Opinión

El nacionalismo como política ideológica

AL PASO

Juan José Solozábal | Martes 18 de abril de 2017

En la última edición de su Nacionalismo, en su prólogo más exactamente, Elie Kedourie contrapone lo que llama concepto constitucional de la política al enfoque ideológico de la misma. Lo propio de la idea constitucional de la política es su finalidad, pues se trata de acordar lo que conviene a la comunidad teniendo en cuenta los intereses razonables de todos; y su presupuesto, esto es, contar con los datos que ofrece la realidad o el modo de ser de la sociedad. El concepto ideológico de la política, en cambio, ni tiene en cuenta las condiciones concretas de las que se parte ni acepta límites a los objetivos de la acción, pues su propósito “no es resolver los desacuerdos y conflictos entre los grupos diversos en su seno por medio de las instituciones políticas” sino establecer tanto en la sociedad como en el Estado una situación en la que todo el mundo será feliz para siempre.

El nacionalismo es un claro ejemplo, para Kedourie, del pensamiento ideológico (también lo será el comunismo). Evidentemente no trato de llevar la contraposición entre la política constitucional y la ideológica al límite como hace Kedourie, que insiste en el componente disruptivo o revolucionario de los planteamientos ideológicos, de los que nada bueno podía esperarse, generadores como son del desorden y la rebeldía política, al pretender la rectificación del sistema social y político según el doble principio de la lealtad política nacional (en el caso del nacionalismo) y la abolición de la propiedad (en el caso del comunismo). Pero esta contraposición sí que resulta útil para entender las dificultades que tienen frecuentemente los nacionalistas, para adecuarse a la realidad, haciéndose cargo por ejemplo de los condicionantes del sistema político constitucional en el que se mueven.

El reconocimiento ideológico del nacionalismo está en línea con la observación de Orwell sobre la inclinación pasional del mismo, superando el patriotismo, como noble afecto respecto del lugar y el modo de vida de cada uno. Ocurre que las pasiones, como deseos desordenados e insaciables, y ello sucede frecuentemente con el nacionalismo, tienen un efecto obnubilador que dificulta el entendimiento de lo que pasa, que es una condición fundamental para la conducta razonable en política. Sucede, en efecto, simplemente que “el nacionalista frecuentemente deja de estar interesado por lo que ocurre en el mundo real”.

La radical incapacidad del nacionalismo para entender realmente lo que pasa puede llevarle a vulnerar inadvertidamente algunos límites que son evidentes pero de los que su perspectiva ideológica, en el sentido de Kedourie, le impide percatarse. El tope más importante que el separatismo nacionalista catalán no calibra adecuadamente es el constitucional. Necesariamente la democracia de nuestros días, como verdadero Estado de derecho, ha de ser constitucional; y, como todo el mundo acepta, un gobierno, entendiendo por tal las instituciones políticas derivadas de la Norma Fundamental, que no respeta la Constitución es un gobierno arbitrario. La observancia de la Constitución se deriva de dos consideraciones elementales: el gobierno es un poder posterior y subordinado a la Constitución, de modo que el gobierno no dispone de la Constitución, estableciendo libremente las reglas del juego político, antes bien se encuentra sometido a la misma, obedeciendo el marco de actuación y los procedimientos estipulados por ella. En segundo lugar la condición constituida del gobierno es razonable, toda vez que la propia Constitución, siguiendo los cauces fijados en ella, se puede cambiar si ya no se entiende adecuada a los requerimientos políticos de la comunidad.

Naturalmente puede ocurrir, especialmente si ha transcurrido mucho tiempo desde que la Norma Fundamental fue aprobada, o en momentos que presenten una especial gravedad, que los mandatos constitucionales, determinando lo que es posible o no en el sistema político, no sean claros. Al final, también en relación con las normas constitucionales, en un orden positivo el derecho es lo que dicen los jueces. Por tanto lo que la Constitución permite o prohíbe es establecido finalmente por los tribunales, que deciden hasta donde llegan los derechos de los ciudadanos y las potestades de gobernantes.

No es razonable por ello la pugna de los gobiernos catalanes con el sistema constitucional, si lo lógico es que todo gobierno reconozca sus límites como poder constituido que es, y siendo que la referencia constitucional, si se entiende que no es conveniente, puede cambiarse a través del procedimiento adecuado. El gobierno catalán, entendiendo por tal las instituciones de la Generalitat, contra el juez constitucional, no puede decidir el terreno de juego político. Se trata de una actuación anticonstitucional absurda en términos jurídicos. Tampoco se explica en términos políticos.

Desde el punto de vista político la impracticabilidad del referéndum de autodeterminación en nuestro sistema no dificulta el autogobierno territorial de las Comunidades Autónomas. Cataluña, por no hablar del País Vasco, aunque no pueda autodeterminarse sin cambiar la Constitución, no disfruta de menores facultades de gobierno o decisión política que Escocia o que Quebec. La clave del autogobierno de una Comunidad Autónoma o nacionalidad, si lo decimos en los términos canónicos de Hirschman, no consiste en disponer de la oportunidad de irse sino de auténticos poderes para ejercer su voluntad política, quedándose.