Tenía clase a la una del mediodía. La conferencia anunciada debía tener lugar a las doce, así que pensé me daría tiempo de acudir a la misma, aunque quizás me perdiese el coloquio. De manera que fui directamente al aula magna de la Facultad, rotulada precisamente Francisco Tomás y Valiente: imposible acceder a la sala, pues había una aglomeración inusual a la entrada. Enseguida vi los forcejeos entre quienes parecían pertenecer al servicio de orden y una masa de sujetos vociferantes, buena parte de ellos con caretas que los enmascaraban e inquietantes mochilas al dorso: me pareció que no eran alumnos de la Facultad y que por su actitud seguramente no pertenecerían a la Universidad. Presumí que la cosa podía ponerse fea, o sea que transcurridos unos minutos, subí al despacho a echar una última ojeada a las notas que tenía preparadas para el desarrollo de mi exposición a mis alumnos.
Efectivamente la conferencia coloquio anunciada de Felipe González y Juan Luis Cebrián fue suspendida: la autoridad académica había decidido no recurrir al auxilio de los efectivos de la policía nacional en dos furgonetas que había visto al llegar apostaban a las afueras del edificio universitario.
A las trece en punto entré en el aula y antes de comenzar con el desarrollo de la lección del día, la jurisdicción constitucional, hice partícipes a los alumnos de mi profunda incomodidad. En primer lugar, porque no tenía ninguna seguridad de que nuestra clase no pudiese ser invadida por quienes no habían permitido celebrar la conferencia: sin libertad no hay seguridad y en tal situación el ejercicio de nuestros derechos deja de depender de nuestra voluntad: somos lo que nos dejan o nos permiten ser, quedando sin autonomía y a merced en definitiva de quien decide por nosotros. En segundo lugar, no puede pensarse en un disfrute limitado o privilegiado de los derechos, de manera que nosotros si tengamos, en este caso, libertad de expresión, eso es la libertad de cátedra, de manera que podamos desarrollar nuestra actividad docente o discente, mientras que otros no puedan hacerlo, ya que la conferencia anunciada finalmente no había podido celebrarse. Queda así demostrada, aprovecho la oportunidad para insistir en un rasgo de los derechos fundamentales que suelo poner de relieve, que la suerte de éstos no importa solo a sus titulares o a quienes en un caso concreto los ejercen, sino a todos. Los derechos fundamentales no agotan su significación en el plano nominal, de modo que se contemplen en su dimensión meramente normativa, en cuanto facultades o pretensiones que el ordenamiento constitucional reconoce.
Vistos así los derechos son meras palabras o construcciones de papel: lo importante es que esos derechos se ejerzan efectivamente, que los ciudadanos los disfruten, como posibilidades reales en sus vidas, y además con la protección adecuada. Lo que ha ocurrido en la Facultad es que el derecho consistente en hablar sin trabas, que es lo que significa la libertad de expresión, no ha podido ejercerse por la oposición bruta de quienes han impedido tomar la palabra a quienes querían hacerlo. La libertad es entonces un bien indiviso, que no puede ejercerse como privilegio o de modo saltuario. La falta de libertad de los demás me afecta también a mí, que pertenezco a la misma comunidad jurídica, y que, de este modo, me veo mermado en mi condición ciudadana, que no tolera discriminaciones y que se afirma en la solidaridad con todos.
La efectividad de nuestros derechos depende de la protección que el orden jurídico les presta. Los derechos fundamentales son derechos positivos, que en último término podemos reclamar ante los tribunales, no pretensiones morales o exigencias éticas. Reparemos en que esta intervención de los tribunales, en la que de ordinario agotamos la efectividad de nuestros derechos, supone una protección de éstos a posteriori, pues acudimos a los jueces si nuestros derechos no se han respetado o reconocido.
Sin embargo, les digo a los alumnos, cabe otro tipo de protección de los derechos, que no tiene el sentido reparador o de garantía que nos ofrecen los tribunales. Me refiero a la intervención del poder público para permitir su ejercicio, esto es, una actuación preventiva o anterior, que precisamente es la que ofrecen las fuerzas de orden público, al obstaculizar la intromisión de quienes no quieren que ejerzamos nuestra libertad. En un estado de derecho no se puede prescindir en determinadas circunstancias del recurso a las fuerzas de seguridad para la defensa de nuestros derechos: así el derecho de reunión o manifestación está asegurado frente al poder público que desee impedirlo, que responderá ante los jueces si ha prohibido o disuelto indebidamente una demostración, pero también frente a los reventadores que se oponen a las ideas que queremos defender y que por ello pretenden impedir que nos manifestemos.
El disfrute en paz de nuestros derechos puede requerir de la contribución de las fuerzas de la policía - como contempla la Constitución en su artículo 104- que así pierden el carácter represor que tienen en las dictaduras y se afirman como defensoras del orden en libertad de la democracia: el recurso a la policía, que por lo demás en su actuación debe de atenerse a la legalidad, con observancia del principio de proporcionalidad, es una decisión que queda en el recinto académico a la prudencia de la autoridad académica.