Opinión

Tres ideas de Europa

TRIBUNA

Juan José Solozábal | Martes 06 de marzo de 2018

Decíamos ayer que, después de considerar en el plano de la constitución o el funcionamiento de la Unión Europea las deficiencias del principio democrático, habíamos de referirnos, en una indagación más profunda, al propio concepto de la integración europea.

1-Como sostiene Francisco Rubio en su impagable La Forma del Poder, reproduciendo un trabajo suyo de 1998, existen tres ideas acreditadas académicamente de la Unión Europea y sus fundamentos democráticos. En primer lugar, tendríamos la visión neorrealista, que corrobora la imagen de Europa como peculiar organización internacional de Estados, de los que no cuestiona su existencia, aunque persiga una unión de los mismos cada vez más estrecha. Esta perspectiva se expresa a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre Maastricht, de 12 de Octubre de 1993, cuyo ponente es el profesor Kirchhof. Su tesis principal es que la Unión Europea tiene una legitimidad democrática solo indirecta, pues su Constitución efectiva, esto es, los Tratados, no se remiten a un pueblo europeo sino a los pueblos de los Estados. Así, la garantía de la democracia siguen siendo las instituciones estatales: en el caso de Alemania el Bundestag y el propio Tribunal Constitucional. Por tanto, a estos órganos toca decidir sobre la observancia por parte de las autoridades comunitarias del margen con el que han de ejercer el poder que les ha sido conferido por los Estados miembros. Esta tesis es sumamente grave porque hasta ahora no se había reconocido un límite a la actuación de las autoridades comunitarias que no fuese el establecido en los Tratados, según determinase el Tribunal de la Unión. No deja de ser una cuestión menor el que no se piense en realidad en actuar este tope; pero ya es bastante grave que se haya explicitado.

Ideas no muy alejadas de estas se contienen, asimismo, sostendrá Francisco Rubio en 2013, en las Sentencias alemanas, ahora sobre el Tratado de Lisboa, especialmente la del 30 de Junio de 2009, en donde se interpreta la garantía del respeto de la identidad nacional de los Estados, que contiene el artículo 4.2 de tal instrumento. Ciertamente este límite al derecho comunitario contenido en el Tratado no deja de ser una fórmula que permita situar en términos adecuados las controversias entre el Tribunal de la Unión y los Tribunales Constitucionales nacionales, aunque no ofrezca una solución infalible a la pugna, pues, según nuestro profesor, como muestra la jurisprudencia alemana, quien fija el alcance de esta cláusula, estableciendo el alcance del concepto, “identidad nacional de los Estados”, son los Tribunales Constitucionales de los Estados. Pedro Cruz, en un artículo asimismo de 2013, hará una interpretación más abierta de esta expresión, señalando que su recepción en el Tratado refuerza a los Estados que pueden invocar el derecho comunitario en la defensa de lo que ellos pueden entender como rasgos definidores de la identidad nacional propia, pero que ese límite al final, en cuanto cláusula comunitaria, es interpretado por el Tribunal de la Unión.

Dos cuestiones más han de señalarse. Las tesis neorrealistas reposan, como se ha dicho conspicuamente, en una base nacionalista de la soberanía, de modo que se resalta exageradamente la relación entre nación y democracia. Y, en segundo lugar, estas posiciones, hablemos de las sentencias del Tribunal Constitucional alemán o de sus valedores académicos, suponen un mal augurio sobre la Unión Europea, en la medida en que los fallos de esta desde el punto de vista democrático, no se refieren tanto al control de actuación comunitaria, que después de todo podría tener una solución en el incremento de la participación, como a su propia base, que es la inexistencia de un pueblo europeo, cuestión esta de difícil solución en razón de la equiparación absoluta entre democracia y nación.

2-La segunda tesis que expone el profesor Rubio del futuro de la Unión la considera una verdadera Federación. Podemos tildar a esta posición de estatalista; y coincide con la primera tesis neorrealista en que no prescinde de la forma política estatal, pues aspira a convertir la Unión en un verdadero Estado, en un Estado, como decimos, federal. Su afirmación central es la de que existe, como por otra parte ya ocurre en Estados multinacionales, tipo Bélgica o Canadá, o Estados multiculturales, como la India o los Estados Unidos, la posibilidad de concebir un demos que no tenga una base de homogeneidad étnica sino que esté integrado únicamente de ciudadanos, conformes en la aceptación común de determinados valores o principios. Lo que suministraría coherencia al nuevo demos, entonces, no es la tradición, la lengua o el origen común, sino la adhesión a unos mismos referentes espirituales o ideológicos, a modo del patriotismo constitucional de Habermas, cuyo pensamiento cita el que es considerado el principal exponente de esta perspectiva, el profesor Mancini.

Rubio cree que la fundamentación ética y fáctica de esta posición está por ver. Es solo un argumento el pensar que la Unión Europea en un contexto internacional va a poder desempeñarse mejor, especialmente en el terreno económico, como un Estado que como una organización internacional, aunque esta idea nos parezca plausible. De otro lado, la pretensión de que el Estado federal presente mejores títulos desde un punto de vista ético, puede parecer atractiva; pero la verdad es que es discutible que tal asidero sea comparable al que, en punto a su eficacia, pueda deparar una comunidad étnica del tipo de las naciones.

3-Rubio finaliza la exposición sobre las diferentes ideas de Europa presentando el pensamiento de Weiler, que es calificado de pensamiento seductor, pero también, de algún modo, vago, y, si se puede decir así, especulativo. La tesis principal de este planteamiento comunitarista es que la futura Unión será algo diferente de la organización internacional actual, pero sin ser un Estado, frente a lo que sostienen los planteamientos anteriores. Me parece que esta posición ideológica comparte con la anterior la esperanza habermasiana de construir un demos, asimismo, sobre supuestos espirituales y políticos

Si yo entiendo bien la interpretación de Rubio, la contribución de Weiler insistiría en facilitar esa construcción disminuyendo el peso de la base nacional de los Estados, al dar una significación exclusivamente cultural a la nación, que ya no necesitaría del Estado, como en su acepción tradicional. Se trataría de rescatar la idea exclusivamente espiritual de la nación, que facilitaría la existencia de una nueva cobertura política compartida de las mismas. Cabría, por tanto, en un patriotismo complejo, compartir vínculos políticos, esto es, lealtades dobles al Estado y a la Unión Europea. De manera que la Unión Europea, limitada a competencias tasadas, existiría junto a los Estados, que no tendrían por qué ser negados o superados. Como decimos se trata de una visión de la Unión no estatalista; antes bien, compatible con los Estados existentes, y con una base espiritual propia que estaría encarnada en un nuevo demos.

La Unión Europea, si se nos permite la insistencia en los planteamientos de Weiler, basada en un demos, configurado por la adhesión a valores comunes o quizás un proyecto compartido, es mucho más que una simple unión de Estados y no entraña la abolición de los existentes. Tal demos europeo no permite crear un Estado nuevo, si se entendiese por tal una federación que se sume como un actor más al juego de la soberanía y el poder que, según el profesor Rubio, sigue dominando en nuestro mundo.