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El Supremo contradice a la Audiencia Nacional al absolver a Mohamed el Ouazzani

"operación nova"

Lunes 23 de junio de 2008
El TS ha admitido así el recurso presentado por Mohamed Ouauzzani, aunque confirma la condena de cinco años de cárcel por colaboración con grupo terrorista para Abdelkrim El Ouazzani.

En el caso del primero, el Supremo estima que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no aporta datos para probar la integración en organización terrorista; y reprocha al tribunal "la ausencia del más mínimo atisbo de explicación" para demostrar la acusación de integración en organización terrorista.

Así, el TS recurre a su propia jurisprudencia para reiterar que "no basta la mera certeza subjetiva del tribunal de la culpabilidad del acusado" y que la estimación "en conciencia" a la que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal "no ha de entenderse o hacer equivalente al criterio personal e íntimo del Juzgador".

La resolución del Supremo concluye que la prueba de cargo indiciaria se encuentra "tan gravemente viciada" que no puede considerarse apta para destruir la presunción de inocencia del acusado.

La Audiencia Nacional consideró probado que Mohamed Ouazzani estaba dispuesto a seguir los postulados de Mustapha El Maimouni -miembro de "una facción de Al Qaeda" que actualmente cumple condena en Marruecos por los atentados de Casablanca en 2003- en su labor de llevar a cabo la "yihad" o guerra santa.

Asimismo, afirmaba que El Maimouni actuaba junto a Serhane Ben Abdelmajid, "El Tunecino", uno de los siete responsables del 11-M que se suicidó en Leganés, con quien organizó varias reuniones "en su labor de captación de adeptos para la guerra santa", algunas de ellas en el domicilio que el acusado Abdelkrim El Ouazzani compartía con su primo Mohamed.

Incluso indicaba que Mohamed posteriormente continuó vinculado a "El Tunecino", hasta el punto de que en el piso de Leganés (Madrid) apareció un libro con su huella dactilar.

El Supremo, sin embargo, considera que estos datos son "manifiestamente insuficientes" para acreditar que Mohamed Ouazzani estuviera dispuesto a convertirse en seguidor de la "yihad" y probar su integración en organización terrorista.

Respecto a la huella dactilar de Mohamed encontrada en el piso de Leganés, el alto tribunal entiende que esta prueba permite establecer que sus manos han estado en contacto con el objeto en el que aparece la huella, pero señala que "la conexión de ese dato con la atribución de un hecho delictivo necesita de un juicio lógico inductivo", que no aparece en este caso.

"Por el contrario, cuando es factible establecer conclusiones alternativas plausibles, basadas en la incertidumbre o la indeterminación, el proceso valorativo debe decantarse por una solución absolutoria", añade.

En el caso del segundo condenado, Abdelkrim Ouazzani, el TS confirma la pena de cinco años de prisión por colaboración con organización terrorista.

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