Como todo mundo sabe, en México hay una grave crisis de inseguridad. El binomio maligno se forma de dos componentes difícilmente comprensibles, al menos para una mentalidad moderna: grupos delincuenciales perfectamente organizados y una epidemia de policías mal organizadas, cuando no sobornadas por los criminales.
Frente a esa perniciosa circunstancia hubo necesidad de echar mano de las Fuerzas Armadas. Y el remedio salió más caro. Costaron más las papas que el cocido, o como se dice aquí, más caro el caldo que las albóndigas.
Pero los militares comenzaron, a regañadientes, a trabajar como policías, en el filo de la ilegalidad (o la ausencia de una ley), y el fondo de la inconformidad y la incomodidad.
Están hartos de ser los malos de la película. Por eso exigieron una ley “paraguas”, que los protegiera del baño crítico de una parte de la sociedad frente a la cual son represores, violadores de derechos humanos y cualquier otra cosa por el estilo.
Y así nació, en pleno proceso electoral, la Ley de Seguridad Interior, frente a la cual se alzaron todas las voces de protesta imaginables.
Hasta llegar al punto actual: tras manifestaciones en contra y peticiones de freno, el Presidente promulgó la ley. Y como sabe lo inminente de una controversia promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha decidido un camino sabio: no aplicar la facultad de declaratoria de emergencia, con base en la ley, sino hasta el fin de la intervención del tribunal constitucional, la cual –me atrevo a pronosticar--, será favorable para la ley en lo sustancial. ¿Por qué?
Por esto:
“Septiembre de 2011 (scjn):
“Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución).
“…La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen.
“Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo”.