Derecho

El Tribunal Supremo considera nula la multidivisa por falta de transparencia

Lunes 27 de noviembre de 2017
El pasado 15 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó la Sentencia nº 608/2017 de 15 de noviembre, resolución muy relevante a efectos de responsabilidad bancaria en el seno de la comercialización de las Hipotecas Multidivisa. El Imparcial ha querido conocer de la mano de José Luis Sainz Dochado, socio –director de HORIZON ABOGADOS, su parecer al respecto.

1º.- El Tribunal Supremo considera que Las Hipotecas Multidivisa no constituyen un producto financiero complejo y por tanto, no quedarían sujetas a la Ley del Mercado de Valores, ni tendrían tal consideración a efectos de la Normativa MiFID. De esta manera cambia la doctrina jurisprudencial.

Este cambio doctrinal tiene una gran relevancia ya que supone que las entidades financieras al conceder estos préstamos multidivisa no estén obligadas a realizar las actividades de evaluación del cliente e información previstas en la normativa del mercado de valores y en la directiva MiFID.

Ello no excluye no obstante, que dichas entidades queden exentas de las obligaciones establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación (como son las de transparencia bancaria, la normativa de Consumidores y usuarios, en concreto la Directiva 91/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores).

2º.- Estima el Supremo la aplicación del control de transparencia de las cláusulas no negociadas individualmente establecido en la normativa de Consumidores y Usuarios .

El Tribunal entiende que, pese a que se hayan negociado algunas cláusulas del préstamo, tales como el préstamo y el plazo de amortización, ello no supone que hayan sido objeto de negociación individual ya que éstas además definen el objeto principal del contrato, por lo que existe un especial deber de transparencia cuando se celebren con consumidores. Todo ello implica la obligación de que las cláusulas queden redactadas de una forma clara y comprensible y que el adherente tenga un conocimiento real de las mismas, pudiendo prever las consecuencias económicas y jurídicas y los riesgos de su aplicación.

Por tanto, el Supremo deja claro que las hipotecas multidivisas son un producto complejo a efectos del control de transparencia derivado de la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas (Directiva 91/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993).

3º.- Considera el Tribunal Supremo, que el Banco no informó adecuadamente al cliente, con especial referencia a los riesgos de la contratación del producto, riesgos tales como el gran incremento que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera con respecto al euro supondrían al importe de las cuotas del préstamo y del riesgo del prestatario de su capacidad para afrontar el pago de las mismas.

Resulta esencial, en palabras del Tribunal, que el banco dé al cliente una información que verse sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer. El Supremo razona que la información omitida era fundamental para que los prestatarios hubieran tomado una decisión fundada y consciente.

Por último: Destacar la importante declaración de conversión del préstamo multidivisa en un préstamo con garantía hipotecaria ordinario con la consecuente supresión de referencias a la divisa y obliga al banco a referenciar el préstamo a euros desde el primer día.

La presente Sentencia sin duda supondrá una obligada referencia para aquellos que quieran reclamar la nulidad de los Préstamos o Hipotecas Multidivisa ya que se han resuelto muchas dudas con respecto a la comercialización y aplicación normativa de dichos productos.