La jueza indica que no se puede acreditar que las autoridades sanitarias incurrieran en delito.
Tras rechazar que se le practique un nuevo examen forense a Teresa Romero, la magistrada María Teresa Abad, concluye que “no resulta debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores”.
El abogado de Teresa Romero, José María Garzón, ha explicado a Efe que recurrirá el archivo al no estar de acuerdo con el hecho de que "como no existe ninguna prueba de que los trabajadores no estuvieran debidamente formados, ni de que no se les hubiera facilitado los medios necesarios, pues no hay delito".
El auto del Juzgado de Instrucción 21 incide en que para incurrir en los delitos previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal -como denunciaron los propios médicos- tienen que darse unos requisitos para acreditar que ha habido un grave peligro para la vida o integridad física del trabajador, y en este caso no se han cumplido. Del mismo modo, alegan que el hecho de que Teresa Romero se contagiase al quitarse el traje especial en la zona de contagio es una "mera posibilidad".
Abad subraya que éste ha sido el único caso de contagio en el hospital La Paz-Carlos III, y que por lo tanto queda demostrado que se dio formación e información a los trabajadores, aunque la premura de los primeros cursos impidió que se anotase quiénes los habían hecho.