Como todos sabemos la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es un revoltijo, un sancocho de ideas contradictorias entre sí y un “melting pot” de disposiciones limitantes de los derechos mayores de los ciudadanos dedicados a la política, generado por el fracasado intento de evitar conductas desviadas.
Es una ley altamente restrictiva por desconfianza. Por eso incumple sus propósitos básicos, entre ellos lograr confianza en el sistema democrático y eficacia en el subsistema electoral
Uno de los derechos más limitados por la ley y su casi siempre imprecisa aplicación por parte del INE, es el de hablar en público, discutir, debatir. Le ley y sus operadores, le tiene miedo a las palabras.
Cuando una ley dice cómo, cuándo y dónde se puede hablar y sobre cual tema o con cuántas limitaciones, pronto tendrá su consecuente para decirnos hasta las palabras autorizadas y las frases prohibidas.
Pero la aplicación de esa ley, por parte de quienes no son expertos en nada, excepto en el torpe arte de complicar las cosas cuando no se obtiene de esa complicación beneficio alguno, ni se cumple con la misión suprema del Instituto Nacional Electoral, de promover la “cultura democrática”, se sustenta en uno de los peores artículos del ya dicho canon: el quinto, cuyo texto ahora le ofrezco.
Es un monumento a la estupidez, le advierto.
“Artículo 5.
“1. La aplicación de esta Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia; a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
“2. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.”
Primero valdría la pena preguntarnos, ¿Cuáles son los criterios gramaticales para interpretar una ley?
La gramática es la arquitectura del lenguaje, sobre todo de la lengua escrita. ¿Se puede interpretar algo a la luz de la gramática, como no sea el idioma?
--¿Y el criterio sistemático? ¿Y el criterio funcional? ¿Qué es eso?
Pero si la ley está escrita como por Chespirito, no le podemos exigir al INE una aplicación más allá de Viruta y Capulina, ni una explicación de sus procederes, alejada de Cantinflas.
Como esos criterios deben servir para la aplicación del precepto constitucional derivado del artículo 14, revisemos el dicho ordenamiento mayor (último párrafo), el cual a duras penas halla relación con los procesos electorales:
“Artículo 14.- “… En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.
--Cómo dijo el niño enfermo de diarrea, mamá, ya me hice…
Ya vimos como, si la ley electoral está escrita por Chespirito, la Constitución está redactada por Doña Florinda. Nada tan vago como “la interpretación jurídica de la ley” o los “principios generales del Derecho”. Pero al menos no se invoca la gramática.
Y así, de tropiezo en tropiezo, las leyes, las demasiadas leyes de este país, sobreponen una idiotez a otra.
Ni en el franquismo vieron los españoles cosas como estas: hacer elecciones y prohibir los debates. O se prohíbe todo, o se permite todo.