Opinión

Diego Muñoz Torrero, católico y ¿liberal o justiciero?

TRIBUNA

Juan José Laborda | Viernes 20 de octubre de 2017

Las Cortes de Cádiz encargaron a Diego Muñoz Torrero (1761-1829) el discurso inaugural. Tenía la credibilidad de un pensador sistemático que aunaba los conceptos nuevos de soberanía y de separación de poderes con sólidas creencias católicas. Era además un clérigo, en un Congreso en el que un tercio de los diputados eran sacerdotes, y además era un hombre de pueblo, no sólo por su procedencia rural, sino porque su familia ni siquiera pertenecía a la hidalguía de Cabeza de Buey (Badajoz).

Seguramente su energía intelectual surgía de su optimismo histórico, y unidos a su credibilidad como hombre de fuste moral, Muñoz Torrero era muy apropiado para la operación de hacer ver al Consejo de Regencia que las Cortes colaborarían con él como gobierno, bien que afirmando la soberanía de una Cámara con voluntad constituyente, y que ya no estaba compuesta por los representantes de los tradicionales estamentos, sino por diputados del pueblo español.

Nos podemos hacer la pregunta: ¿La Constitución de 1812 debió asumir el famoso artículo 12, según el cual “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra”, porque aquellas Cortes dependieron del criterio de las creencias de un diputado como Diego Muñoz Torrero?

Desde luego, Muñoz Torrero explica hasta la saciedad, en varios debates, tanto constituyentes como el de la supresión de la Inquisición, cómo ese artículo es la clave de la Constitución, cuando establece unas relaciones políticas y sociales de un Estado renovado moralmente, alejado del despotismo.

Muchos años después, Agustín Argüelles, rememorando lo que fueron aquellas Cortes, escribió sobre la aprobación del articulo 12: “y lo peor era que, por decirlo así, a sabiendas de muchos que aprobaron el artículo 12 con el más profundo dolor”.

Pero Diego Muñoz Torrero defendió con convicción que ese artículo era compatible con los principios de la soberanía de la Nación y la división de poderes.

Su liberalismo, si es que él llegó a identificarse con ese denominador, buscaba terminar con lo que se entendía entonces como despotismo, pero su adscripción al pensamiento católico, en el equilibrio entre la justicia y la libertad, Muñoz Torrero se inclinaba decididamente por la justicia.

Me atrevo a señalar que la Constitución de 1812 se inclina igualmente por la igualdad social más que por la libertad individual.

El artículo 13, al caracterizar al Gobierno, señala: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen”.

Aunque bien-estar no es todavía un concepto, pues los gaditanos lo escriben con dos palabras, se refiere más a un derecho social que a los derechos clásicos del individuo. La ausencia de un capitulo que consagre las libertades individuales, como la libertad de pensamiento, de culto, etc., parece que son consecuencia del famoso artículo 12. La Constitución creó un sistema educativo nacional, pero no estableció la libertad de cátedra.

Es verdad que se autorizó la libertad de prensa, sobre todo para denunciar el despotismo de los gobernantes, pero con límites. Desde luego prohibía criticar o poner en duda los fundamentos de la religión católica. Diego Muñoz Torrero reafirma en varios discursos suyos la obligación que el Estado tiene para defender el catolicismo; ahora la religión verdadera era cuestión del Estado constitucional, y la censura, aunque ya no era competencia de las autoridades eclesiásticas, se ejercería por las civiles de manera, como dice en el debate sobre la libertad de imprenta, “juiciosa y moderada”.

Esa será la lógica con la que argumenta la supresión de la Inquisición. El Estado podrá defender las creencias de la Nación, incluso por medios penales, mejor que por el antiguo tribunal de la Inquisición, que además de emplear procedimientos secretos y violentos con los acusados, era frecuentemente instrumento del despotismo temporal.

Voy a contraponer dos personajes históricos de la época.

Diego Muñoz Torrero y Emmanuel Josep Siéyes.

Ambos fueron muy importantes en sus respectivos momentos constituyentes.

Los dos fueron sacerdotes católicos.

Ninguno perteneció a la nobleza.

Siéyes se abrió intelectualmente hacia el futuro, al defender al Tercer Estado y la superación de los antiguos estamentos.

Muñoz Torrero, aunque logró que el proceso constituyente se hiciese en unas Cortes unicamerales, defendió siempre que se estaban restaurando las leyes del pasado.

Muñoz Torrero se subió en los hombros de otros clérigos del pasado, como Cisneros, Fonseca, Bartolomé de las Casas o Francisco de Vitoria, y otros muchos, para poner coto al feudalismo en Castilla y en América en nombre del Rey, es decir, en nombre del Estado, aunque siempre invocando a Jesucristo.

Sièyes nunca fue un hombre religioso, pero murió colmado de honores y reconocimientos.

Diego Muñoz Torrero fue un cura congruente con su fe, pero murió en una cárcel portuguesa, torturado por unos fanáticos de su misma religión por liberal.