El Tribunal Supremo ha acordado aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo y desestima, además, un recurso presentado por BBVA. De esta forma, los bancos tendrán que devolver las cantidades íntegras abonadas de más desde el momento de la firma del contrato.
Así, la Sala de lo Civil modifica la anterior doctrina de mayo de 2013. Entonces, las entidades financieras debían devolver las cantidades cobradas de forma indebida desde esa fecha.
El Alto Tribunal confirma así una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013 y por la que BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.
Hay que recordar que el 9 de mayo de 2013, el Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo en caso de vicio en el consentimiento. Esto significa que el cliente que suscribió una hipoteca con esas características no recibió información suficiente sobre las peculiaridades y riesgos que aparejaba este producto.
BBVA avanzó, y lo ha vuelto a confirmar ahora, que devolvería el dinero de las cláusulas suelo sólo "a la gente que tenga derecho". También afirmó que lo haría lo antes posible, en el momento en que el Supremo dictara su sentencia.
El propio presidente del banco, Francisco González, apuntó que el impacto total de este desembolso podría ascender a 1.200 millones de euros.
En este sentido, el Ministerio de Justicia estudia concentrar todas las demandas en juzgados provinciales especializados, de forma que en cada provincia habrá un juzgado exclusivo para demandas individuales sobre cláusulas suelo.