Opinión

Puigdemont sin razones

AL PASO

Juan José Solozábal | Martes 30 de mayo de 2017

Al adversario político no podemos echarle en cara sus ideas a las que hacemos frente desde nuestra propia posición, confrontando sus razones con las nuestras. Lo que si podemos es, como él a nosotros, exigirle coherencia, lo que demanda consecuencia con sus propios postulados; y respeto a la verdad, quiero decir, a los hechos de la realidad, que, como tales, transcienden a nuestra voluntad y deseos.

Así si pensamos en el anteproyecto sobre la Ley catalana de Transitoriedad no criticaré su contenido, aunque me oponga a su pretensión política que es la de suspender en Cataluña la vigencia de la Constitución. Esto me parece una causa deplorable, porque implica ignorar que nuestra Norma Fundamental ha servido para asentar entre nosotros una verdadera democracia, y solo desde un pensamiento reaccionario y obtuso puede apoyarse el quebrantamiento del orden constitucional que la Ley de la Transitoriedad busca. Obrando así el separatismo catalán asumiría el triste papel de continuar la labor de quienes en la historia reciente, mediante asonadas y levantamientos y finalmente la sublevación militar, han impedido la instauración y consolidación del constitucionalismo, como referencia civilizada de la vida en paz de los españoles. Pero más allá del repudio al objetivo de la ley a lo que no puede renunciarse es a exigir que ese texto no viole desde un punto formal el sistema jurídico, pretendiendo que la suspensión territorial de la Constitución se produzca, además, mediante una ley ordinaria autonómica, cuya elaboración es secreta, y que se quiere imponer mediante una modificación apresurada y retorcida del reglamento parlamentario catalán.

Alguna conciencia de lo aberrante de la situación debe haber en la sugerencia que desde las fuentes jurídicas de las que mana el anteproyecto se habría hecho buscando el paralelismo de tal expediente con el de la Ley para la Reforma Política, que permitió el tránsito desde la dictadura a la democracia, sin interrupción jurídica. Lo que ocurre es que el paraguas de la semejanza entre las dos normas de transición no da para demasiado. En la ley de 1977

se trataba de abandonar un régimen autoritario para hacer posible un sistema democrático. La situación no tiene nada que ver con la presente circunstancia en la que los españoles nos encontramos disfrutando de un orden plenamente democrático, que conoce además una descentralización territorial equivalente a los estándares más exigentes de una forma federativa en Europa. El horizonte que se vislumbra desde la Ley de Transitoriedad es más bien el de un sistema político con deficiente reconocimiento de la separación de poderes y la atribución gubernativa de una vigilancia inquietante sobre la opinión pública, por no hablar de la falla democrática intolerable de no atribuir al castellano la condición de idioma oficial. De otro lado la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero) formalmente era una norma irreprochable desde la legalidad del antiguo régimen, elaborada por el procedimiento establecido para las leyes fundamentales que modificaran o derogasen las anteriores. Así recorrió los estadios prescritos en el ordenamiento entonces vigente, esto es, aprobación en el Consejo Nacional, aprobación por las Cortes y sometimiento a referéndum del pueblo español. Nada que ver con la Ley de Transitoriedad que según sus mentores pretende, a pesar de su rango como ley autonómica, quebrantar y sustituir en Cataluña a la propia Constitución.

Cierto que este intento de la Ley de Transitoriedad jurídica no es el primer documento que, obediente a los designios del gobierno catalán y de acuerdo con el asesoramiento o la inspiración del Consejo Asesor para la Transición Nacional, presenta graves deficiencias jurídicas, que el Tribunal Constitucional, como no podía ser de otro modo, ha advertido en repetidas ocasiones. Lo que ocurre en este caso es que la ley en cuestión no resiste el escrutinio más ligero.

La inconsistencia jurídico constitucional de todo el proceso separatista, que este texto normativo pone de manifiesto ostensiblemente, puede ser la razón de fondo de la negativa de Puigdemont a comparecer en el Congreso para explicar a los representantes del pueblo español los argumentos que tiene para demandar la independencia de Cataluña y explicar especialmente las vías elegidas para conseguirla. Ha sido tardía la invitación del gobierno central a parlamentarizar en el máximo nivel la cuestión catalana, aunque en alguna ocasión ya el ejecutivo de la Generalitat desaprovechó la oportunidad de explicarse en tal sede, así cuando la representación del Parlamento catalán solicitando una delegación de la competencia para convocar el referéndum no incluyó al presidente Mas en abril del 2014. En todo caso, el ofrecimiento del gobierno de la Nación es una decisión muy importante, que hace justicia al rol del Parlamento en nuestro sistema político, del que es el verdadero centro, constitucionalmente hablando.

El desentendimiento de la invitación del presidente Puigdemont para comparecer en las Cortes, que por otra parte constituye una descortesía evidente, tendrá un costo político muy grave para él. No podrá quejarse en adelante de aislamiento político o de falta de oportunidades para hacerse oír en el resto de España; y su pretensión de ofrecer diálogo no resultará creíble si solo él puede decidir sobre las tribunas o las ocasiones que utilice, sin atender a las demandas u ofrecimientos de comunicación razonables que se le brinden.

Creo que el gobierno debe insistir en su propósito de servirse del Parlamento como ámbito de consideración de la cuestión catalana. La constitución de una Comisión sobre la misma podría consistir en una profundización afortunada en la vía parlamentaria como una contribución decisiva al tratamiento del grave problema que nos afecta a todos los españoles. Pues Cataluña efectivamente es España.