pueden ser titulares y explotar oficinas de farmacia”. ¿Por qué? “obviamente por una cuestión de salud, ya que el medicamento presenta un carácter peculiar por sus efectos terapéuticos, algo que los distingue de otras mercancías, y también evitar el derroche de recursos públicos”.

En este punto, el abogado ha hecho referencia nuevamente al informe de la CNMC sobre el mercado de distribución minorista, que “no menciona en ningún momento la sentencia de tribunal de Justicia de la UE”, que “aboga por suprimir el modelo y sustituirlo por el de farmacéutico empleado” y “no argumenta sobre la circunstancia de que la subordinación del farmacéutico al titular de la farmacia, como trabajador por cuenta ajena, podría dificultar que aquél se oponga a las instrucciones de dicho titular, lo que se traduce en riesgos para la salud”.

Sobre la planificación geográfica, ha recordado que “la apertura de oficinas de farmacia se ajusta a determinados módulos de población y a requisitos de distancia con el fin de garantizar un abastecimiento de medicamentos seguro y de calidad”. Rodríguez Cárcamo ha recordado que los requisitos de distancia “impiden la concentración de farmacias en el interior de una zona geográfica determinada, en determinadas áreas atractivas de dicha zona, evitando la duplicidad de estructuras en unas áreas y la falta de farmacias en otras”.

Igualmente, “aumentan la incertidumbre de los pacientes de que dispondrán de una farmacia próxima y un acceso fácil y rápido a una atención farmacéutica apropiada”. “Esto es importante porque –ha matizado– la administración de medicamentos puede ser urgente y la clientela de las farmacias incluye a personas de movilidad reducida.

El último punto tratado ha sido el de la concertación, de la que ha explicado que “es el derecho del ciudadano a obtener el medicamento en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional”. Por ejemplo, “las condiciones económicas de la prestación farmacéutica vienen establecidas por la ley estatal y la ordenación no puede modificarlas”.

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