Me marché a Valladolid el lunes festivo para estar a primera hora del día siguiente en el Archivo de la Real Chancillería, para investigar unos legajos judiciales del siglo diecisiete. Abrir esos expedientes de hace siglos me produce un placer similar al que siento cuando estoy pescando en profundas aguas marinas. Las horas pasan y pasan, se obtienen regulares resultados, pero la tensión se mantiene porque siempre puede descubrirse algo inesperado. La atención se fortalece con la paciencia, y ésa será la alegría del buscador de peces y de noticias del pasado.
Algo así experimenté las dos mañanas que pasé en el Archivo de la Chancillería de Valladolid. Desde el año 1973 he rebuscado papelones en la Sala de Vizcaya, una sección de la primera Audiencia Judicial fundada por los Reyes Católicos, dedicada a la revisión de las sentencias que afectaban a los vizcaínos. Como todos los vizcaínos resultaron ser hidalgos, precisamente cuando los dos Reyes Trastámara unieron sus reinos, la condición de nobles les supuso el privilegio de tener una sala judicial propia. Fue un privilegio sorprendente, sin igual en toda Europa, que un territorio estuviese habitado sólo por nobles (con consecuencias negativas para los clérigos y plebeyos, y su prepotencia tuvo algo de racista), algo que siempre me ha parecido similar a la actual Sala del Tribunal Supremo como última instancia para asuntos judiciales de los militares. Durante cuatrocientos años, los vizcaínos (y no los vascos) eran juzgados en esa Sala porque su condición de “hidalgos infanzones” significaba lo mismo que soldados natos.
Consulté dos legajos que contenían un pleito por un mayorazgo, fechado hacia 1680. Publicaré mi investigación porque esclarece las tensiones sociales de la nobleza vasca y castellana del tiempo del último rey Austria. Ahora quiero mostrar mi sensación de una época que en algunos aspectos fue culturalmente antigua, hasta medieval, aunque al mismo tiempo empezaba a ser preilustrada, pues fue la época de Newton, Locke, Leibniz, Bach, etc., y en España, de Benito Jerónimo Feijoo(1676-1764) y de Jerónimo de Uztariz (1630-1732), o de la consagración de la Real Academia Española (1714).
Literalmente se lee, en el texto del pleito, las cláusulas del mayorazgo: “…la conservación de la familia con el lustre y decencia que corresponde a la sangre de las casas antiguas, la conservación de ellas memoria de los fundadores…”. Conservación, sangre, propiedad, memoria y decencia son conceptos esenciales para un noble nacido en Guernica, en noviembre de 1642. Ese noble consigue el mayorazgo, contra una pariente suya, porque alega ante la Justicia que cumple las exigencias de los fundadores del vínculo, de un siglo antes. Pero el mayorazgo renta muy poco, pues las tierras vinculadas son pobres, de manera que, como tantos vizcaínos, debe emigrar a las Indias para hacer fortuna. Lo consigue como soldado y burócrata durante 11 años, en Valdivia, Callao, provincia de Caranga (hoy Bolivia), y Lima. Entre los certificados que presenta ante el Juez Mayor de Vizcaya en Chancillería, varios se refieren a su habilidad para someter y civilizar a los indios. Lo que resulta más interesante, que refuta cosas que oímos frecuentemente, es este párrafo, escrito a favor de un vizcaíno del siglo diecisiete: “…puesto que ejerció de corregidor de la provincia de Caranga… con vigilancia y desvelo que (dio) a los españoles indios naturales de aquella provincia…”.
En tiempo del último rey Austria, cuando aún no existía la idea de ciudadanía, a un noble como éste se le calificaba de “hidalgo” o “vizcaíno”(que era lo mismo). Los “españoles indios” indica una precisa noción de súbditos, cierto, pero también define una pertenencia a la Corona, y por estos años (por ejemplo en Feijoo), a la “nación”, el lugar de nacimiento, desprovista del posterior componente de “soberanía”. Españoles no es un invento reciente y artificial. Chancillería nos demuestra que fuimos un Estado moderno, y su modernísimo Archivo que ahora somos europeos.
La tarde anterior, recorrí las calles del Valladolid que conocí de estudiante y de doctorando. En Valladolid se comprueba cómo las ciudades y sus ciudadanos han experimentado una extraordinaria homogeneización en España. A principios de los 70 veíamos en el mercado de Portugalete, cerca de mi Facultad, unos barreños o baldes de zinc rebosantes de sangre de aves cocida con cebolla. Asociábamos esa imagen a las estampas decimonónicas o africanas. Ese mercado ya no existe (lamentablemente fue destruido justo antes de los ayuntamientos democráticos), y los dos mercados de hierro que subsisten poseen la calidad de cualquier ciudad europea.
Valladolid ha adquirido la prestancia de una capital regional, sede de las instituciones autonómicas. Aunque Valladolid era mayoritariamente preferida como sede autonómica entre los partidos representativos, en el Estatuto de Autonomía no se fijó la “capitalidad”. De hecho, las nuevas instituciones autonómicas empezaron a funcionar en Burgos, hasta que un alcalde burgalés las expulsó de su ciudad de mala manera. Eso entonces era popular entre los enemigos de las autonomías, que no eran pocos en Castilla y León. El Ayuntamiento y la Diputación de Valladolid ofrecieron todo lo que Burgos se negaba a ofrecer, las instituciones arraigaron provisionalmente allí, hasta que fue, unos años más tarde, legalmente irreversible. Burgos salvó, eso sí, ser sede del Tribunal Superior de Justicia. Así discurrió una historia, que yo conozco bien.